Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0088-2022), 2022
Número de expediente | SM-JDC-0088-2022 |
Fecha | 26 Agosto 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-88/2022 Y SM-JDC-89/2022, ACUMULADOS ACTORAS: N.A.G.S.Y.V.R.S. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que modifica, para los efectos precisados, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-PES-83/2022 que declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia, que atribuyeron las actoras a dos personas funcionarias del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad federativa, porque: a) si bien en relación con la calumnia es correcta la conclusión del Tribunal responsable en cuanto a que no se configura respecto de una de las actoras, porque, al margen de las imprecisiones en que incurrió en su análisis, no se actualiza el elemento objetivo de la infracción; en tanto que, la diversa actora no controvierte los razonamientos del fallo; b) cierto es que, en cuanto a la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada, el citado Tribunal omitió verificar si los hechos denunciados encuadraban en alguno de los supuestos previstos en la legislación aplicable; no se pronunció sobre uno de los hechos denunciados y no juzgó con perspectiva de género, al no atender la relación asimétrica de poder que se presenta en el caso; aunado a que efectivamente c) el referido Tribunal vulneró el derecho de acceso a la justicia de las actoras, derivado de la dilación injustificada para radicar el asunto y tener por cumplidos los requisitos de la denuncia, lo que retrasó su resolución, sin que ello actualice violencia institucional en su perjuicio.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Hechos denunciados y origen del PES
5.1.2. Sentencia impugnada
5.1.3. Planteamiento ante esta Sala
5.1.4. Cuestión a resolver
5.2. Decisión
5.3. Justificación de la decisión
5.3.1. Marco normativo
5.3.1.1. Derecho de acceso a la justicia
5.3.1.2. Distribución de competencia y vías para conocer la VPG
5.3.1.3. Tipificación de la VPG
5.3.1.4. Metodología de análisis para estudiar la vulneración a derechos político-electorales con elementos de VPG
5.3.1.5. Deber de juzgar con perspectiva de género y analizar todos los hechos denunciados
5.3.1.6. Calumnia electoral
5.3.1.7. Reglas que rigen el PES en el Estado de Aguascalientes
5.3.2. Determinación de esta Sala
5.3.2.1. El Tribunal local vulneró el derecho de acceso a la justicia de las Actoras derivado de la dilación injustificada para radicar el asunto y tener por cumplidos los requisitos de la denuncia, lo que retrasó su resolución; sin que esto actualice por sí mismo, violencia institucional en su perjuicio.
5.3.2.2. El Tribunal local omitió: a) verificar si los hechos denunciados encuadraban en alguno de los supuestos previstos en la legislación aplicable; b) pronunciarse sobre uno de los hechos denunciados; y c) resolver con perspectiva de género, al no atender la relación asimétrica de poder que se presenta en el caso.
5.3.2.3. Es correcta la conclusión del Tribunal local en cuanto a que es inexistente la calumnia denunciada respecto de una de las Actoras, porque, al margen de las imprecisiones en que incurrió en su análisis, cierto es que no se actualiza el elemento objetivo de la infracción, el cual es indispensable para configurar la falta. Además, la otra actora no controvierte los razonamientos del Tribunal local.
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO | |||
Actoras: |
N.A.G.S., integrante del Consejo Político Estatal y de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes; y V.R.S., diputada plurinominal del referido instituto político, integrante de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes; ambas militantes del citado partido político |
||
Cuaderno accesorio 1: |
Cuaderno accesorio 1 correspondiente al juicio SM-JDC-88/2022 |
||
Comisión Política: |
Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes |
||
Comité Directivo Estatal: |
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes |
||
Constitución General: |
|||
Denunciados: |
A.L.M. y L.S.A.T., respectivamente, P. y Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes |
||
Instituto Electoral: |
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes |
||
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
||
LGAMVLV: |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
||
LGIPE: |
|||
PES: |
Procedimiento especial sancionador |
||
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
||
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
||
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
||
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes |
||
VPG: |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba