Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0216-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0216-2022 |
Fecha | 25 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-216/2022
PARTE ACTORA:
CRISÓFORO CUAMATZI FLORES Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
PERLA B.B.A.Y.O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].
SÍNTESIS
En primer lugar, ante la ausencia de firma autógrafa de una de las personas actoras, no hay constancia de que era su intención venir a juicio y debe desecharse su parte la demanda.
Ahora lo que la parte actora pretende es que se revoque la sentencia del Tribunal Local y el acuerdo ITE-CG-11/2022 del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que determinó que las solicitudes de consulta eran jurídicamente inviables.
La parte actora no tiene razón al afirmar que el referido consejo debía organizar una consulta con las 94 (noventa y cuatro) comunidades que eligen sus presidencias por usos y costumbres respecto a [1] la posible conformación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario y [2] su representación con voz y voto en el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, como correctamente resolvió el Tribunal Electoral de Tlaxcala.
Esto, porque para alcanzar lo que pretendía con dichas consultas se necesitaría modificar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y algunas leyes, y eso solo lo puede hacer el Congreso del Estado de Tlaxcala, por lo que es esa autoridad y no el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones quien -de ser el caso- debería realizar la consulta que la parte actora pretende.
Esto, pues el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones no tiene entre sus atribuciones, alguna que le faculte para ordenar, “facilitar” u organizar una consulta que se le pida al amparo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos y comunidades indígenas y tribales en países independientes, cuando lo que se busca no está relacionado con un acto estatal que eventualmente pueda afectar sus intereses.
Por lo anterior, la Sala Regional confirma la sentencia impugnada.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Perspectiva intercultural
TERCERA. Desechamiento
CUARTA. Requisitos de procedencia
QUINTA. Planteamiento del caso
5.1. Pretensión
5.2. Causa de pedir
5.3. Controversia
5.4. Contexto
5.4.1. Petición
5.4.2. Consideraciones del ITE
5.4.3. Demanda del Juicio de la Ciudadanía local
5.4.4. Síntesis de la resolución impugnada
SEXTA. Estudio de la controversia
6.1. Suplencia
6.2. Síntesis de agravios o argumentos
6.3. Metodología
6.4. Marco normativo
6.5. Respuesta a los agravios
6.5.1. Agravios relacionados con el indebido estudio de las solicitudes de consulta
6.5.2. Agravios relativos a la vulneración de los derechos lingüísticos de la parte actora
R E S U E L V E
GLOSARIO
94 Comunidades |
Las 94 (noventa y cuatro) comunidades que eligen sus presidencias de comunidad por usos y costumbres en términos del “Catálogo de Presidencias de Comunidad que realizan elecciones mediante el sistema de usos y costumbres” publicado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones[3]
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Acuerdo ITE-CG-11/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio TET-JDC-30/2020 y acumulado por el que se da respuesta a las solicitudes realizadas por las personas presidentas de las comunidades de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan y S.F.C., Contla de J.C. durante el periodo de 2017-2021
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Constitución General |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
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Convenio 169 de la OIT |
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos y comunidades indígenas y tribales en países independientes
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Instituto Local o ITE
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Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley Electoral Local |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte Actora |
Crisóforo Cuamatzi Flores, J.C.C., D.M.N., C.M.M., B.F.M., H.C.J. y Bernardo Cuamatzi Cuamatzi
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Suprema Corte o SCJN
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Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral de Tlaxcala |
ANTECEDENTES
2. Primer Juicio de la Ciudadanía
2.1. Demanda. El 17 (diecisiete) siguiente, diversas personas
-entre ellas la Parte Actora- interpusieron Juicio de la Ciudadanía -en salto de instancia- para impugnar el Acuerdo 11 que fue remitido a esta Sala Regional y con el cual se formó el expediente SCM-JDC-75/2022.
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