Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0096-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0096-2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-96/2023

PARTE ACTORA: L.Y.M. CASTAÑO

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA

COLABORARON: M.Á.A.M.Y.L.E. FUENTES TAVIRA

Ciudad de México, veinte de abril de dos mil veintitrés[1]

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justica de M.[2] en el expediente CNHJ-COAH-015/2023-REV-I emitida en cumplimiento a la ejecutoria SUP-JDC-53/2023.

I. ASPECTOS GENERALES

(1) El asunto tiene su origen en el escrito presentado por M.D.C., en representación del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, mediante el cual interpuso queja contra la actora –en su calidad de Presidenta del Consejo Estatal de M. en Coahuila de Zaragoza–, así como contra otras personas, por supuestamente apoyar públicamente al precandidato a gobernador del PT (R.M.B.) durante el desarrollo del actual proceso electoral en dicha entidad federativa.

(2) En el referido escrito solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en la separación inmediata del cargo de la actora y las funciones que ostenta como miembro del referido Consejo Estatal, así como la suspensión provisional de sus derechos como militante y simpatizante de M..

(3) La responsable admitió a trámite la queja vía Procedimiento Sancionador Ordinario y se reservó respecto de pronunciamiento de la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.

(4) En su oportunidad, la responsable emitió el acuerdo mediante el cual declaró procedente la adopción de las medidas cautelares y determinó entre otras cuestiones, la separación provisional de la actora de su encargo y funciones; así como que se abstuviera de participar activa o pasivamente en cualquier evento organizado por algún partido político o por precandidatos o candidatos distintos a M..

(5) En contra de ello, la parte actora interpuso recurso de revisión partidista y la Comisión de Justicia confirmó la adopción de medidas cautelares.

(6) Inconforme, la parte actora presentó juicio de la ciudadanía, el cual fue resuelto por esta Sala Superior, en el sentido de revocar la resolución partidista impugnada.

(7) En cumplimiento, la Comisión de Justicia emitió una nueva resolución en la que confirmó las medidas cautelares impuestas a la parte actora.

(8) Esa determinación es la que constituye el acto que por esta vía se impugna.

II. ANTECEDENTES

(9) De los hechos narrados por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

(10) Queja. El veinticuatro de enero, M.D.C., en representación del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, presentó queja contra la actora –en su calidad de Presidenta del Consejo Estatal de M. en Coahuila de Zaragoza– así como contra otras personas, por supuestamente apoyar públicamente al precandidato a gobernador del Partido del Trabajo durante el desarrollo del actual proceso electoral en dicha entidad federativa.

(11) En ese escrito se solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en la separación inmediata del cargo de la actora y las funciones que ostenta como miembro del referido Consejo Estatal, así como la suspensión provisional de sus derechos como militante y simpatizante de M..

(12) Requerimiento. El veinticinco de enero, la Comisión de Justicia requirió al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, diversa información para notificar a la actora.

(13) Admisión. El veintiséis siguiente, la responsable admitió la queja vía del procedimiento sancionador ordinario, reservándose emitir pronunciamiento con relación a las medidas cautelares solicitadas.

(14) Medidas cautelares. El veintisiete de enero, la Comisión de Justicia emitió el acuerdo mediante el cual declaró procedente la adopción de las medidas cautelares.

(15) Estas, consistieron –en lo que respecta a la actora– en: 1) la separación provisional de su encargo y funciones; 2) abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier evento organizado por algún partido político o por precandidatos o candidatos distintos a MORENA y 3) que la CNE lleve a cabo las gestiones necesarias para garantizar el funcionamiento de los órganos a los que pertenece la actora y a su representación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que realice los actos jurídicos que procedan derivado de esta determinación.

(16) Recurso de revisión. El treinta y uno siguiente, la actora impugnó el acuerdo de adopción de medidas cautelares a través del recurso de revisión intrapartidista.

(17) Resolución del recurso de revisión (CNHJ-COAH-015/2023-REV-I). El tres de febrero, la Comisión de Justicia resolvió el recurso de revisión y determinó confirmar el acuerdo impugnado, al calificar de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora.

(18) Juicio de la ciudadanía. El seis de febrero, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio de la ciudadanía en contra de la resolución anterior.

(19) Ejecutoria de la Sala Superior (SUP-JDC-53/2023). El quince de febrero, esta Sala Superior emitió sentencia en el sentido de revocar la resolución impugnada.

(20) Resolución en cumplimiento (CNHJ-COAH-015/2023-REV-I). El dieciocho de febrero, la Comisión de Justicia emitió, en cumplimiento a la ejecutoria, una nueva resolución por la cual confirmó las medidas cautelares impuestas a la parte actora.

(21) Demanda. El veintiuno de febrero, la parte actora presentó, vía juicio en línea, una demanda de juicio de la ciudadanía en contra de la resolución indicada en el párrafo anterior.

III. TRÁMITE

(22) Turno. Mediante acuerdo de veintidós de febrero se turnó el expediente SUP-JDC-96/2023, a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]

(23) Radicación. El magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

(24) Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda y determinó el cierre de instrucción.

IV. COMPETENCIA

(25) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de una demanda promovida contra una resolución dictada en un recurso de revisión interpartidista de un órgano nacional -Comisión Nacional de Honestidad y Justicia[4]-, vinculada con un procedimiento sancionador en el que se decretaron medidas cautelares consistentes en la remoción del cargo y funciones de la actora en su carácter de presidenta de un consejo estatal de M., que –en términos de los Estatutos– integra un órgano de dirección nacional[5].

(26) Por identidad, se analizó la competencia en el precedente SUP-JDC-53/2023.

V. LEGISLACIÓN APLICABLE

(27) El presente medio de impugnación se resuelve con base en las reglas legales aplicables para los medios de impugnación en la materia vigentes hasta el dos de marzo de dos mil veintitrés, es decir, las normas existentes antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés.

(28) Lo anterior, de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de dicho decreto, toda vez que el decretó entró en vigor el día siguiente al de su publicación (es decir, tres de marzo), en tanto que la demanda se presentó el veintisiete de febrero del año en curso.

VI. PROCEDENCIA

(29) El juicio de la ciudadanía cumple con los requisitos de procedencia de conformidad con lo siguiente[6]:

(30) Forma. La demanda se presentó por escrito, consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, los hechos, se ofrecen pruebas y los agravios que se estiman pertinentes.

(31) Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, dado que la resolución impugnada se emitió el dieciocho de febrero, mientras que la demanda se presentó el veintiuno de febrero siguiente.

(32) Legitimación e interés. Se cumplen, porque el juicio es promovido por una militante de M., por...

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