Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0030-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0030-2022
Fecha07 Febrero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-30/2022

ACTORA: E.C.O.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.D. CORTES ROMÁN

COLABORADORES: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ Y LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de febrero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por E.C.O..[3]

La actora solicita el reconocimiento de la relación laboral, de la antigüedad y otros derechos y prestaciones no recibidos por parte del INE, con motivo del desempeño de su cargo como personal operativo adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva 04 del citado Instituto en el estado de Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Postura de la parte actora

CUARTO. Excepciones, defensas y contestación del demandado

QUINTO. Análisis de la prescripción.

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que el Instituto demandado demostró parcialmente sus excepciones y defensas respecto de las prestaciones que debieron reclamarse en el plazo de un año, pues al no hacerlo así, se actualizó la prescripción.

Por otro lado, con relación a las prestaciones que reclama la actora oportunamente, se condena al INE al pago de algunas de ellas, al estar acreditado que la relación fue de naturaleza laboral y se le absuelve de otras al no encontrarse obligado.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente del presente juicio se obtiene lo siguiente.

  1. Ingreso al Instituto Federal Electoral. La actora refiere que en el año dos mil cuatro comenzó a laborar en el entonces Instituto Federal Electoral, ocupando el puesto de Auxiliar de Atención Ciudadana en el módulo de atención ciudadana (MAC) 270421. Asimismo, afirma que posteriormente fue promovida como Operador de Equipo Tecnológico en el mismo módulo.
  2. Asignación del puesto de Operador de Equipo Tecnológico. La actora aduce que el veintinueve de julio de dos mil trece fue promovida al MAC 270429, un módulo de atención ciudadana móvil, el cual prestaba sus servicios en diferentes localidades.
  3. También menciona que posteriormente, el quince de diciembre de dos mil dieciocho, fue designada a ocupar el cargo de Operador de Equipo Tecnológico en el MAC 270451.
  4. Renuncia. La demandante afirma haber renunciado a su cargo el treinta y uno de julio de dos mil veintidós.
II. Del trámite y sustanciación del juicio[4]
  1. Presentación. El ocho de diciembre de dos mil veintidós, la actora presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional a fin de solicitar diversos derechos y prestaciones no recibidos por parte del INE, con motivo del desempeño de su cargo como personal operativo adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva 04 del citado Instituto en el estado de Tabasco.
  2. Turno. El mismo día, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave SX-JLI-30/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones,[5] J.A.T.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El doce de diciembre siguiente, el magistrado encargado de la instrucción acordó radicar el juicio y admitir a trámite la demanda; asimismo, ordenó emplazar al Instituto demandado para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  4. Contestación. El once de enero de dos mil veintitrés,[6] por conducto de su representante, el Instituto demandado dio contestación a la demanda presentada por la actora.
  5. Vista y fecha de audiencia. En proveído de trece de enero, se determinó dar vista a la actora con la contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo conducente. De igual modo, se señalaron las doce horas del veinticuatro de enero para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
  6. Desahogo de vista. El dieciocho y diecinueve de enero, la actora presentó sendos escritos mediante los cuales desahogó la vista otorgada.
  7. Audiencia. El veinticuatro de enero se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción del juicio y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[8] promovido por quien se encontraba adscrita a un órgano desconcentrado de ese organismo; y b) por territorio, debido a que al momento de los hechos denunciados su adscripción era la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco, entidad federativa que está comprendida en esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[9] en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso e, y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en el artículo 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[10]
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable
  1. Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el INE y sus servidores, además de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11] y la demás normativa interna del propio Instituto, son aplicables en forma supletoria los siguientes:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

b) La Ley Federal del Trabajo.

c) El Código Federal de Procedimientos Civiles.

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