Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0878-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0878-2022
Fecha17 Agosto 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-878/2022

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

Sentencia que desecha la demanda presentada por A.B.L., por la que impugna la resolución del expediente CNHJ-PUE-324/22 dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA; puesto que su presentación es extemporánea.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. IMPROCEDENCIA

1. Decisión

2. Marco jurídico

3. Caso concreto

4. Conclusión.

V. RESUELVE

GLOSARIO

Actora:

A.B.L..

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

CNE:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

CNHJ o responsable:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano o juico de la ciudadanía o JDC:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MORENA:

Partido Movimiento de Regeneración Nacional.

Reglamento de la CNHJ:

Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos y de lo narrado por la actora en su demanda se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós[2], el CEN de MORENA publicó la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, en el que, entre otras cuestiones, se renovarán diversos cargos de la dirigencia partidista, entre ellos, congresistas nacionales y distritales.

2. Lista de registros aprobados e impugnación. El veintiséis de julio, la actora impugnó ante la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral, vía per saltum, la publicación de las listas de registros de afiliados a MORENA aprobadas para la realización de las asambleas, donde se llevarían a cabo la elección de consejeros y consejeras del partido.

3. Reencauzamiento. La citada demanda fue remitida a esta Sala Superior y mediante acuerdo plenario ordenó reencauzarla a la CNHJ, por incumplimiento del principio de definitividad e improcedencia del salto de instancia solicitado.

4. Resolución intrapartidista (acto impugnado). En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, la responsable admitió y sustanció la queja[3], y en el tres de agosto dictó resolución en el sentido de declarar infundados los agravios de la actora.

5. Juicio ciudadano federal.

a. Demanda. El diez de agosto el actor presentó ante la Sala Regional Ciudad de México un medio de impugnación contra la resolución anterior.

b. Consulta, recepción y turno. La Sala Regional planteó consulta competencial a esta Sala Superior y recibidas las constancias el M.P. ordenó integrar y turnar el expediente SUP-JDC-878/2022 para su sustanciación a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

c. Informe circunstanciado. Por oficio de dieciséis de agosto, la Sala Regional Ciudad de México remitió las constancias de trámite que a su vez le fueran remitidas por la CNHJ y el informe circunstanciado de esta.

II. COMPETENCIA

Este Tribunal ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado[4], por tratarse de una demanda en la que se controvierte una resolución de un órgano partidista nacional, que desestimó los agravios hechos valer por la actora en relación con la lista de registro de afiliados al partido, para su procedimiento de elección interna.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

IV. IMPROCEDENCIA

1. Decisión

Con independencia que se actualice alguna otra causal de improcedencia, esta Sala Superior considera que debe desecharse de plano la demanda, pues su presentación es extemporánea.

2. Marco jurídico

El medio de impugnación será improcedente cuando se interponga fuera del plazo legal establecido[6].

Los medios de impugnación en materia electoral se deben interponer, por regla general, dentro de los cuatro días siguientes, computados a partir del día...

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