Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0003-2023), 2023
Número de expediente | SCM-RAP-0003-2023 |
Fecha | 02 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SCM-RAP-3/2023
RECURRENTES:
MORENA Y MARCO TULIO S.A.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
PERLA B.B.A.
COLABORÓ:
JOSUÉ GERARDO RAMÍREZ GARCÍA
Ciudad de México, a 2 (dos) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés).
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha el medio de impugnación por lo que hace a M.T.S.A. y confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG21/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, instaurado contra MORENA y la persona física indicada, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/164/2021/GRO.
GLOSARIO
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto Local |
Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos |
|
MORENA, Partido o partido recurrente |
Partido político MORENA |
Procedimiento Sancionador |
Procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización |
Reglamento de Fiscalización |
Reglamento de Fiscalización aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] |
SIF |
Sistema Integral de Fiscalización |
SNR |
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos [Personas Precandidatas] y Candidatos [Personas Candidatas], así como de los [y las personas] Aspirantes y Candidatos [y Candidatas] Independientes |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
UTF
|
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización de del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
1. Denuncia. El INE integró el expediente
INE/Q-COF-UTF/164/2021/GRO[2], con la queja[3] presentada por M.B.D., en su calidad de ex aspirante de MORENA a la candidatura a diputación local, contra M.T.S.A. por presuntas violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización.
2. Notificación del inicio del procedimiento. El 27 (veintisiete) de abril de 2021 (dos mil veintiuno) se notificó al ciudadano que tenía la calidad de candidato[4] al Congreso del Estado de Guerrero al momento de la presentación de la queja y el 30 (treinta) de abril de 2021 (dos mil veintiuno) se notificó a MORENA[5].
3. Cierre de instrucción del procedimiento. El 20 (veinte) de enero de 2023 (dos mil veintitrés)[6] la UTF cerró la instrucción en el referido procedimiento.
4. Acuerdo INE/CG21/2023. El 25 (veinticinco) de enero, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG21/2023 en que resolvió el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización número de expediente
INE/Q-COF-UTF/164/2021/GRO e impuso una sanción a MORENA y a la persona denunciada.
5. Recurso de apelación. El 31 (treinta y uno)[7] de enero, se interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior.
6. Acuerdo de sala en el recurso SUP-RAP-26/2023. El 14 (catorce) de febrero, la Sala Superior de este tribunal, acordó remitir a esta Sala Regional la demanda y la documentación que integra este recurso de apelación.
7. Recepción en Sala Regional e instrucción. El 15 (quince) de febrero, se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas, con las que se integró el expediente
SCM-RAP-3/2023 y se turnó a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
El 21 (veintiuno) de febrero se requirió al promovente de la demanda que aclarara sí acudía en nombre y representación de M.T.S.A. y, en su caso, acreditara su personería. Al día siguiente, desahogó el requerimiento, considerando que no era necesario acreditar la representación referida.
8. Admisión y cierre de instrucción. El 2 (dos) de marzo, la magistrada admitió la demanda por lo que hace a MORENA y en su oportunidad cerró la instrucción en este recurso.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, al ser promovido por quien se ostenta
-entre otra calidad- como representante de un partido político para controvertir del Consejo General la resolución impugnada respecto del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, instaurado contra MORENA y un ciudadano que tenía la calidad de candidato al Congreso del Estado de Guerrero al momento de la presentación de la queja[8], lo que tiene fundamento en:
- Constitución: 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción VIII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166-III incisos a) y g), 173.1 y 176-I.
- Ley de Medios: artículos 3.2.b), 40.1.b), 42, 44.1.b) y
45.1.b)-I.
- Ley de Partidos: artículo 82.1.
- Acuerdo aprobado por el Consejo General que establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera.
- Acuerdo de sala SUP-RAP-26/2023, emitido por la Sala Superior el 14 (catorce) de febrero, en el que determinó la competencia de esta Sala Regional para resolver el presente recurso de apelación.
SEGUNDA. Desechamiento. El recurso de apelación debe desecharse por lo que hace a M.T.S.A. debido a que la persona que lo promueve no acreditó la personería para acudir en su nombre y representación para impugnar la resolución impugnada, por lo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 11.1.c) de la Ley de Medios en relación con el artículo 9.1.c) de la misma ley.
La demanda se promovió por la persona representante propietaria del Partido ante el Consejo General y en esta hace valer agravios comunes a nombre de quienes fueron sancionados en la resolución impugnada y un agravio específico para combatir la individualización de la sanción impuesta a M.T.S.A..
Debido a que con la demanda no se presentó algún documento que acreditara la personería del promovente para representar a M.T.S.A., el 21 (veintiuno) de febrero se le requirió para aclarar si compareció a su nombre y representación, lo que debería acreditar en su caso.
Al día siguiente, el promovente desahogó el requerimiento manifestando que había promovido a nombre del Partido y M.T.S.A., sin que considerara necesario presentar algún documento para acreditar su personería dado el vínculo que existe entre ambos, por el cual se le impuso una sanción al ciudadano.
También razonó que, como partido político, MORENA podía ejercer...
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