Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0028-2022), 2022

Número de expedienteSCM-RAP-0028-2022
Fecha09 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-28/2022

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS:

N.A.C.H. Y MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ

COLABORARON:

ÁNGELES N.B. REYES Y TERESA MEDINA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, nueve de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve revocar parcialmente la resolución impugnada, en lo que fue materia de impugnación ante esta Sala, para los efectos que se precisan, de conformidad con lo siguiente.

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

TERCERA. Cuestión previa.

CUARTA. Estudio de fondo.

I....M. de análisis

II. Marco normativo

III. Decisión de esta Sala.

A. Sanciones con agravios comunes en las distintas entidades federativas

B. Sanciones por entidad federativa

1. Ciudad de México.

2. Guerrero

3. Morelos

4. Puebla

5. Tlaxcala

QUINTA. Efectos.

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Actor, partido o recurrente

MORENA

Comisión

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Consejo General, o autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del Partido MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución impugnada

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, identificada con el número INE/CG736/2022

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sistema o SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UMAs

Unidades de Medida y Actualización[1]

Unidad Técnica o UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Resolución impugnada. En sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó la resolución impugnada, en la cual impuso al actor diversas sanciones por la comisión de faltas por parte del Comité Ejecutivo Nacional, así como por diversos comités ejecutivos estatales, entre ellos los de las entidades federativas de la Ciudad de México, G., Morelos, Puebla y Tlaxcala.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el ocho de diciembre siguiente, el actor promovió recurso de apelación que, en su momento, fue remitido a la Sala Superior.

2. Recepción y trámite en Sala Superior. En su oportunidad, la Sala Superior recibió el recurso referido y las constancias de trámite atinentes, formándose el expediente SUP-RAP-392/2022 de su índice.

3. Acuerdo de escisión. El veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, el Pleno de la Sala Superior acordó escindir a las distintas Salas Regionales del Tribunal Electoral la parte correspondiente a los estados en los que ejercen jurisdicción, tratándose de esta Sala Regional de aquélla relacionada con la Ciudad de México, G., Morelos, Puebla y Tlaxcala.

4. Remisión. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el treinta y uno de diciembre siguiente, la Sala Superior remitió a este órgano jurisdiccional el referido medio de impugnación.

5. Turno. En esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-28/2022, y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones, L.E.R.C., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

6. Instrucción. El dos de enero se radicó el expediente y al estimar que se encontraban reunidos los requisitos legales para ello, en su oportunidad se admitió a trámite la demanda[2], para con posterioridad declarar el cierre de instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, toda vez que lo promueve un partido político nacional, para controvertir la resolución del Instituto en la que se le impusieron diversas sanciones al considerar que existió inobservancia a las reglas relacionadas con la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos que presentó, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno específicamente por lo que hace a la Ciudad de México, G., Morelos, P. y Tlaxcala; supuesto normativo que es competencia de esta Sala Regional y entidades federativas respecto de las...

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