Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0053-2022), 2022

Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0053-2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-53/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ALCALDESA DE IZTAPALAPA Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

A.O.D.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones consistentes en: a) difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y b) uso indebido de recursos públicos durante el proceso de revocación de mandato, con motivo de la difusión y publicación del desplegado denominado “ALCALDES Y ALCALDESAS DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN” el dieciséis de febrero en el periódico “La Jornada”[2] y en los perfiles de la red social de Twitter @ClaraBrugadaM[3], @A_QuinteroMX[4], y @fchiguil[5]; así como la existencia de promoción personalizada del presidente de la República atribuida a las alcaldesas y alcaldes involucrados en la causa.[6]

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos del INE

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Partes denunciadas

  • C.M.B.M., Alcaldesa de Iztapalapa
  • Judith Vanegas Tapia, Alcaldesa de Milpa Alta
  • Araceli Berenice Hernández Calderón, Alcaldesa de Tláhuac
  • Evelyn Parra Álvarez, Alcaldesa de Venustiano Carranza
  • Raúl Armando Quintero Martínez, Alcalde de Iztacalco
  • Francisco Chíguil Figueroa, Alcalde de Gustavo A. Madero
  • José Carlos Acosta Ruíz, Alcalde de Xochimilco.
  • D.R.R., Coordinador de Comunicación Social en la alcaldía de Iztacalco.
  • C.S.P., J. de gobierno de la Ciudad de México.
  • L.E.G.E., Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

PAN o partido denunciante

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[7]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular la figura de la revocación de mandato.

  1. 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[8]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

  1. 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[9]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:

01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades

Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato

  1. 4. Queja. El veintiuno de febrero, el PAN, por conducto de su presidente en la Ciudad de México, presentó una queja en contra de las partes denunciadas, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, con motivo a la difusión de un desplegado en redes sociales, así como su publicación en la sección de política del periódico La Jornada durante el proceso de revocación de mandato.

  1. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares a efecto de que se dejara de realizar alguna conducta que afectara la equidad dentro del proceso de revocación de mandato.
  2. 5. Radicación, reserva de admisión, emplazamiento, medidas cautelares y requerimiento. En la misma fecha, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/53/2022. Asimismo, reservó la admisión, el emplazamiento, el dictado de medidas cautelares y ordenó diligencias para la integración del expediente.
  3. 6. Admisión, propuesta de medidas cautelares y reserva. El veintisiete siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y envió la propuesta de medidas cautelares; asimismo, reservó el emplazamiento a las partes.
  4. 7. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veintiocho de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-25/2022 en el que determinó parcialmente procedentes las medidas cautelares[10] porque, desde una óptica preliminar, podría actualizar la promoción personalizada en favor de A.M.L.O. con motivo a las publicaciones realizas por F.C.F. y A.Q.M., alcaldes de G.A.M. y de Iztacalco, respectivamente.
  5. Por otra parte, se determinó la improcedencia de la medida cautelar en tutela preventiva, dado que no existían indicios de que se dieran nuevamente los hechos denunciados, es decir, se trató de hechos futuros de realización incierta.
  6. 8. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de marzo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y...

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