Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0161-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0161-2022 |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-161/2022 |
PROMOVENTE: |
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
A.O.D. |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones atribuidas a Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable[2], por haber omitido la retransmisión del material pautado por parte del Instituto Nacional Electoral en la localidad de Cuernavaca, Morelos, durante los periodos ordinarios del segundo semestre de dos mil veintiuno y del primer semestre de dos mil veintidós.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comité de Radio y Televisión |
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Administración |
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
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Reglamento de Radio y Televisión |
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Total Play/parte denunciada |
Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable |
- 1. Vista. El catorce de julio, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la UTCE por la presunta transgresión a la normatividad electoral, ya que detectó que Total Play Telecomunicaciones, concesionario de televisión restringida terrenal de la emisora XHCUR-TDT (canal físico 27/canal virtual 1.1), no retransmitió la pauta electoral aprobada por el INE para la localidad de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintiuno y el primer semestre de dos mil veintidós.
- 2. Registro y diligencias. El dieciocho de julio, la autoridad instructora registró la queja[3] y ordenó desahogar las diligencias respectivas para la debida integración del expediente.
- 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, admitió a trámite la queja y emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el seis de septiembre siguiente.
- 4. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[4].
- 5. Turno a ponencia. El trece de septiembre de dos mil veintidós, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-161/2022 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
- Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. Causas de improcedencia
- Total Play señaló que esta Sala Especializada debía desestimar el procedimiento ya que le informó a la autoridad instructora las razones de los supuestos incumplimientos. Sin embargo, dicho planteamiento no actualiza alguna de las causales de improcedencia establecidas en la legislación. Además, no le asiste la razón puesto que el análisis a los motivos de los posibles incumplimientos corresponde a una cuestión de fondo, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
- La Dirección de Prerrogativas señaló que, como consecuencia de las actividades de verificación y monitoreo que realiza, detectó que Total Play, concesionario de televisión restringida terrenal de XHCUR-TDT (canal físico 27/ canal virtual 1.1), no retrasmitió la pauta electoral conforme fue aprobada por el INE para la localidad de Cuernavaca, M..
- Lo anterior, durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintiuno y el primer semestre de dos mil veintidós.
- Considera que se vulneró la prerrogativa constitucional de dichos institutos políticos y de las autoridades electorales de acceder permanentemente a los tiempos de televisión y, con ello, tanto el derecho a la información de la ciudadanía como el modelo constitucional de comunicación política.
- La denunciada manifestó en su escrito de contestación y alegatos que:
- Los supuestos mayoritariamente se deben a las intermitencias generadas por la baja calidad de la señal originaria; es decir, la autoridad electoral debió revisar las problemáticas de la señal de TV AZTECA, antes de iniciar un procedimiento especial sancionador en su perjuicio.
- Los factores meteorológicos inherentes a la localidad de Cuernavaca Morelos son la causa en muchos casos de la baja señal que transmite y que posteriormente Total Play retransmite.
- Es un hecho notorio y fue informado por Total Play, que el veinticuatro de abril, la Comisión Federal de Electricidad sufrió un percance por la lluvia intensa, por lo que, al notar una baja en la calidad de la señal, el sistema automático de redundancia se volvió a activar para así asegurar que la ciudadanía de la localidad en cuestión no dejara de recibir el contenido.
- Total Play únicamente tuvo problemáticas en 15 de los 210 días en los que la autoridad electoral...
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