Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0046-2022), 2022

Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteSM-JDC-0046-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-46/2022

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIA: M.D.G.O.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que a su vez confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Electoral de esa entidad, por el cual se tuvo por no presentado el aviso de intención de la asociación civil actora para constituirse como partido político local, al estimarse que los requisitos establecidos en los incisos h) y j) del artículo 10 de los Lineamientos son constitucionales, además de que la autoridad responsable sí fue exhaustiva en la valoración de las pruebas expuestas por el promovente, asimismo, fundó y motivó debidamente la resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO.........................................................1

1. ANTECEDENTES..................................................2

2. COMPETENCIA....................................................3

3. PROCEDENCIA....................................................3

4. ESTUDIO DE FONDO...............................................4

4.1. Materia de la controversia..........................................4

4.2. Decisión........................................................7

4.3. Justificación de la decisión..........................................7

5. RESOLUTIVO....................................................15

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

COVID-19:

Virus SARS-CoV2

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Lineamientos:

Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para la constitución y registro de los partidos políticos locales en el estado de Querétaro

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES del caso

Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1. Aprobación de Lineamientos. El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Local, aprobó mediante acuerdo IEEQ/CG/A/125/21 los Lineamientos[1] en los que establecieron los requisitos y procedimiento que deberían observar las organizaciones estatales que pretendan constituirse como partido político local. Mismos que fueron publicados en el periódico “La Sombra de Arteaga” el diecisiete siguiente.[2]

1.2. Aviso de intención. El veintiséis de enero, el representante legal de la asociación civil actora presentó ante el Instituto Local, aviso de intención para constituirse como partido político local.

1.3. Prevención. El nueve de febrero la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local, notificó y dio vista al representante legal de la asociación civil actora, a fin de que subsanara las omisiones e inconsistencias detectadas y, la apercibió que, en caso de no dar cumplimiento, el aviso de intención se tendría por no presentado.

1.4. Desahogo. El veintitrés de febrero, el representante legal presentó ante el Instituto Local, escrito mediante el cual dio contestación a la vista efectuada.

El veinticinco siguiente, en alcance presentó escrito al que anexó documentación relativa al trámite de apertura de la cuenta bancaria[3].

1.5. Acuerdo del Instituto Local. El veintiocho de febrero el Instituto Local determinó la no presentación del aviso de intención[4] por no cumplir con el requisito de contar con una cuenta bancaria mancomunada a nombre la citada asociación civil y no presentar el formato de manifestación de no aceptación de recursos de procedencia ilícita y aceptación de fiscalización (FISC).

1.6. Juicio ciudadano local. En desacuerdo, el siete de marzo[5] el representante legal de la asociación civil actora promovió medio de impugnación ante el Instituto Local, siendo remitido al Tribunal Local el catorce siguiente, quien el diecinueve de abril lo resolvió en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado[6].

1.7. Juicio federal. Inconforme, el veintiséis de abril posterior, el representante legal de la asociación civil actora promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local relacionada con el proceso de registro de una asociación civil como partido político local en el Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso c), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de nueve de mayo de dos mil veintidós.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

El veintiséis de enero, la parte actora presentó ante el Instituto Local aviso de intención para constituirse como partido político local.

El ocho de febrero[7], la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local previno a la asociación civil actora, a fin de que subsanara las omisiones e inconsistencias detectadas, otorgando un plazo de diez días hábiles para ello, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, tendría por no presentado el aviso de intención de constituirse como partido político local.

El veintitrés siguiente, el representante legal de la parte actora presentó un escrito y diversos anexos en contestación a la vista ordenada. Posteriormente, el veinticinco de febrero, presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Local, un escrito en alcance a la contestación realizada, anexando información relacionada con el trámite administrativo de apertura de cuenta bancaria, con la finalidad de cumplir con la prevención mencionada.

En fecha veintiocho de febrero, el Instituto Local emitió el acuerdo por el cual tuvo por no presentado el aviso de intención de la asociación civil actora para constituirse como partido político local.

Lo anterior al determinar que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos, porque no presentó documentación que acredite la apertura de una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la asociación civil constituida, artículo 10 (inciso h), y, por ende, tampoco el formato FISC (inciso j).

Resolución impugnada

El Tribunal Local confirmó la resolución del Instituto Local que tuvo por no presentado el aviso de intención de la asociación civil actora para constituirse como partido político local, al estimar que no atendió en tiempo y forma el requerimiento realizado respecto de la presentación de la cuenta bancaria y el formato FISC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, incisos h) y j) de los Lineamientos.

Además de que, la apertura de la cuenta bancaria se realizó siete días después de que feneciera el plazo otorgado, siendo el treinta y uno de enero, para subsanar los errores o falta de documentos relativos a los requisitos previstos en los Lineamientos, refiriendo que, en estos no se contempla la posibilidad de ampliar dicho plazo.

El Tribunal Local estimó que la presentación de la cuenta bancaria no era un requisito insuperable, ya que existieron cuatro organizaciones que cumplieron...

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