Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0010-2022), 2022
Número de expediente | SCM-RAP-0010-2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSOS DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SCM-RAP-10/2022 Y SCM-RAP-11/2022 ACUMULADOS.
RECURRENTE: MORENA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: O.E.A.H.O., J.R.L.M.Y......B.L.R.S..
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente las resoluciones impugnadas en lo que fueron materia de controversia, conforme a lo siguiente.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
I. Resoluciones impugnadas.
II. Recursos de apelación.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Causas de improcedencia.
CUARTA.- Requisitos de procedencia.
QUINTA. Estudio de fondo.
RECURSO DE APELACIÓN SCM-RAP-10/2022.
I. CEE de la Ciudad de México.
II. CEE del Estado de G..
III. CEE del Estado de Morelos.
IV. CEE del Estado de Puebla.
V. CEE del Estado de Tlaxcala.
RECURSO DE APELACIÓN SCM-RAP-11/2022.
SEXTA. EFECTOS.
RESUELVE
GLOSARIO
Apelación |
Recurso de apelación.
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Actos y/o resoluciones impugnadas |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG113/2022 y su engrose, así como el Dictamen consolidado que les sirvió de base.
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Consejo General, responsable, autoridad fiscalizadora y/o autoridad responsable |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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CEE
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Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.
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CEN |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
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Dictamen y/o Dictamen consolidado |
Dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización INE/CG106/2022 respecto a la revisión de los informes de ingresos y gastos de M., correspondientes al ejercicio 2020 (dos mil veinte), en varias entidades federativas, entre ellas, Ciudad de México, G., Morelos, Puebla y Tlaxcala, mismo que sirvió de sustento para la emisión de la resolución INE/CG113/2022.
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INE |
Instituto Nacional Electoral.
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos.
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Ley Electoral y/o LGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Lineamientos |
Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017.
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Recurrente, actor, partido, partido recurrente y/o apelante
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MORENA. |
Reglamento y/o RF |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
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Sala Regional
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Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Sala Superior
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Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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SAT |
Sistema de Administración Tributaria.
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SIF |
Sistema Integral de Fiscalización.
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UMA’s |
Unidades de Medida y Actualización.[1]
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Unidad Técnica, Unidad de Fiscalización o UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
De lo narrado por el Partido, de las constancias que integran los expedientes y de los hechos notorios para esta Sala Regional, se desprende lo siguiente:
I. Resoluciones impugnadas.
En la sesión extraordinaria del Consejo General del INE que tuvo lugar el veinticinco de febrero de dos mil veintidós, fueron aprobados el Dictamen consolidado, la resolución INE/CG113/2022 y su respectivo engrose, en las que, entre otras cuestiones, se determinó imponer al recurrente diversas sanciones por infracciones a la normativa aplicable en materia de fiscalización, además de que se establecieron las cantidades que, por concepto de remanentes, debían ser reintegradas por el Partido.
II. Recursos de apelación.
- Demandas. Inconforme con algunas conclusiones sancionatorias a que se refieren el Dictamen consolidado, la resolución INE/CG113/2022 y su engrose, el tres y ocho de marzo del año en curso, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, interpuso recursos de apelación, los cuales dieron lugar a la...
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