Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0216-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0216-2022
Fecha25 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-216/2022

PARTE ACTORA:

CRISÓFORO CUAMATZI FLORES Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

PERLA B.B.A.Y.O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, desecha parcialmente la demanda y confirma la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio TET-JDC-13/2022, que -a su vez- confirmó el Acuerdo ITE-CG-11/2022 emitido por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

SÍNTESIS

En primer lugar, ante la ausencia de firma autógrafa de una de las personas actoras, no hay constancia de que era su intención venir a juicio y debe desecharse su parte la demanda.

Ahora lo que la parte actora pretende es que se revoque la sentencia del Tribunal Local y el acuerdo ITE-CG-11/2022 del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que determinó que las solicitudes de consulta eran jurídicamente inviables.

La parte actora no tiene razón al afirmar que el referido consejo debía organizar una consulta con las 94 (noventa y cuatro) comunidades que eligen sus presidencias por usos y costumbres respecto a [1] la posible conformación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario y [2] su representación con voz y voto en el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, como correctamente resolvió el Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Esto, porque para alcanzar lo que pretendía con dichas consultas se necesitaría modificar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y algunas leyes, y eso solo lo puede hacer el Congreso del Estado de Tlaxcala, por lo que es esa autoridad y no el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones quien -de ser el caso- debería realizar la consulta que la parte actora pretende.

Esto, pues el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones no tiene entre sus atribuciones, alguna que le faculte para ordenar, “facilitar” u organizar una consulta que se le pida al amparo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos y comunidades indígenas y tribales en países independientes, cuando lo que se busca no está relacionado con un acto estatal que eventualmente pueda afectar sus intereses.

Por lo anterior, la Sala Regional confirma la sentencia impugnada.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Perspectiva intercultural

TERCERA. Desechamiento

CUARTA. Requisitos de procedencia

QUINTA. Planteamiento del caso

5.1. Pretensión

5.2. Causa de pedir

5.3. Controversia

5.4. Contexto

5.4.1. Petición

5.4.2. Consideraciones del ITE

5.4.3. Demanda del Juicio de la Ciudadanía local

5.4.4. Síntesis de la resolución impugnada

SEXTA. Estudio de la controversia

6.1. Suplencia

6.2. Síntesis de agravios o argumentos

6.3. Metodología

6.4. Marco normativo

6.5. Respuesta a los agravios

6.5.1. Agravios relacionados con el indebido estudio de las solicitudes de consulta

6.5.2. Agravios relativos a la vulneración de los derechos lingüísticos de la parte actora

R E S U E L V E

GLOSARIO

94 Comunidades

Las 94 (noventa y cuatro) comunidades que eligen sus presidencias de comunidad por usos y costumbres en términos del “Catálogo de Presidencias de Comunidad que realizan elecciones mediante el sistema de usos y costumbres” publicado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones[3]

Acuerdo 11

Acuerdo ITE-CG-11/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio TET-JDC-30/2020 y acumulado por el que se da respuesta a las solicitudes realizadas por las personas presidentas de las comunidades de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan y S.F.C., Contla de J.C. durante el periodo de 2017-2021

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Convenio 169 de la OIT

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos y comunidades indígenas y tribales en países independientes

Instituto Local o ITE

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley Electoral Local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte Actora

Crisóforo Cuamatzi Flores, J.C.C., D.M.N., C.M.M., B.F.M., H.C.J. y Bernardo Cuamatzi Cuamatzi

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

1. Acuerdo 11. El 10 (diez) de febrero el Consejo General del ITE, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida en el Juicio de la Ciudadanía local TET-JDC-30/2020 y acumulados, respondió las solicitudes -planteadas por quienes presidían las comunidades de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan y S.F.C., Contla de J.C. durante el periodo de 2017-2021- de tener representación ante dicho consejo, así como de la conformación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario.

2. Primer Juicio de la Ciudadanía

2.1. Demanda. El 17 (diecisiete) siguiente, diversas personas
-entre ellas la Parte Actora- interpusieron Juicio de la Ciudadanía -en salto de instancia- para impugnar el Acuerdo 11 que fue remitido a esta Sala Regional y con el cual se formó el expediente SCM-JDC-75/2022.

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