Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0034-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0034-2022
Fecha15 Febrero 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-34/2022

PARTE ACTORA: M.Á.G.Á.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[2]

SECRETARIA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

Palabras clave: Reconocimiento relación laboral, antigüedad, prima de antigüedad, aportaciones de seguridad social, prestaciones extralegales, horas extraordinarias.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por M.Á.G.Á. por conducto de su apoderado legal, a fin de reclamar el reconocimiento de la relación laboral y el pago de diversas prestaciones de carácter laboral del INE.

RESULTANDO

I. ANTECEDENTES. De la narración de la demanda y demás constancias que integran el expediente se advierten los siguientes hechos:

1. Inicio de relación. El actor manifiesta que el uno de enero del año dos mil, inició su relación jurídica con el INE, en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Jalisco, en el puesto de Operador de Equipo Tecnológico “A2”; hasta el momento de su renuncia el pasado ocho de agosto de dos mil veintidós.

2. Terminación de relación. El actor señala que el ocho de agosto de dos mil veintidós, presentó renuncia a causa del estrés laboral que sufría.

II. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

1. Presentación. El veinte de diciembre de dos mil veintidós, el actor por conducto de su apoderado, promovió juicio laboral ante esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Turno a ponencia. El veinte de diciembre de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, ordenó registrar la demanda como juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-34/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

3. Sustanciación. El veintiuno de diciembre posterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia; el tres de enero de dos mil veintitrés[3] se requirió al actor para que realizara algunas aclaraciones de su demanda; y el siguiente diez de enero se tuvo por recibida diversa documentación, al actor desahogando la prevención referida, se admitió la demanda de manera preliminar, se precisó que el demandado en este juicio sería el INE y se ordenó emplazar a la parte demandada; por lo que, una vez contestada la demanda, en su oportunidad se desahogó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; cerró la instrucción del juicio, además ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio, mediante el cual el actor reclama el reconocimiento de la relación laboral y el pago de diversas prestaciones de carácter laboral al INE.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[4] 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso e), 173, 174 y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5]; así como en el Capítulo Octavo, del Acuerdo General 7/2020 y puntos de acuerdo sexto y séptimo del Acuerdo General 4/2022, ambos emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[6]

SEGUNDO. Sustitución patronal.

Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución federal en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, entonces párrafo segundo, base V, se estableció que el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en el ámbito de competencia de la nueva responsable, en este caso el INE, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

Si bien es cierto se ha llegado a señalar que para los trabajadores del Estado no opera dicha figura jurídica,[7] también lo es que, en el caso, la reforma constitucional involucró la modificación e inclusión de funciones del entonces Instituto Federal Electoral, manteniéndose intactas algunas otras como Instituto Nacional Electoral.

En efecto, existe sustitución de patrón cuando haya íntima relación entre dicha fuente de trabajo y el patrono, sin interrupción de las actividades laborales de producción o servicios, esto es, cuando el patrono sustituto siga el desarrollo de las actividades del anterior. En otros términos, el elemento esencial es la continuación.[8]

En tal orden de ideas, esta Sala Regional ha sido consistente en sostener que, en el caso que nos ocupa, se da la sustitución patronal alegada, toda vez que la relación original se estableció entre el Instituto Federal Electoral y el actor, por lo cual el INE debe ser considerado como patrón sustituto.

TERCERO. Causales de improcedencia.

La autoridad demandada en su escrito de contestación de demanda, como excepciones y defensas hace valer diversas causales de improcedencia (improcedencia de la vía y falta de legitimación) bajo el argumento, en esencia, de que jamás existió una relación laboral entre el ahora actor y el INE, pues la relación que tenían se formalizó mediante contratos de naturaleza civil.

Así como (caducidad) la falta de oportunidad en la presentación de la demanda respecto al pago de la compensación por término de la relación contractual.

Empero, dichas causales de improcedencia no pueden ser estudiadas en este punto, en virtud de que la determinación del tipo de la relación de trabajo que tenían las partes, como la excepción de caducidad, será motivo de pronunciamiento en el estudio de fondo de la presente sentencia.

CUARTO. Requisitos de Procedencia.

1. Forma. Se hace constar el nombre y firma del apoderado del actor quien comparece en representación de este último, mediante carta que le otorgó poder amplio para ejercer acción y oponer excepciones en toda clase de procedimientos laborales, en términos del artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; se identifica el acto controvertido, así como a la demandada; se mencionan los hechos en que se basa la acción, los agravios que en concepto de quien promueve causa el acto combatido, así...

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