Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0161-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0161-2022
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-161/2022

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA:

TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA por la que, en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-REP-702/2022, se individualiza nuevamente la sanción que impuso esta Sala Especializada a Total Play por haber omitido la retransmisión del material pautado por el INE.

GLOSARIO

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comité de Radio y Televisión

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Administración

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Reglamento de Radio y Televisión

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Total Play

Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionario de la emisora XHCUR-TDT (canal físico 27/canal virtual 1.1)

ANTECEDENTES
  1. a. Vista. El catorce de julio, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la UTCE por la presunta transgresión a la normatividad electoral, ya que detectó que Total Play retransmitió de forma íntegra la pauta electoral aprobada por el INE para la localidad de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintiuno y el primer semestre de dos mil veintidós.
  2. b. Sentencia. El trece de septiembre, esta Sala Especializada determinó que Total Play incumplió la retransmisión de la pauta ordenada por el INE y, en consecuencia, se establecieron los siguientes efectos:
  • Se sancionó a dicha concesionaria con una multa de 705 (setecientas cinco) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $63,182.01 (sesenta y tres mil ciento ochenta y dos pesos 01/100 M.N.); así como reponer los tiempos y promocionales omitidos.
  • Se vinculó a las Direcciones de Administración y Prerrogativas para que informaran sobre el pago de la multa y la reposición de la pauta, respectivamente.
  • Se ordenó publicar la sentencia en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.
  • Se dio vista al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, para que determinara la procedencia de la inscripción de la sanción en el Registro Público de Concesiones.
  1. c. Recurso y resolución. Inconforme con dicha determinación, Total Play interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el que se registró con la clave de expediente SUP-REP-702/2022. El veintiséis de octubre, la Sala Superior determinó revocar la sentencia de este órgano jurisdiccional para la emisión de una nueva en los términos que se precisarán más adelante.
  2. d. Remisión. Derivado de lo anterior, en su oportunidad se recibió el expediente en la ponencia del magistrado L.E.M., a efecto de que se elaborara el proyecto de sentencia correspondiente, el cual se dicta conforme las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para dictar la presente sentencia porque se emite en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en su resolución SUP-REP-702/2022, además de que se trata de un procedimiento especial sancionador que tuvo origen en la omisión de Total Play de retransmitir la pauta del INE para la localidad de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintiuno y el primer semestre de dos mil veintidós[2].
SEGUNDA. ESTUDIO DE FONDO I. Resolución de la Sala Superior (alcances y efectos)
  1. Como se adelantó, Total Play recurrió la sentencia de trece de septiembre de este órgano jurisdiccional y la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-702/2022, determinó lo siguiente:

Los agravios agrupados en los apartados identificados como indebida fijación de la litis, la falta de exhaustividad al omitir analizar los argumentos de defensa, la indebida valoración probatoria, la excepciones que justifican la omisión; el exceso en los efectos de la sentencia y la identificación del bien jurídico afectado devenían, en cada caso, infundados e inoperantes[3].

En cuando al subapartado 5.3.5. Indebida individualización, calificación de la infracción y aplicación de sanción, estableció que:

i) Eran infundados los relativos a controvertir las siguientes temáticas:

  • La identificación del bien jurídico tutelado, ya que los valores trastocados son el derecho de la ciudadanía a recibir la información político-electoral y la prerrogativa constitucional a favor de las autoridades y los partidos políticos, que vulneraron el modelo de comunicación política.
  • La reincidencia, dado que esta Sala Especializada la determinó con base en dos asuntos previos que se encontraban firmes al momento de imponer la sanción.

ii) La desproporcionalidad de la sanción era inoperante porque treinta y un promocionales fueron considerados afectados y la afectación real a los valores protegidos por el modelo de comunicación política no era un aspecto a considerar para la existencia de la infracción.

iii) Era inoperante que la vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones implica una doble sanción por los mismos hechos, porque no generaba un perjuicio, y en dado caso podría impugnar la determinación que, en su momento, emita dicho instituto.

iv) Resultaba fundado el agravio vinculado a la individualización de la sanción porque no se...

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