Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0001-2023), 2023
Número de expediente | SCM-RAP-0001-2023 |
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
El Pleno de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar lisa y llanamente la resolución INE/CG860/2022, de conformidad con lo siguiente.
Í N D I C E
GLOSARIO |
2 |
ANTECEDENTES |
3 |
RAZONES Y FUNDAMENTOS |
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PRIMERA. Jurisdicción y competencia. |
4 |
SEGUNDA. Requisitos de procedencia. |
5 |
TERCERA. Síntesis de agravios, pretensión, controversia y metodología. |
7 |
CUARTA. Estudio de fondo. |
9 |
RESOLUTIVOS |
51 |
G L O S A R I O
Actor, partido, PRI o recurrente |
Partido Revolucionario Institucional |
Autoridad o Consejo responsable o Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Comisión |
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Comité Directivo Estatal |
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Puebla |
Dictamen consolidado |
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos |
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Reglamento de Fiscalización |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Resolución controvertida o impugnada |
Acuerdo INE/CG860/2022, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. S.R. con sede en Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal electoral, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SCM-RAP-1/2021
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Sistema o SIF |
Sistema Integral de Fiscalización |
Unidad o UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. Recurso SCM-RAP-1/2021. El veinticinco de febrero de dos mil veintiuno esta S.R. resolvió el recurso
SCM-RAP-1/2021, en el sentido de revocar parcialmente la resolución INE/CG645/2020 emitida por el Consejo responsable, respecto a la conclusión 2-C2 Bis-PB, con la finalidad de salvaguardar eficientemente el derecho de audiencia del recurrente.
Por tal motivo, se ordenó a la autoridad responsable realizar las observaciones respecto al rubro de la mencionada conclusión, concediendo al PRI un nuevo plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la falta que se le imputaba–, luego de lo cual la UTF debía emitir un nuevo dictamen y el Consejo responsable una nueva resolución en la que determinara si la falta atribuida al recurrente fue subsanada o procedía imponer una sanción.
II. Resolución impugnada. En cumplimiento a lo anterior, el catorce de diciembre de dos mil veintidós el Consejo General aprobó la resolución impugnada, en la que –entre otras cuestiones– concluyó que el recurrente reportó gastos sin objeto partidista y, en consecuencia, le impuso una sanción consistente en la reducción del veinticinco por ciento de la ministración mensual correspondiente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos pesos con ocho centavos ($6’945,882.08).
III. Recurso de apelación.
- Demanda. El diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, el actor presentó recurso de apelación ante la autoridad responsable.
-
Recepción y turno. El seis de enero de esta anualidad se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, por lo que la magistrada presidenta ordenó integrar el recurso
SCM-RAP-1/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado L.E.R.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. - Radicación. El nueve de enero de la anualidad en curso, el magistrado instructor acordó la radicación del recurso en su ponencia.
- Requerimientos. En diversas fechas se formularon diversos requerimientos a la autoridad responsable, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para resolver el presente recurso, los cuales fueron desahogados en su oportunidad.
- Admisión y cierre de instrucción. En su momento, se admitió a trámite la demanda y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó cerrar instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, pues se trata de un recurso interpuesto por un partido político nacional para controvertir la resolución del Consejo General en la que le impuso una sanción pecuniaria. Supuesto normativo competencia de este órgano jurisdiccional, el cual está relacionado con una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V.; y 99 párrafo cuarto fracciones III y VIII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III inciso a); 173 párrafo primero; y 176 fracciones I y XIV.
Ley de Medios. Artículos 40 numeral 1 inciso b); y 44 numeral 1 inciso b).
Ley de Partidos. Artículo 82 numeral 1.
Acuerdo INE/CG329/2017[1]. Emitido por el Consejo General, mediante el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Esta S.R. considera que el recurso satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9 numeral 1, 40, 42, y 45, de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente...
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