Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0029-2022), 2022
Fecha | 03 Junio 2022 |
Número de expediente | SCM-JLI-0029-2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE [LAS Y] LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-29/2022
PARTE ACTORA:
D.H.B.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
P.P. BRAVO LANZ
COLABORÓ:
Y.O. ROMERO
Ciudad de México, tres de junio de dos mil veintidós[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación de trabajo que unió a las partes en los términos que se precisan en la presente resolución; condena al Instituto Nacional Electoral al pago completo de la compensación por término de la relación laboral, así como al pago de diversas prestaciones y lo absuelve de otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Cuestión previa: Excepciones sobre la procedencia del juicio
CUARTA. Procedencia
I. Demanda
QUINTA. Contexto y controversia
I....A. y pretensiones de la parte actora
II. Excepciones y defensas
III. Controversia
SEXTA. Estudio de fondo
I. Naturaleza de la relación jurídica
A. La prestación de un trabajo personal
B. S.
C. Salario
II. Vigencia de la relación laboral.
III. Compensación por término de la relación laboral.
IV. Análisis sobre las prestaciones del Manual reclamadas
V. Pago de las aportaciones al ISSSTE
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos
R E S U E L VE :
G L O S A R I O
Actora, parte actora o promovente |
D.H.B. |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
Instituto, INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las personas Trabajadoras del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95.1.b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral cuya última modificación fue aprobada mediante acuerdo INE/JGE56/2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación en nueve de mayo de dos mil veintidós[2] |
M. |
M. de Atención Ciudadana |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
I. Relación jurídica
- Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto inició desde el uno de abril de dos mil once, al suscribir diversos contratos de prestación de servicios profesionales o eventuales con el otrora Instituto Federal Electoral, lo que se prolongó hasta el quince de junio de dos mil veintiuno.
- Conclusión. La actora refiere que el término de su relación laboral con el Instituto fue a partir del quince de junio de dos mil veintiuno.
- Pago de la compensación. La promovente indica que el veintinueve de marzo, fue citada para recibir la compensación por término de la relación contractual; sin embargo, al recibirla notó que el monto del pago entregado fue calculado en forma incorrecta, dado que no se reconoció el periodo del uno de abril de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce que laboró para el demandado, con el que acumulaba una antigüedad de diez años de servicio.
II. Juicio Laboral
- Recepción y turno. El trece de abril la actora presentó escrito de demanda en la Oficialía de Partes de esta S.R. con la cual se integró el expediente SCM-JLI-29/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..
- Radicación, admisión y emplazamiento. El catorce de abril se radicó el expediente en la ponencia del magistrado instructor, el diecinueve del mismo mes se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto.
- Contestación. El tres de mayo el INE contestó la demanda.
- Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de seis de mayo, se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda[3] y se fijaron las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo para la celebración de la audiencia.
- Audiencia y cierre de instrucción. La audiencia se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia de la actora y su apoderado, así como el apoderado del demandado, en la cual se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes -a excepción de las confesionales de las que se les tuvo por desistidas-, se tuvieron por vertidos los alegatos y se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y la actora, quien promovió para reclamar el reconocimiento de la relación laboral desde que inició a laborar para el demandado, el pago completo de la compensación por términos de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación jurídica que sostuvo con el demandado, lo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa -Puebla al señalar que el último lugar de adscripción de la...
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