Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0002-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0002-2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-2/2023

PROMOVENTE: O.A.V. REYES

TERCERA INTERESADA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la que determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al actor, porque esta Sala Regional considera que, los hechos denunciados no pueden tenerse por ciertos, únicamente, a partir de la omisión de contestar la denuncia o de no comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, en tanto que, es necesario realizar un examen de las manifestaciones de la víctima y adminicularlas con los demás indicios que se ofrezcan y aporten, o aquellos que la autoridad investigadora se allegue durante la sustanciación del procedimiento, para determinar, mediante una valoración conjunta y con perspectiva de género, si con base en el material probatorio existente se tienen o no por acreditados los hechos denunciados, con lo cual, se garantiza el derecho constitucional de presunción de inocencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Sentencia impugnada

4.3. Planteamientos ante esta Sala

4.4. Cuestión a resolver

4.5. Decisión

4.6. Justificación de la decisión

4.6.1. El Tribunal local realizó una interpretación inexacta de la figura jurídica de reversión de la carga de la prueba para tener por ciertas las expresiones atribuidas al denunciado y determinar la existencia de VPG

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Código Electoral local

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Instituto Estatal:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Instancia administrativa

1.1.1. Denuncia. El doce de octubre de dos mil veintidós, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en su carácter de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Estado de Aguascalientes, presentó denuncia ante el Instituto Estatal, por presuntos actos de VPG cometida en su perjuicio por O.A.V.R. y otros.

1.1.2. Radicación del expediente, diligencias y medidas cautelares. El trece de octubre siguiente, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal radicó la denuncia con la clave de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; instruyó realizar diligencias para mejor proveer y de Oficialía Electoral; también dictó como medidas cautelares, vincular a la parte denunciada, para que sus expresiones y declaraciones respeten los derechos humanos, como la participación política de las mujeres, y dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Aguascalientes.

1.1.3. Admisión del procedimiento. El veinte de octubre, se admitió la denuncia y se ordenó el emplazamiento de la parte denunciada y citó a audiencia de pruebas y alegatos.

1.1.4. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de octubre, se celebró la citada audiencia y una vez concluida, se ordenó realizar el informe circunstanciado para remitir el expediente al Tribunal local.

1.1.5. Remisión del expediente. Sustanciado el procedimiento, el ocho de noviembre de ese año, la autoridad administrativa remitió el expediente al Tribunal local para su resolución.

1.1.6. Acuerdo Plenario de reposición del procedimiento. El once de noviembre, el Tribunal local ordenó la reposición del procedimiento a fin de que, el Instituto Estatal emplazara a otras tres personas mencionadas en la denuncia.

1.1.7. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El veintinueve de noviembre, una vez emplazadas las otras tres personas mencionadas en la denuncia, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

1.1.8. Remisión del expediente por segunda ocasión. El treinta de noviembre, la autoridad administrativa remitió de nueva cuenta el expediente al Tribunal local para su resolución.

1.2. Sentencia impugnada y juicio federal

1.2.1. Sentencia impugnada [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El nueve de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal local emitió resolución en la que tuvo por acreditada la infracción de VPG, impuso al denunciado una multa, dictó medidas de reparación integral e instruyó al Instituto Estatal inscribir al denunciado, por un periodo de treinta días, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPG.

1.2.2. Juicio federal. Inconforme con la determinación anterior, el dos de enero, el actor promovió el presente juicio que se decide.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer este medio de impugnación, toda vez que se controvierte una determinación dictada por el Tribunal local, relacionada con un procedimiento especial sancionador por actos constitutivos de VPG en perjuicio de una ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Estado de Aguascalientes; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y h), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, y en el criterio jurisprudencial de este Tribunal Electoral, consistente en que el juicio ciudadano es la vía procedente para controvertir las determinaciones de fondo derivadas de procedimientos administrativos sancionadores en materia de VPG, tanto para las personas físicas denunciadas, como para la parte denunciante[1].

  1. PROCEDENCIA

El juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión respectivo.

  1. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Hechos denunciados

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en su carácter de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Estado de Aguascalientes, presentó denuncia ante el Instituto Estatal, por presuntos actos de VPG atribuida a O.A.V.R. y otras personas.

Los hechos expresados en su escrito de denuncia[2] son los siguientes:

- Desde el año dos mil nueve la denunciante y O.A.V.R., como miembros activos del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL....

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