Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0333-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0333-2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-333/2022

PARTE ACTORA:

NOEL PLIEGO SÁNCHEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

M.R.O.

COLABORÓ:

TERESA MEDINA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, seis de octubre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución impugnada para los efectos precisados más adelante, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado Morelos

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en los artículos 79 párrafo 1 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio electoral

Juicio Electoral previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Parte actora, promovente o R. suplente

Noel Pliego Sánchez

Regidor propietario

J.G.B.P.

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada

Resolución de diecinueve de julio de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal local en el expediente TEEM/JDC/56/2022-1, en la que, entre otras, revocó los acuerdos aprobados en la sesión extraordinaria de veinte de abril, en los que el Ayuntamiento decretó la ausencia definitiva del regidor propietario, se nombró al regidor suplente para que desempeñara el cargo y se le tomó protesta.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente y de los hechos notorios para esta Sala Regional[2], se advierte lo siguiente:

I. Actos del Ayuntamiento

1. Constancias de mayoría y asignación. En su oportunidad, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, expidió las constancias respectivas a las personas que integrarían el Ayuntamiento durante el período dos mil veintiuno a dos mil veinticuatro.

2. Solicitud y aprobación de licencia. El dos de enero, el regidor propietario solicitó al Ayuntamiento licencia para ausentarse del cargo por setenta y tres días.

En sesión extraordinaria de cuatro de enero, las personas integrantes del Ayuntamiento aprobaron el otorgamiento de la licencia y la reincorporación del regidor propietario a dicho cargo a la conclusión del tiempo solicitado.

3. Solicitud de reincorporación. El diez de marzo, el regidor propietario solicitó por escrito su reincorporación al cargo.

4. Respuesta a la solicitud de reincorporación. El quince de marzo, el presidente municipal del Ayuntamiento solicitó al regidor propietario que exhibiera el permiso o licencia de la actividad docente que -a su decir- desempeñaba en dos escuelas de educación básica en Morelos.

5. Aprobación de incorporación del regidor suplente. El veinte de abril siguiente, en sesión extraordinaria, las personas integrantes del Ayuntamiento aprobaron que ante la ausencia del regidor propietario, se llamara al regidor suplente y se le tomara protesta.

II. Juicio local

1. Demanda de juicio local. El veintiséis de mayo, el regidor propietario impugnó ante el Tribunal local la negativa de reincorporarlo a su cargo.

2. Resolución impugnada. El diecinueve de julio siguiente, el Tribunal local resolvió el juicio local y revocó los acuerdos aprobados en la sesión extraordinaria de cabildo en la que se decretó la ausencia definitiva del regidor propietario, se nombró al regidor suplente para que desempeñara el cargo y se le tomó protesta.

III. Juicios electoral y de la ciudadanía

1. Turno. Inconforme con la resolución impugnada el promovente presentó demanda de juicio electoral[3] con la que se integró el expediente SCM-JE-79/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

2. Escisión y reencauzamiento. El seis de septiembre, esta Sala Regional escindió una parte de la demanda presentada en el juicio electoral SCM-JE-79/2022, para integrar un juicio de la ciudadanía, ya que fue presentada por miembros del Ayuntamiento y la parte tercera interesada en la instancia local -el promovente-, cuyos agravios debían ser conocidos en una vía distinta a la intentada.

3. Instrucción. Ese día se integró juicio de la ciudadanía SCM-JDC-333/2022 y se turnó a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C., quien en su oportunidad radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y decretó el cierre de instrucción del juicio.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser un juicio promovido por un ciudadano, que acude por su propio derecho y que se ostenta como regidor del Ayuntamiento, contra la resolución del Tribunal local que revocó los acuerdos aprobados en la sesión extraordinaria de cabildo en la que se decretó la ausencia definitiva del regidor propietario, se nombró promovente para que desempeñara el cargo y se le tomó protesta.

Lo anterior, por tratarse de hechos acontecidos en el estado de Morelos; supuesto normativo respecto del cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y entidad que corresponde a esta circunscripción plurinominal.

Ello, con fundamento en:

Constitución: Artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 164, 165, 166 fracción III inciso c), 173 párrafo primero y 176 fracción IV.

Ley de Medios: Artículos 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. La demanda reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 2, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b) y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito, haciendo constar el nombre y firma autógrafa de la parte actora, además de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, identificar el acto...

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