Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0028-2022), 2022
Fecha | 01 Junio 2022 |
Número de expediente | SCM-JLI-0028-2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-28/2022
Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, Vigésima Sesión Extraordinaria, mediante acuerdo CT-CI-OT-17/2022.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
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Confidencial |
CURP |
51, 53 y 66 |
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RFC |
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Número de seguridad social |
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SAR |
53 |
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Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-28/2022
PARTE ACTORA: E.I.N.S.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Ciudad de México, primero de junio de dos mil veintidós.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación de trabajo que une a las partes, condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y lo absuelve de otras, con base en lo siguiente:
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable
TERCERO. Procedencia
3.1 Demanda
3.2 Contestación de la demanda
CUARTO. Contexto y controversia
4.1 Acciones y pretensiones de la parte actora
4.2. Excepciones y defensas del Instituto demandado
4.3. Pruebas
QUINTO. Estudio de fondo
5.1 Naturaleza de la relación jurídica
5.2. Pago (completo y correcto) de la compensación con motivo del término de la relación laboral.
5.3. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social.
5.4 Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas
SÉXTO. Sentido de la sentencia y efectos
RESUELVE
GLOSARIO
E.I.N.S. |
|
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Auxiliar |
Cargo de Auxiliar de atención ciudadana “A1” |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
Instituto, Instituto demandado, INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto de Seguridad Social o ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las personas Trabajadoras del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95.1.b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Módulo |
Módulo de Atención Ciudadana |
Operadora |
Cargo de operadora de equipo tecnológico |
Responsable |
Cargo de responsable de módulo |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES1. Relación jurídica
a. Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto[1] inició al suscribir diversos contratos de prestación de servicios profesionales con el otrora Instituto Federal Electoral, lo que subsistió hasta el diecisiete de junio del dos mil veintiuno.
2. Juicio Laboral
a. Recepción en S.R. y turno. Para demandar el reconocimiento de la relación laboral que le une con el Instituto, entre otras cuestiones, el trece de abril de dos mil veintidós la parte actora presentó demanda ante esta S.R. con la cual se integró el expediente SCM-JLI-28/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D..
c. Contestación, vista y citación para audiencia. Contestada la demanda por parte el INE, mediante proveído del cinco de mayo de esta anualidad, se dio vista a la parte actora con dicha contestación, y se citó a ambas partes para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, para que se desahogara por videoconferencia.
d. Audiencia y cierre de instrucción. El veintitrés de mayo del año en curso tuvo lugar la audiencia de ley con la comparecencia de las partes, en la cual fueron a...
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