Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0053-2022), 2022
Fecha | 28 Abril 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0053-2022 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-53/2022 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ALCALDESA DE IZTAPALAPA Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
A.O.D. |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones consistentes en: a) difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y b) uso indebido de recursos públicos durante el proceso de revocación de mandato, con motivo de la difusión y publicación del desplegado denominado “ALCALDES Y ALCALDESAS DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN” el dieciséis de febrero en el periódico “La Jornada”[2] y en los perfiles de la red social de Twitter @ClaraBrugadaM[3], @A_QuinteroMX[4], y @fchiguil[5]; así como la existencia de promoción personalizada del presidente de la República atribuida a las alcaldesas y alcaldes involucrados en la causa.[6]
GLOSARIO |
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Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos del INE |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Partes denunciadas |
|
PAN o partido denunciante |
Partido Acción Nacional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES
- 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[7]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular la figura de la revocación de mandato.
- 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[8]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.
- 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[9]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:
01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 |
04 de febrero de 2022 |
Enero 2022 |
10 de abril de 2022 |
Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos |
El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades |
Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores |
En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato |
- 4. Queja. El veintiuno de febrero, el PAN, por conducto de su presidente en la Ciudad de México, presentó una queja en contra de las partes denunciadas, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, con motivo a la difusión de un desplegado en redes sociales, así como su publicación en la sección de política del periódico La Jornada durante el proceso de revocación de mandato.
- Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares a efecto de que se dejara de realizar alguna conducta que afectara la equidad dentro del proceso de revocación de mandato.
- 5. Radicación, reserva de admisión, emplazamiento, medidas cautelares y requerimiento. En la misma fecha, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/53/2022. Asimismo, reservó la admisión, el emplazamiento, el dictado de medidas cautelares y ordenó diligencias para la integración del expediente.
- 6. Admisión, propuesta de medidas cautelares y reserva. El veintisiete siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y envió la propuesta de medidas cautelares; asimismo, reservó el emplazamiento a las partes.
- 7. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veintiocho de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-25/2022 en el que determinó parcialmente procedentes las medidas cautelares[10] porque, desde una óptica preliminar, podría actualizar la promoción personalizada en favor de A.M.L.O. con motivo a las publicaciones realizas por F.C.F. y A.Q.M., alcaldes de G.A.M. y de Iztacalco, respectivamente.
- Por otra parte, se determinó la improcedencia de la medida cautelar en tutela preventiva, dado que no existían indicios de que se dieran nuevamente los hechos denunciados, es decir, se trató de hechos futuros de realización incierta.
- 8. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de marzo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y...
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