Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0118-2022), 2022

Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteSUP-JE-0118-2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JRC-28/2022

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-118/2022 y ACUMULADO

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1] y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL [2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES[3]

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

COLABORARON: E.R.E., ITZEL LEZAMA CAÑAS Y JOSÉ NORBERTO GARCÍA LOYO

Ciudad de México, veintidós de junio de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el procedimiento especial sancionador[5] que declaró la existencia de la infracción sobre la incorrecta utilización de propaganda, atribuida a M.T.J.E., candidata a la gubernatura del Estado, postulada por la coalición “Va por Aguascalientes”[6] y a la referida coalición.

  1. ASPECTOS GENERALES

El partido MORENA presentó una queja en contra de la candidata a la gubernatura por la coalición “Va por Aguascalientes” y los partidos que la integran, por la omisión de incluir el signo internacional de reciclaje en diversos espectaculares que contienen propaganda electoral de la candidata.

El Tribunal local determinó la existencia de la infracción atribuida a la candidata y a los partidos políticos que la postularon, porque en su propaganda no se incluyó el símbolo de reciclaje. Por ello, tanto a la candidata como a los partidos políticos que conforman la coalición “Va por Aguascalientes” les impuso una amonestación pública.

Los recurrentes controvierten esa resolución en el presente asunto.

  1. A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso Electoral. El siete de octubre de dos mil veintiuno inició el proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la Gubernatura del Estado de Aguascalientes.

  1. Escrito de denuncia. El veintitrés de abril de dos mil veintidós[7], MORENA presentó un escrito de queja ante el Instituto Estatal Electoral[8] en contra de M.T.J.E., en su calidad de candidata a la gubernatura de A. y la coalición “Va por Aguascalientes”, por la presunta omisión de plasmar el símbolo internacional de reciclaje en diversos espectaculares con propaganda electoral.

  1. Radicación y prevención. El veinticuatro de abril, el Secretario Ejecutivo radicó la denuncia presentada ante el IEE como procedimiento especial sancionador, asignó el número de expediente IEE/PES/029/2022 y previno al denunciante para que un plazo de veinticuatro horas precisara la ubicación de un promocional espectacular denunciado. Lo anterior, a efecto de estar en posibilidad de admitir y sustanciar el procedimiento de mérito.

  1. Cumplimiento de la prevención. El veinticinco de abril, la parte denunciante presentó un escrito ante la Secretaria Ejecutiva, mediante el cual atendió la prevención señalada en el numeral inmediato anterior, y precisó la ubicación del espectacular y el contenido que pretendía que fuera certificado.

  1. Diligencias para certificar los hechos denunciados. El veintiséis de abril, el Secretario Ejecutivo tuvo por recibido el escrito y a la Oficialía Electoral certificar la existencia y contenido de la propaganda denunciada.

  1. Admisión y emplazamiento. El treinta de abril, el Secretario Ejecutivo admitió la denuncia presentada por la probable omisión de colocar el símbolo internacional de reciclaje en espectaculares, y señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Medidas cautelares. El dos de mayo, el Secretario Ejecutivo determinó no proponer la adopción de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos a que se refieren los artículos 272 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes[9], así como 101 y 102 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEE. Concluida la audiencia, se ordenó realizar el informe circunstanciado y remitir el expediente al Tribunal local.

  1. Acto impugnado (TEEA-PES-024/2022). El doce de mayo, el Tribunal local declaró la existencia de la infracción sobre la incorrecta utilización de propaganda atribuida a M.T.J.E., candidata a la Gubernatura del Estado, postulada por la coalición “Va por Aguascalientes” y a los partidos que la integran.

  1. Juicio Electoral, Para controvertir la aludida resolución, el PAN promovió juicio electoral, mediante escrito presentado el dieciséis de mayo en la Oficialía de Partes del Tribunal local.

  1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Ese mismo día, el PRI presentó un medio de impugnación ante la Oficialía de Partes del Tribunal local.

  1. Reencauzamiento. El veintiséis de mayo, esta Sala Superior, mediante acuerdo de sala dictado en expediente SUP-JRC-39/2022 determinó reencauzar dicho medio de impugnación a juicio electoral, el cual fue radicado con la clave de expediente SUP-JE-127/2022.

  1. TRÁMITE

  1. Turno. Recibidas las constancias, el magistrado presidente turnó los expedientes a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10].

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite los juicios electorales y, al encontrarse debidamente integrados los expedientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

  1. COMPETENCIA

15 La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación conforme a lo previsto por los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[11] 164 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley de Medios; así como en lo dispuesto por los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[12]

16 Lo anterior, porque la controversia se vincula con una sentencia emitida por el Tribunal local en un procedimiento especial sancionador vinculado con la elección de la gubernatura en el Estado de Aguascalientes. De ahí que, en atención al tipo de elección con el que se vincula la controversia, corresponde a este órgano jurisdiccional resolver el medio de impugnación.

17 Lo anterior porque de una interpretación sistemática y funcional del diseño constitucional y legal sobre la distribución de competencia entre las salas del Tribunal Electoral, se advierte que este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación relacionados con la elección de gubernaturas[13].

  1. ACUMULACIÓN

18 Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad de la causa, puesto que en ambos juicios se controvierte la resolución dictada el doce de mayo por el Tribunal local en el expediente TEEA-PES-024/2022, en la que se declaró la existencia de una infracción y se le impuso una amonestación pública a la coalición “Va por Aguascalientes” y a su candidata M.T.J.E..

19 Por tanto, al tratarse de la misma autoridad responsable y del mismo acto reclamado, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, a fin de evitar que se dicten resoluciones contradictorias, se decreta la acumulación del juicio electoral SUP-JE-127/2022 al diverso SUP-JE-118/2022, por ser éste el primero en recibirse en esta instancia jurisdiccional.

20 Por lo expuesto, deberá anexarse una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del...

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