Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0026-2022), 2022
Número de expediente | SCM-RAP-0026-2022 |
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SCM-RAP-26/2022
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, nueve de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Dictamen Consolidado y la resolución INE/CG731/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado derivado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio 2021 (dos mil veintiuno), con base en lo siguiente.
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Precisión del acto impugnado
TERCERO. Requisitos de procedencia
a. Forma
b. Oportunidad
c. Legitimación y personería
d. Interés jurídico
e. Definitividad
CUARTO. Análisis de fondo
1. Conclusiones 2.8-C2-PRI-CM y 2.8-C3-PRI-CM
2. Conclusión 2.8-C4-PRI-CM
3. Conclusión 2.8-C10-PRI-CM
4. Conclusión 2.8-C28-PRI-CM
5. Conclusión 2.8-C29-PRI-CM
RESUELVE
GLOSARIO
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen Consolidado
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Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2021 (dos mil veintiuno)
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INE |
Instituto Nacional Electoral|
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos |
Ley General del Partidos Políticos
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Ley Electoral o LEGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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PRI, partido o recurrente
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Partido Revolucionario Institucional
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Reglamento de Fiscalización o RF |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Resolución 731 o resolución impugnada |
Resolución INE/CG731/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado derivado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio 2021 (dos mil veintiuno)
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SIF |
Sistema Integral de Fiscalización
|
UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
I. Resolución impugnada. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós[1], el Consejo General del INE emitió la resolución 731 en la que, entre otras cuestiones, sancionó al PRI, por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado derivado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, atinentes al ejercicio 2021 (dos mil veintiuno).
II. Recurso de apelación
1. Demanda. Inconforme con el dictamen consolidado y la resolución impugnada, en lo relativo a las sanciones impuestas por los gastos atinentes al Comité Ejecutivo Estatal de la Ciudad de México, el nueve de diciembre, el Partido interpuso el presente recurso ante el INE, quien lo remitió a la Sala Superior para su conocimiento.
2. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario del veinte de diciembre la Sala Superior determinó reencauzar la demanda[2] a esta Sala Regional, al determinar que es el órgano competente para conocer del presente recurso de apelación.
3. Recepción y turno. El veintiuno siguiente, esta Sala Regional recibió el medio de impugnación; y, en esa misma fecha la Magistrada Presidenta ordenó integrar el recurso de apelación SCM-RAP-26/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..
4. Admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, previos requerimientos formulados para la debida integración del expediente, el Magistrado instructor admitió la demanda y cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, al ser interpuesto por un partido político nacional, a fin de controvertir el Dictamen Consolidado y la resolución 731 del Consejo General del INE que lo sancionó por irregularidades encontradas en ese dictamen derivado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, atinentes al ejercicio 2021 (dos mil veintiuno), por lo gastos atinentes al Comité Ejecutivo Estatal de la Ciudad de México; supuesto y entidad federativa en las que esta Sala Regional tiene competencia y ejerce jurisdicción. Lo que tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero, base VI y 99 párrafo cuarto fracción VIII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 165, 166, fracción III, incisos a) y g), 173, párrafo primero y 176, fracción I.
Ley de Medios. Artículos 3, numeral 2, inciso b), 40, numeral 1 y 45, numeral 1, inciso b), fracción I.
Ley de Partidos. Artículo 82, párrafo 1.
La razón esencial del Acuerdo General 1/2017, emitido por la Sala Superior que determinó que los medios de impugnación contra los dictámenes y resoluciones del Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, y partidos políticos con registro local, serían resueltos...
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