Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0393-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0393-2022 |
Fecha | 02 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-393/2022
ACTORA:
R.A.R.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA
SECRETARIAS:
NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y PAOLA PÉREZ BRAVO LANZ
COLABORARON:
ÁNGELES N.B. REYES Y YESSICA OLVERA ROMERO
Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, confirma la sentencia TEE/JEC/035/2022 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, de conformidad con lo siguiente.
Í N D I C E
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Análisis con perspectiva interseccional.
TERCERA. Personas terceras interesadas.
CUARTA. Requisitos de procedencia.
QUINTA. Contexto de la impugnación.
I. Demanda primigenia
II. Sentencia impugnada.
SEXTA. Síntesis de agravios y metodología de estudio.
I....S. de agravios
II. Metodología de estudio
SÉPTIMA. Estudio de fondo.
I....M. normativo.
II. Caso concreto
A....I. fijación de la controversia
B. Agravios sobre el estudio de la debida fundamentación y motivación de la reducción de remuneraciones establecidas en el Presupuesto 2022.
C....V. política de género.
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actora o promovente
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Rosalía Alberto Rosas
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Autoridad responsable o Tribunal local
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Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
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Ayuntamiento |
Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Presupuesto
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Ley 454 del Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero
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Ley orgánica |
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
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Presupuesto 2022 |
Presupuesto de Egresos 2022 (dos mil veintidós) del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero
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Sentencia impugnada o resolución controvertida |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente de clave TEE/JEC/035/2022 |
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.
A N T E C E D E N T E S
I. Instalación del Ayuntamiento. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se instaló formalmente el Ayuntamiento para el periodo constitucional 2021-2024 del que la promovente forma parte como regidora.
II. Convocatoria a sesión de cabildo. El veintinueve de marzo de dos mil veintidós[1], el secretario general del Ayuntamiento convocó a la promovente a la sesión de cabildo a celebrarse el treinta y uno de marzo, en la que se estableció como único punto del orden del día el acuerdo “...que aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de San Luis Acatlán, G., para el ejercicio fiscal 2022”, respecto a lo cual, el treinta siguiente, la actora le solicitó al funcionario aludido la documentación soporte del punto a tratar.
III. Aprobación del Presupuesto 2022. En sesión de Cabildo celebrada el treinta y uno de marzo, el Ayuntamiento aprobó el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintidós.
IV. Juicio electoral local.
1. Demanda. El catorce de julio la promovente presentó demanda de juicio electoral ante el Ayuntamiento; sin embargo, derivado de la falta de trámite a la misma, el quince de agosto acudió ante el Tribunal local para que éste requiriera a dicho órgano administrativo la remisión de la demanda aludida.
Recibida la demanda por la autoridad responsable, se le asignó la clave de identificación TEE/JEC/035/2022.
2. Sentencia impugnada. Previa la sustanciación correspondiente, el veintisiete de octubre, el Tribunal local declaró infundados e inoperantes los agravios entonces hechos valer por la actora.
V.J. de la ciudadanía.
1. Demanda. En contra de lo anterior, el siete de noviembre, la promovente presentó ante el Tribunal local la demanda que originó el juicio en que se actúa.
2. Recepción y turno. Previa la tramitación correspondiente el once de noviembre, se recibió la demanda, así como la documentación correspondiente, y en su oportunidad, el magistrado presidente por ministerio de ley de esta Sala Regional ordenó integrar con ella el expediente de clave SCM-JDC-393/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
3. Instrucción. En su oportunidad, se ordenó radicar el juicio indicado y al estimar que se encontraban reunidos los requisitos legales para ello se admitió a trámite la demanda para, con posterioridad, declarar el cierre de instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que es un juicio promovido por una ciudadana quien, por derecho propio y ostentándose como “indígena totonaca” y regidora del Ayuntamiento...
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