Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0008-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSD-0008-2022
Fecha05 Mayo 2022
Tribunal de Origen23 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSD-8/2022.

PROMOVENTE: MORENA.

PERSONA INVOLUCRADA: J.G.G.A..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuible a J.G.G.A., alcalde de Coyoacán, Ciudad de México.

A N T E C E D E N T E S

I. Revocación de mandato.

  1. A. Reforma constitucional. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre la revocación de mandato[3].
  2. B. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia[4].
  3. C.P. y calendario[5]. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el plan y calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:

Aviso de intención

Recolección de firmas de apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[6].

4 de febrero

10 de abril

  1. D. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[7] resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021 que presentó un grupo de diputadas y diputados federales contra la Ley Federal de Revocación de Mandato.
  2. E. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los Lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[8].
  3. F. Decreto interpretativo[9]. El 18 de marzo entró en vigor el Decreto por el que el Congreso de la Unión interpretó, entre otros, el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato[10].
  4. G. Jornada de revocación de mandato. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.
  5. H. Declaración de invalidez[11]. El 28 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez, al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  6. II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

1. Queja. El 2 de marzo, MORENA[12] presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[13], contra J.G.G.A., alcalde de Coyoacán en la Ciudad de México, porque el 25 de febrero compartió, a través de su perfil en la red social Facebook, una entrevista que se le realizó en un canal de YouTube, en la cual supuestamente difundió logros de su gobierno, relacionados con el desarrollo de servicios urbanos, culturales y políticos, lo que representa la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

  1. 2. Remisión de la queja a la instructora. El 3 de marzo, la UTCE remitió la queja a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, órgano que, a su vez, la envió a la 23 Junta Distrital Ejecutiva.
  2. 3. Registro e investigación. El 3 de marzo, la referida Junta Distrital registró[14] la queja y realizó diversas diligencias de investigación.
  3. 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 7 de marzo, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 11 siguiente.
  4. 5. Medidas cautelares. El 9 de marzo, el 23 Consejo Distrital del INE en la Ciudad de México[15] determinó la improcedencia de la suspensión o retiro de los materiales alojados en el canal de la red social YouTube https://www.youtube.co,/watch?v==8qKCcGB40xc, porque la entrevista se encuentra alojada en un sitio de internet que no la difunde de manera activa, sino que se requiere una búsqueda.
  5. Sin embargo, declaró procedentes las medidas respecto a la suspensión o retiro de los materiales alojados en el perfil de Facebook https://www.facebook.com/giogutierrezg, porque, bajo la apariencia del buen derecho, la página corresponde a J.G.G.A., alcalde de Coyoacán en la Ciudad de México.
  6. Asimismo, la Comisión de Quejas declaró improcedentes las medidas cautelares, por las que la parte quejosa solicitó la tutela preventiva, al no contar con elementos para suponer que la conducta pueda continuar o repetirse en el futuro.
  7. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.
  8. 7. Juicio Electoral SRE-JE-16/2022. El 31 de marzo, la Sala Especializada emitió acuerdo por el que solicitó a la citada Junta Distrital realizar diligencias de investigación complementarias y emplazar a la parte involucrada por las posibles infracciones a la normativa electoral y los fundamentos jurídicos que las sustentan.
  9. 8. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 04 de abril, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 08 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el tres de mayo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-08/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).

  1. La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos lo que podría vulnerar lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[16].
  2. Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[17].
  3. Cabe precisar que al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, el Pleno de la Suprema Corte declaró la existencia de la omisión legislativa del Congreso de la Unión para establecer el régimen sancionador en materia de revocación de mandato[18].
  4. Al respecto, el Alto Tribunal precisó que la remisión que establece el artículo 61 de la ley de revocación a la ley electoral para regular el régimen sancionador en los procesos revocatorios, no se acompañó de una reforma a la ley electoral. Con una mayoría calificada la Suprema Corte declaró la invalidez de ese artículo.
  5. No obstante, la Corte señaló que la omisión legislativa señalada no es un impedimento para que este Tribunal Electoral realice un análisis casuístico de las posibles vulneraciones a las disposiciones de la ley de revocación de mandato y precisó que, en tanto se lleve a cabo el cumplimiento a la sentencia de la citada acción de inconstitucionalidad, las autoridades y tribunales están facultadas para aplicar las sanciones y procedimientos previstos en la ley electoral, que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen este tipo de procedimientos administrativos sancionadores.
  6. Asimismo, determinó que para no afectar el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, que ya ha iniciado, la invalidez del artículo 61 operará a partir del 15 de diciembre de 2022.
  7. Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene competencia para realizar el análisis casuístico de probables vulneraciones en el marco del ejercicio de participación ciudadana que actualmente se encuentra en curso y aplicar las sanciones que resulten aplicables al caso...

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