Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0017-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0017-2022
Fecha09 Junio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-17/2022

ACTOR: C.J.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: I.I.M.M.

SECRETARIO DE APOYO: H.X. GALICIA

México, nueve de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por C.J.A..[1]

El demandante controvierte el presunto despido injustificado del cargo de Operador de Equipo Tecnológico “A2” en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Cárdenas, Tabasco; además, reclama diversas prestaciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Sobreseimiento parcial

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina sobreseer parcialmente en el juicio, respecto de las prestaciones que debieron reclamarse en el plazo de quince días y un año, pues al no hacerlo así, se actualizó la caducidad y la prescripción.

Por otro lado, respecto de las prestaciones que reclama el actor oportunamente, se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de algunas de ellas, al estar acreditado que la relación fue de naturaleza laboral, pero se absuelve de todas aquellas prestaciones extralegales.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Ingreso al otrora Instituto Federal Electoral.[2] El demandante aduce no recordar la fecha exacta de su ingreso al INE; sin embargo, refiere tener una antigüedad desde dos mil nueve.
  2. Oficio INE/JDE02TAB/VE/4015/2021. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el actor fue notificado del oficio de diez de diciembre de ese año, por el que se le avisó que no sería celebrado un nuevo contrato de prestación de servicios, por lo que a partir del primero de enero de dos mil veintidós ya no existiría relación alguna con el INE.
  3. Terminación de la relación jurídica. El treinta y uno de diciembre del año pasado, de conformidad con el oficio señalado en el parágrafo anterior, se dio por terminada la relación entre el INE y el demandante, fecha en la que, a decir del actor, se realizó su despido injustificado como Operador de Equipo Tecnológico “A2” en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Cárdenas, Tabasco.
II. Del trámite y sustanciación del juicio[3]
  1. Demanda. El veinte de abril de dos mil veintidós,[4] el actor promovió el presente juicio en el que planteó el reclamo de diversas prestaciones, el reconocimiento de la relación laboral, la declaración de antigüedad y diversos derechos adquiridos, derivado del despido injustificado del que adujo fue objeto, así como el pago de la indemnización correspondiente. El escrito de demanda fue presentado ante la 11 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Guanajuato.
  2. Recepción y turno. El veintiuno de abril se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y los anexos correspondientes. En la misma fecha, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-17/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.,[5] para los efectos correspondientes.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veinticinco de abril, el magistrado instructor acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda y correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  4. Contestación de la demanda. El once de mayo se recibió en esta Sala Regional la contestación del Instituto demandado.
  5. Cita a audiencia. El once de mayo, el magistrado en funciones señaló como fecha de audiencia el treinta y uno del mismo mes y ordenó dar vista al actor con copia del escrito de contestación de la demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Audiencia. El treinta y uno de mayo se celebró la audiencia de Ley, en la que se agotaron las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, y la de alegatos formulados por las partes.
  7. Cierre de instrucción. En la misma fecha, el magistrado en funciones e instructor en el presente asunto declaró cerrada la instrucción del juicio, por lo que este quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien estuvo adscrito a un órgano desconcentrado del INE, específicamente a la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Cárdenas, Tabasco, entidad federativa que está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde este órgano ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[6] 166 fracción III, inciso e, y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]
  3. Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha establecido que es competencia de las Salas Regionales conocer de las impugnaciones que se susciten entre los servidores públicos y el INE y éstos desarrollen sus funciones en los órganos desconcentrados de dicho Instituto; ello, porque la distribución de competencias respecto de las Salas Regionales y la Sala Superior de este Tribunal Electoral en los juicios laborales, no se determina en razón del órgano de la autoridad electoral que emita el acto controvertido, sino que resulta necesario atender al órgano de adscripción de quien promueve, a efecto de estar en posibilidad de determinar la Sala que resulte competente para conocer de la controversia.[8]
SEGUNDO. Cuestión previa
  1. Tanto la parte actora en la demanda como el INE en su contestación hacen referencia al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa[9] y al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral;[10] la primera, para fundar sus acciones, y el segundo para sustentar sus excepciones y defensas. Por tanto, es necesario hacer una precisión al respecto.
  2. La normatividad interna del INE ha tenido diversas modificaciones en el...

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