Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0005-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REP-0005-2023
Fecha01 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-REP-5/2023

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]

Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que confirma la resolución de la Sala Regional Especializada[2], emitida en cumplimiento a la ejecutoria del SUP-REP-733/2022, por medio del cual se impone a Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R. L. de C.V. una multa derivada de su responsabilidad: i. por la omisión de transmitir la pauta en los tiempos y en los términos ordenados por el Instituto Nacional Electoral, y ii. por la violación al periodo de veda con motivo de dicha conducta.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

V. RESUELVE

GLOSARIO

Actor o recurrente o concesionaria:

Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

REP:

Recurso de revisión del PES.

Sala Especializada o responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso del INE.

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral en Tamaulipas. Las campañas transcurrieron del tres de abril al uno de junio; y la jornada se realizó el cinco de junio del año pasado.

2. Vista. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la UTCE[3] sobre la probable omisión en el cumplimiento a la retransmisión de la pauta por parte del recurrente dentro del periodo de veda del proceso electoral local en Tamaulipas.

3. Primera sentencia SRE-SPSC-151/2022. El cuatro de agosto del mismo año, la responsable resolvió que el recurrente incumplió con la retransmisión de la pauta ordenada por el INE y vulneró el periodo de veda en el proceso electoral en Tamaulipas, por lo que sancionó a la concesionaria con multas por cada emisora en que acontecieron las infracciones[4].

4. SUP-REP-626/2022. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, esta Sala Superior revocó la determinación de la Sala Especializada para que emitiera una nueva y realizara una debida valoración probatoria.

5. Segunda sentencia SRE-SPSC-151/2022. En cumplimiento, el trece de octubre, la Sala Especializada, emitió una nueva resolución en la que determinó existentes las infracciones e impuso a la concesionara una multa[5].

6. SUP-REP-733/2022. El catorce de diciembre de dos mil veintidós, esta Sala Superior, revocó la determinación anterior, para que la Sala Especializada realizara una nueva individualización de la sanción en los términos indicados.

7. Resolución impugnada. El doce de enero del dos mil veintitrés[6], la Sala Especializada dictó una resolución en cumplimento y multó al hoy recurrente[7].

8. Demanda de REP. El diecinueve de enero, el actor interpuso el recurso.

9. Turno a ponencia. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-REP-5/2023 y lo turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

10. Excusa. El treinta de enero, el magistrado J.L.V.V. presentó excusa para pronunciarse sobre la resolución del expediente SUP-REP-5/2023, la cual en su oportunidad fue declarada fundada.

11. R., admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda. Una vez agotada la instrucción la declaró cerrada y el asunto quedó en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente asunto, porque se impugna una determinación de fondo de la Sala Especializada a través de una demanda de REP, que es conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional.[8]

III. PROCEDENCIA

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia:[9]

1. Forma. La demanda se interpuso por escrito y consta: a) el nombre y firma de la persona que comparece como apoderado legal del recurrente; b) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; c) el acto impugnado; d) los hechos que sustentan la impugnación, y e) los agravios y las normativa presuntamente vulnerada.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada se notificó al recurrente el dieciséis de enero, en tanto que la demanda se presentó ante la autoridad responsable el diecinueve siguiente.

3. Legitimación y personería. Se cumple porque el actor fue parte en el PES que dio origen a la resolución analizada; además, la demanda la interpone su apoderado legal quien tiene reconocida dicha personería ante la responsable[10].

4. Interés jurídico. Se actualiza pues el actor considera que la sentencia recurrida es contraria a Derecho y le causa afectación al imponerle una multa.

5. D.. Se colma, porque de la normativa aplicable no se advierte algún medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

IV. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

1. ¿Qué se determinó en el SUP-REP-733/2022?

La Sala Superior, determinó revocar el apartado relativo a la individualización de la sanción impuesta al recurrente, para el efecto de que la Sala Especializada dictara una nueva resolución, esencialmente conforme a lo siguiente:

  • Establecer con claridad y exhaustividad todas las circunstancias concretas alrededor de la infracción (modo, tiempo y lugar, así como posibles atenuantes) haciendo una valoración de estas condiciones para determinar la sanción correspondiente.

  • Motivar de forma suficiente la magnitud del daño causado o el peligro al que fueron expuestos los bienes jurídicos tutelados y por ende la gravedad de la infracción.

Para ello, debía tomar en consideración, por ejemplo, la intencionalidad, el beneficio o lucro para la concesionaria, la reincidencia; lo que implicaba, razonar con suficiencia, el por qué consideraba procedente la imposición de una sanción mayor a la mínima.

  • Definir con toda claridad las circunstancias y elementos que tomó en consideración, y los razonamientos que sustentaran la multa correspondiente.

  • En el entendido de que, la nueva individualización que realizara, no podría imponer una sanción mayor en acatamiento al...

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