Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0089-2022), 2022

Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteSX-JE-0089-2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-89/2022

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE MISANTLA, VERACRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por el Ayuntamiento de Misantla, Veracruz contra el acuerdo plenario de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictado por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente TEV-JDC/37/2022 y acumulados, que declaró incumplida la sentencia local por parte del referido Ayuntamiento, relacionada con la omisión modificar el presupuesto de egresos dos mil veintidós, a fin de establecer una remuneración a los Agentes y Subagentes municipales, pertenecientes al citado municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma el acuerdo combatido, pues contrario a lo que sostiene el actor, la competencia del Tribunal Electoral responsable para conocer de las remuneraciones de los agentes y subagentes municipales, ya quedó superada, al establecerse en la resolución principal local que el asunto competía a la materia electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Medio de impugnación local. El diez de febrero del presente año, diversas ciudadanas y ciudadanos presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local contra omisiones atribuibles al Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, relativas a reconocerles y, consecuentemente, fijarles su remuneración del ejercicio dos mil veintidós, por el desempeño de sus cargos como personas titulares de alguna Agencia y Subagencia Municipales, juicios que fueron registrados y acumulados bajo el expediente TEV-JDC-37/2022 y acumulados.
  3. Sentencia principal local. El diecisiete de marzo, el Tribunal Electoral local declaró fundada la omisión alegada, en consecuencia, ordenó al Ayuntamiento de Misantla modificara el presupuesto de egresos de dos mil veintidós, y establezca una remuneración adecuada para las personas titulares de las agencias y subagencias municipales.
  4. Manifestación sobre cumplimiento de sentencia local. El cuatro de abril, mediante oficios 74/2022 y 085/SM/2022 la Síndica Única del Ayuntamiento de Misantla, manifestó sobre el cumplimiento a la sentencia local.
  5. Acuerdo plenario controvertido. Del análisis de la documentación remitida por la Síndica sobre el cumplimiento dado a la sentencia local, el nueve mayo del año en curso, el Tribunal Electoral de Veracruz, determinó declarar incumplida su sentencia.
II. Sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El dieciséis de mayo posterior, la Síndica Única del Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, promovió el presente juicio federal contra el acuerdo plenario antes referido.
  2. Recepción y turno. El diecinueve de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y las demás constancias que remitió la autoridad responsable; en la misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el presente expediente con la clave SX-JE-89/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[1]
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado el asunto, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio electoral contra un acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz, sobre el cumplimiento de la sentencia local relacionado con remuneraciones de agentes y subagentes municipales de esa entidad; y, por territorio, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, fracción X; 173, párrafo primero; y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General de Medios.
  4. R. lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[3]
SEGUNDO. Requisitos procedencia
  1. En términos de los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumplen los requisitos de procedencia del presente juicio.
  2. Forma. Se cumple con el requisito ya que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la misma se hace constar el nombre y firma de la parte actora; además, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y exponen los agravios que se estimaron pertinentes.
  3. Oportunidad. Se cumple el requisito, toda vez que el acuerdo controvertido se notificó a la parte actora el once de mayo de dos mil veintidós,[4] por lo que el plazo transcurrió del doce al diecisiete de mayo siguiente,...

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