Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2333-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2333-2021
Fecha21 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTES: SCM-JDC-2333/2021 Y SCM-JDC-2334/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

J.G.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

S.D.E. CORREA

Ciudad de México, a 21 (veintiuno) de abril de 2022 (dos mil veintidós).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión pública revoca la sentencia emitida en el juicio TEE/JEC/292/2021 que -entre otras cuestiones- confirmó la validez de la convocatoria de 24 (veinticuatro) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) y la asamblea municipal comunitaria del 26 (veintiséis) siguiente en que se revocó el cargo del actor como coordinador propietario del pueblo Tu’un Savi del Concejo Municipal Comunitario y primer coordinador general de Ayutla de los Libres, G., y en plenitud de jurisdicción revoca la referida convocatoria y deja sin efectos los actos emitidos en consecuencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

SÍNTESIS

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Acumulación

TERCERA. Perspectiva intercultural

CUARTA. Causal de improcedencia

QUINTA. Requisitos de procedencia

SEXTA. Escritos presentados por el actor

6.1. Pruebas supervinientes y manifestaciones

6.2. Alegatos

SÉPTIMA. Planteamiento del caso

OCTAVA. Estudio de fondo

8.1. Síntesis de los agravios

8.2. Suplencia y forma en que serán estudiados los agravios

8.3. Contexto

8.4. Estudio de los agravios

8.4.1. Documentos presentados

8.4.2. Falta de fundamentación y motivación de la sentencia, y valoración de pruebas

8.4.3. Calificación de los agravios relacionados con la emisión de la Convocatoria

NOVENA. Plenitud de jurisdicción................................

9.1. Justificación

9.2. Estudio

9.2.1. Cuestión previa

9.2.2. Síntesis de agravios y forma en que serán estudiados

9.2.3. Decisión

DÉCIMA. Sentido

RESUELVE

GLOSARIO

Asamblea Municipal

Asamblea municipal de representantes y autoridades de Ayutla de los Libres, G., realizada el 26 (veintiséis) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno)

Comisión de Elección

Comisión de elección, integración e instalación del gobierno municipal comunitario de Ayutla de los Libres, G., 2021-2024

Concejo Municipal

Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, Guerrero

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Convocatoria

Convocatoria de 24 (veinticuatro) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) a las autoridades comunitarias de cada localidad del municipio de Ayutla de los Libres, así como a las y los representantes propietarios o en su caso suplentes que fueron electas y electos en cada una de las comunidades, delegaciones y colonias de ese municipio, para que asistieran y participaran en la asamblea municipal de representantes y autoridades que se realizaría el 26 (veintiséis) de septiembre siguiente

IEPC

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Juicio Local

Juicio electoral ciudadano TEE/JEC/292/2021 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Ley de Medios Local

Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Ley General de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos mediante los cuales se reglamenta el modelo de elección, integración e instalación del gobierno municipal por usos y costumbres de Ayutla de los Libres, G., para el proceso electivo 2021 (dos mil veintiuno)

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

SÍNTESIS

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[1], la Sala Regional presenta una síntesis de la misma:

¿Qué originó la controversia?

La controversia se originó porque el 30 (treinta) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno) J.G.M.R. (actor) fue electo coordinador propietario del pueblo Tu’un S.d.C.M. y primer coordinador general de Ayutla de los Libres, G., pero -en virtud del decreto del Congreso del Estado de Guerrero mediante el cual se creó el municipio Ñ.S.- la Comisión de Elección convocó a la Asamblea Municipal el 26 (veintiséis) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) con el objeto de revocar el cargo al que fue electo. Tanto la Convocatoria como la Asamblea Municipal fueron controvertidas ante el Tribunal Local.

¿Qué resolvió el Tribunal Local?

El Tribunal Local confirmó la Convocatoria, la Asamblea Municipal y el acta levantada al respecto, así como la determinación de revocar el cargo al que fue electo el actor.

¿Qué quiere el actor?

El actor pretende que esta Sala Regional revoque la sentencia que emitió el Tribunal Local y -en su momento- pueda ejercer el cargo al que fue electo.

¿Qué resuelve la Sala Regional?

Esta Sala Regional considera que el actor tiene razón en cuanto a que la Convocatoria sí es un acto susceptible de afectar -por sí- derechos por lo que el Tribunal Local debió analizar si fue correcta su emisión, publicación y contenido; además que el Tribunal Local debía referir el sistema normativo interno y no solo señalar que las transgresiones alegadas no eran aplicables al procedimiento cuestionado.

En consecuencia, la Sala Regional revoca la sentencia impugnada. Asimismo, esta sala analiza en sustitución del Tribunal Local (en plenitud de jurisdicción) la controversia que fue planteada en aquella instancia y en ese estudio concluye que el actor tiene razón al afirmar que la Convocatoria vulneró la voluntad popular expresada el día de la...

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