Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0201-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0201-2022
Fecha20 Julio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral

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JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-201/2022 Y SUP-JE-202/2022 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: ANAYELI MUÑOZ MORENO Y MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

AUXILIAR: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA

Ciudad de México, a veinte de julio de dos mil veintidós

Sentencia definitiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-PES-057/2022. Lo anterior, porque la sentencia local sí cumple con el principio de exhaustividad y está debidamente fundada y motivada, en relación con la acreditación de la vulneración al interés superior de la niñez.

ÍNDICE

GLOSARIO

1.ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL...4

5. ACUMULACIÓN...................................................4

6. PROCEDENCIA

7. ESTUDIO DE FONDO..............................................5

8. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código local:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Comisión de Quejas del Instituto Local:

Comisión de Quejas del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales del Instituto Nacional Electoral

Manual:

Manual para la Protección de los Derechos de Niñas, niños y Adolescentes en Materia Político-Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

MC:

Movimiento Ciudadano

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

1. ASPECTOS GENERALES

(1) El Tribunal local declaró, la existencia de la infracción consistente en la vulneración del interés superior de la niñez, mediante la indebida utilización de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda política, así como de MC por faltar a su deber de cuidado.

(2) La entonces candidata a la gubernatura de A.A.M.M. y MC interpusieron los presentes medios de impugnación en los que alegan que existió una indebida fundamentación y motivación, así como falta de exhaustividad por parte del Tribunal local al realizar un estudio indebido de las normas y las razones por las cuales se debe tener como actualizada la infracción, y de los elementos de prueba aportados, por lo que piden a esta Sala Superior declarar inexistente la falta atribuida.

2. ANTECEDENTES

(3) 2.1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil veintiuno inició el proceso de renovación del cargo a la gubernatura del estado de Aguascalientes, en el proceso electoral local 2021-2022.

(4) 2.2. Denuncia. El dos de junio de dos mil veintidós, el PAN presentó ante el Instituto local una queja en contra de la entonces candidata a la gubernatura de A. postulada por MC, por la supuesta vulneración al interés superior de niñas y niños que aparecían en diversas publicaciones difundidas en Facebook.

(5) 2.3. Radicación (IEEH/PE/076/2022). El tres de junio de dos mil veintidós, el Instituto local radicó la denuncia bajo la vía del procedimiento especial sancionador y, como diligencia para mejor proveer, ordenó a la oficialía electoral certificar la existencia y contenido de las publicaciones denunciadas.

(6) 2.4. Admisión. El seis de junio de dos mil veintidós, una vez concluidas las diligencias para mejor proveer ordenadas en el expediente, se admitió la denuncia, se emplazó a los denunciados y se señaló la fecha para audiencia de pruebas y alegatos.

(7) 2.5. Medidas cautelares. El siete de junio de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas del Instituto Local determinó la adopción de medidas cautelares y ordenó el retiro de las publicaciones realizadas en la cuenta de Facebook en donde se presentaban diversas fotografías en las que aparecían niños, niñas y/o adolescentes de edad identificable, sin tener registro del consentimiento correspondiente o la edición de las fotografías con los rostros difuminados.

(8) 2.6. Audiencia y remisión. El diez de junio siguiente se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que el trece de junio dos mil veintidós, se remitió el expediente al Tribunal local.

(9) 2.7. Resolución impugnada (TEEA-PES-057/2022). El diecisiete de junio de dos mil veintidós, el Tribunal local declaró la existencia de la infracción denunciada.

(10) 2.8. Juicios federales. El veintiuno de junio del presente año, los enjuiciantes promovieron ante la responsable, dos juicios electorales para controvertir la sentencia local.

(11) 2.9. Turno y trámite. Recibidas las constancias, el presidente de esta Sala Superior ordenó turnar los expedientes a su ponencia y, en su oportunidad, se dictaron los acuerdos de trámite respectivos.

3. COMPETENCIA

(12) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes juicios relacionados con un procedimiento sancionador derivado de una denuncia por posibles infracciones, en el marco del proceso electoral para la renovación de la gubernatura de una entidad federativa. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución general; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1 de la Ley de Medios; así como en los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(13) Esta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020[1], en el cual, si bien restableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior dicte alguna determinación distinta. En consecuencia, se justifica la resolución de los medios de impugnación de manera no presencial.

5. ACUMULACIÓN

(14) Del análisis a los juicios, se advierte que existe una identidad en la pretensión, se trata del mismo acto impugnado y de la misma autoridad responsable, por lo tanto, de acuerdo con el principio de economía procesal y para evitar la emisión de sentencias contradictorias, es procedente acumular el expediente SUP-JE-202/2022 al diverso SUP-JE-201/2022, por ser este el primero que se recibió y registró en esta Sala Superior. Para lo anterior, deberá glosarse...

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