Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0010-2022), 2022

Número de expedienteSCM-RAP-0010-2022
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SCM-RAP-10/2022 Y SCM-RAP-11/2022 ACUMULADOS.

RECURRENTE: MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: O.E.A.H.O., J.R.L.M.Y......B.L.R.S..

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente las resoluciones impugnadas en lo que fueron materia de controversia, conforme a lo siguiente.

Contenido

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Resoluciones impugnadas.

II. Recursos de apelación.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Acumulación.

TERCERA. Causas de improcedencia.

CUARTA.- Requisitos de procedencia.

QUINTA. Estudio de fondo.

RECURSO DE APELACIÓN SCM-RAP-10/2022.

I. CEE de la Ciudad de México.

II. CEE del Estado de G..

III. CEE del Estado de Morelos.

IV. CEE del Estado de Puebla.

V. CEE del Estado de Tlaxcala.

RECURSO DE APELACIÓN SCM-RAP-11/2022.

SEXTA. EFECTOS.

RESUELVE

GLOSARIO

Apelación

Recurso de apelación.

Actos y/o resoluciones impugnadas

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG113/2022 y su engrose, así como el Dictamen consolidado que les sirvió de base.

Consejo General, responsable, autoridad fiscalizadora y/o autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CEE

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

Dictamen y/o Dictamen consolidado

Dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización INE/CG106/2022

respecto a la revisión de los informes de ingresos y gastos de M., correspondientes al ejercicio 2020 (dos mil veinte), en varias entidades federativas, entre ellas, Ciudad de México, G., Morelos, Puebla y Tlaxcala, mismo que sirvió de sustento para la emisión de la resolución INE/CG113/2022.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral y/o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos

Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017.

Recurrente, actor, partido, partido recurrente y/o apelante

MORENA.

Reglamento y/o RF

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SAT

Sistema de Administración Tributaria.

SIF

Sistema Integral de Fiscalización.

UMA’s

Unidades de Medida y Actualización.[1]

Unidad Técnica, Unidad de Fiscalización o UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

De lo narrado por el Partido, de las constancias que integran los expedientes y de los hechos notorios para esta Sala Regional, se desprende lo siguiente:

I. Resoluciones impugnadas.

En la sesión extraordinaria del Consejo General del INE que tuvo lugar el veinticinco de febrero de dos mil veintidós, fueron aprobados el Dictamen consolidado, la resolución INE/CG113/2022 y su respectivo engrose, en las que, entre otras cuestiones, se determinó imponer al recurrente diversas sanciones por infracciones a la normativa aplicable en materia de fiscalización, además de que se establecieron las cantidades que, por concepto de remanentes, debían ser reintegradas por el Partido.

II. Recursos de apelación.

  1. Demandas. Inconforme con algunas conclusiones sancionatorias a que se refieren el Dictamen consolidado, la resolución INE/CG113/2022 y su engrose, el tres y ocho de marzo del año en curso, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, interpuso recursos de apelación, los cuales dieron lugar a la...

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