Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0093-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0093-2022 |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-93/2022
ACTOR: F.A.D.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-JDC-068/2022, para los efectos precisados en esta sentencia, con base en lo siguiente:
RESUMEN OFICIAL DE LA SENTENCIA
Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[2], la Sala Regional presenta su resumen oficial en los términos siguientes:
La Sala Regional Ciudad de México considera que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla no debió desechar la demanda del señor F.A.D., por los motivos que se indicaron en la resolución del dos de marzo de dos mil veintidós, dictada en el expediente TEEP-JDC-068/2022.
Lo anterior, porque contrario a lo que dijo ese Tribunal Local el señor F.A.D. sí cuenta con interés jurídico para controvertir la declaratoria de validez de la elección de la Junta Auxiliar de Alta, del municipio de Pahuatlán, Puebla, así como la entrega de la constancia de mayoría, efectuadas por la Comisión Transitoria de Plebiscitos de ese Ayuntamiento.
Por ello, se revoca la sentencia emitida por ese tribunal electoral local y, en consecuencia, se le ordena que emita otra, en la que de no haber otro motivo para su desechamiento analice los agravios que presentó el promovente del juicio local.
Esta decisión implica que la validez de la elección de la Junta Auxiliar de A., llevada a cabo el veintitrés de enero de este año, se definirá por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla cuando emita otra resolución en la que determine lo que corresponda en relación a lo argumentado en la demanda local del promovente.
Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla
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Código Local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Comisión de Plebiscitos |
Comisión Transitoria de Plebiscitos del municipio de Pahuatlán, Puebla |
Constitución General |
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
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Convocatoria |
Convocatoria para participar en la renovación de las personas integrantes de las juntas auxiliares para el periodo |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Junta Auxiliar |
Junta auxiliar de A., del municipio de Pahuatlán, Puebla
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Orgánica Municipal del estado de Puebla
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Sentencia o resolución impugnada |
Sentencia dictada el dos de marzo por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-JDC-068/2022 |
ANTECEDENTES
I. Proceso Plebiscitario
1. Convocatoria. El treinta de diciembre de dos mil veintiuno el Ayuntamiento emitió la Convocatoria.
2. Registro del actor. El promovente refiere que el seis de enero solicitó el registro de su planilla, el cual fue declarado procedente el día diez siguiente.
3. Jornada. El veintitrés de enero, se realizó la jornada de votación para renovar la Junta Auxiliar.
II. Primer Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda y recepción. El ocho de febrero, la parte actora presentó demanda para impugnar la declaración de validez de dicha elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.
2. Reencauzamiento. Con dicha demanda se formó el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-44/2022, el cual fue reencauzado al Tribunal Local el veinticinco de febrero.
III. Instancia local.
1. Demanda. Recibida la demanda en el Tribuna Local; y, sustanciado que fue el expediente con la clave TEEP-JDC-68/2022, se dejó en estado de dictar sentencia.
2. Resolución impugnada. El dos de marzo el Tribunal Local resolvió el juicio de la ciudadanía local en el sentido de desechar la demanda primigenia.
IV. Segundo Juicio de la Ciudadanía.
2. Recepción y turno. El ocho de marzo, esta Sala Regional recibió la demanda, y en esa misma fecha la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley ordenó integrar el juicio de la ciudadanía con la clave SCM-JDC-93/2022, el cual fue turnado a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
3. Instrucción. El Magistrado instructor radicó el expediente al rubro indicado en su ponencia y al considerar que se encontraba debidamente integrado admitió el medio de impugnación. Al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues fue promovido por una persona que se ostenta como candidata a la presidencia de la Junta Auxiliar a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que desechó la demanda que presentó en contra de la declaratoria de validez de la elección de la aludida Junta y entrega de la constancia de mayoría respectiva; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:
Constitución General: Artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173 párrafo primero y 176, fracción IV, inciso c).
Ley de Medios: Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso f) y 83, numeral 1, inciso b), fracción III.
Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.
SEGUNDO. Perspectiva intercultural.
Tanto de la demanda presentada ante esta instancia federal y en la de origen; así como de las constancias del expediente se advierte que la elección de la Junta Auxiliar se llevó conforme a los usos y costumbres de la comunidad de A., que se ubica en el municipio Pahuatlán, Puebla, al tratarse de un pueblo indígena Nahua.
Dicha comunidad, al año de dos mil veinte contaba con una población indígena del 99.17% (noventa y...
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