Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0055-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0055-2022
Fecha28 Abril 2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-55/2022

DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES DENUNCIADAS: DIVERSAS CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P..

SECRETARIADO: J.G.F., J.O.L.P. Y ALEJANDRO TORRES MORÁN

S E N T E N C I A que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el veintiocho de abril de dos mil veintidós[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA que determina la existencia del incumplimiento de la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, por difundir en diferente versión a la programada, fuera de horario o en diferente orden de manera parcial y total el evento denominado “Tres Años de Gobierno”, el cual se llevó a cabo el uno de diciembre de dos mil veintiuno en el Zócalo de la Ciudad de México, atribuido a diversas concesionarias de radio y televisión, por lo que se hicieron acreedoras a una multa.

GLOSARIO

Autoridad instructora/ UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas/ DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

MORENA:

Partido Político MORENA

Presidente de la República o presidente o Titular del Ejecutivo Federal:

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

PRD o partido denunciante:

PAN:

RRT:

Partido de la Revolución Democrática

Partido Acción Nacional

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

S E N T E N C I A

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-55/2022, integrado con motivo de la vista ordenada por esta Sala Especializada al resolver en el diverso expediente SRE-PSC-2/2022, en la que se resolvió la denuncia presentada por el PRD contra A.M.L.O., presidente de la República; y

A N T E C E D E N T E S

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. El veinte de enero, esta Sala Especializada dictó sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-2/2022[2], en la que se determinó

i) La inexistencia de las infracciones atribuidas a A.M.L.O., presidente de la República, así como al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales del Gobierno de la República, al S.P. del presidente de la República y al titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, consistentes en la indebida promoción del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y contratación de tiempo en radio y televisión.

ii) Se ordenó dar vista a la UTCE.

  1. La vista se originó toda vez que, del análisis al reporte emitido por la Dirección de Prerrogativas se tuvo que diversas concesionarias de radio y televisión difundieron de manera parcial y total el evento denominado “Tres Años de Gobierno” el pasado primero de diciembre, por lo que se ordenó a la autoridad instructora el inicio de un diverso procedimiento especial sancionador con la finalidad de investigar si las concesionarias cumplieron con la difusión de las pautas que les corresponde a los partidos políticos nacionales y locales y/o autoridades electorales, tal y como en su momento les ordenó y notifico el INE[3]

  1. Inicio del procedimiento y requerimiento de información[4]. El veinticuatro de enero, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/13/2022; reservó la admisión y lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación

  1. Además, requirió información a la DEPPP del INE a efecto de contar con mayores elementos para la integración del asunto.

  1. Admisión y emplazamiento[5]. El catorce de febrero, la autoridad instructora recibió información a detalle de la DEPPP de la que se desprende que diversas concesionarias[6] tuvieron detecciones a promocionales distintos a transmisiones conforme a pauta, es decir diferente versión, fuera de horario, fuera de orden y reprogramados, lo que posiblemente cause un incumplimiento a la pauta por parte de las concesionarias de radio y televisión, por lo que determinó admitir a trámite el presente procedimiento y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Primera Audiencia de Pruebas y Alegatos[7]. El veintitrés de febrero se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente junto con el informe circunstanciado.

  • Trámite ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno a ponencia y juicio electoral. El dieciocho de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-5/2022 y lo turnó a la ponencia a su cargo, a través del cual se ordenó la realización de diversas diligencias para la debida integración del expediente, lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 476 de la Ley Electoral.

  1. Nuevo trámite en la Sala Especializada. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas y que se llevó a cabo la segunda audiencia de ley el once de abril, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional las constancias con motivo del acuerdo plenario, las cuales fueron turnadas nuevamente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno. Una vez que se determinó que el expediente estaba en estado de resolución, mediante proveído de veintiséis de abril, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-55/2022 y turnarlo a la ponencia a su digno cargo, con posterioridad lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia.

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