Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0161-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0161-2022
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-161/2022

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA:

TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

A.O.D.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones atribuidas a Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable[2], por haber omitido la retransmisión del material pautado por parte del Instituto Nacional Electoral en la localidad de Cuernavaca, Morelos, durante los periodos ordinarios del segundo semestre de dos mil veintiuno y del primer semestre de dos mil veintidós.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comité de Radio y Televisión

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Administración

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Reglamento de Radio y Televisión

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Total Play/parte denunciada

Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

ANTECEDENTES
  1. 1. Vista. El catorce de julio, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la UTCE por la presunta transgresión a la normatividad electoral, ya que detectó que Total Play Telecomunicaciones, concesionario de televisión restringida terrenal de la emisora XHCUR-TDT (canal físico 27/canal virtual 1.1), no retransmitió la pauta electoral aprobada por el INE para la localidad de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintiuno y el primer semestre de dos mil veintidós.
  2. 2. Registro y diligencias. El dieciocho de julio, la autoridad instructora registró la queja[3] y ordenó desahogar las diligencias respectivas para la debida integración del expediente.
  3. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, admitió a trámite la queja y emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el seis de septiembre siguiente.
  4. 4. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[4].
  5. 5. Turno a ponencia. El trece de septiembre de dos mil veintidós, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-161/2022 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. Competencia
  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se denuncian las supuestas infracciones atribuidas a Total Play, relacionadas con el incumplimiento de retransmitir la pauta aprobada por el INE, para la localidad de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintiuno y el primer semestre de dos mil veintidós, lo que actualiza la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional[5].
SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial
  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. Causas de improcedencia

  1. Total Play señaló que esta Sala Especializada debía desestimar el procedimiento ya que le informó a la autoridad instructora las razones de los supuestos incumplimientos. Sin embargo, dicho planteamiento no actualiza alguna de las causales de improcedencia establecidas en la legislación. Además, no le asiste la razón puesto que el análisis a los motivos de los posibles incumplimientos corresponde a una cuestión de fondo, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
CUARTA. Infracciones que se imputan y defensa de la denunciada I. Infracciones que se imputan
  • La Dirección de Prerrogativas señaló que, como consecuencia de las actividades de verificación y monitoreo que realiza, detectó que Total Play, concesionario de televisión restringida terrenal de XHCUR-TDT (canal físico 27/ canal virtual 1.1), no retrasmitió la pauta electoral conforme fue aprobada por el INE para la localidad de Cuernavaca, M..
  • Lo anterior, durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintiuno y el primer semestre de dos mil veintidós.
  • Considera que se vulneró la prerrogativa constitucional de dichos institutos políticos y de las autoridades electorales de acceder permanentemente a los tiempos de televisión y, con ello, tanto el derecho a la información de la ciudadanía como el modelo constitucional de comunicación política.
II. Defensa
  1. La denunciada manifestó en su escrito de contestación y alegatos que:
  • Los supuestos mayoritariamente se deben a las intermitencias generadas por la baja calidad de la señal originaria; es decir, la autoridad electoral debió revisar las problemáticas de la señal de TV AZTECA, antes de iniciar un procedimiento especial sancionador en su perjuicio.
  • Los factores meteorológicos inherentes a la localidad de Cuernavaca Morelos son la causa en muchos casos de la baja señal que transmite y que posteriormente Total Play retransmite.
  • Es un hecho notorio y fue informado por Total Play, que el veinticuatro de abril, la Comisión Federal de Electricidad sufrió un percance por la lluvia intensa, por lo que, al notar una baja en la calidad de la señal, el sistema automático de redundancia se volvió a activar para así asegurar que la ciudadanía de la localidad en cuestión no dejara de recibir el contenido.
  • Total Play únicamente tuvo problemáticas en 15 de los 210 días en los que la autoridad electoral...

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