Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0031-2022), 2022

Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteSM-JDC-0031-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-31/2022

PARTE ACTORA: M.I.H.S. Y OTRAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí dictada en el expediente TESPL/JDC/04/2022 que sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico y legítimo de las promoventes para controvertir la falta de consulta para la conformación de la Junta Directiva de la Unidad Especializada en Atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas de la capital de esa entidad, al determinarse que, contrario a lo decidido en la instancia previa, las actoras sí cuentan con interés legítimo para acudir en defensa del derecho humano colectivo a la consulta previa, como integrantes de diversas comunidades indígenas, con independencia de no ostentar su representación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada [TESLP/JDC/04/2022]

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. Marco jurídico relevante

4.4.2. Las actoras sí tienen interés legítimo para controvertir la presunta omisión del Ayuntamiento de llevar a cabo una consulta previa e informada para determinar el método con el que se designará la titularidad de la Unidad de Asuntos de Pueblos Indígenas

5. EFECTOS

6. FORMATO DE LECTURA FÁCIL

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de San Luis Potosí

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria para conformar la Junta Directiva que encabezará la Unidad Especializada de Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Junta Directiva:

Junta Directiva que encabezará la Unidad Especializada de Atención de los Pueblos y comunidades indígenas

Ley de Consulta Indígena:

Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas:

Unidad de Atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí

  1. ANTECEDENTES

1.1. Invitación. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se publicó en el periódico local Pulso. Diario S.L., la invitación pública para ocupar el cargo de la persona titular de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas.

1.2. Juicio local [TESLP/JDC/67/2019]. En desacuerdo con la referida invitación, el 29 de noviembre de esa anualidad, N.M.L. y V.D.H.R. presentaron juicio ciudadano ante el Tribunal Local.

1.3. Asamblea electiva. El siete de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea Municipal de Elección en la que se eligió a Z.S.C. como director de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas.

1.4. Primera resolución local. El diecisiete de febrero de dos mil veinte, el Tribunal Local sobreseyó en el juicio de la ciudadanía al considerar que el acto impugnado no era definitivo, toda vez que los actores promovieron juicio de amparo indirecto en su contra.

1.5. Juicio ciudadano SM-JDC-14/2020. Inconformes, el veinte de febrero siguiente, los entonces actores promovieron medio de impugnación ante este órgano jurisdiccional. Por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, esta Sala Regional revocó la determinación del Tribunal Local, al estimar que la substanciación paralela de un juicio de amparo es independiente de la cadena impugnativa reservada a la materia electoral y, en consecuencia, le ordenó analizar el fondo del asunto.

1.6. Primer cumplimiento del Tribunal Local [TESLP/JDC/67/2019]. En atención a lo mandatado, el veintinueve de abril de esa anualidad, el Tribunal responsable revocó la invitación pública y la Asamblea Municipal impugnadas, al determinar, esencialmente que, previó a su emisión, el Ayuntamiento debió consultar a las comunidades indígenas de la demarcación[1].

1.7. Juicio ciudadano SM-JDC-37/2020 y acumulados. En desacuerdo, Z.S.C. y otras personas promovieron medio de defensa ante esta Sala Regional con la pretensión de que subsistiera o se declarara válida la convocatoria y la elección de la persona titular de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas.

Por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional revocó la referida resolución del Tribunal Local, así como los actos del procedimiento del que derivó, hasta el acuerdo en el que se determinó que no compareció persona tercera interesada alguna, al estimarse que el Tribunal responsable debió valorar los escritos de las tercerías presentadas.

1.8. Segundo cumplimiento del Tribunal Local [TESLP/JDC/67/2019]. Una vez atendido lo ordenado por esta Sala Regional, el quince de octubre de dos mil veinte, el Tribunal responsable revocó la convocatoria y la Asamblea Municipal de elección de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas, al considerar que todas las comunidades indígenas del municipio de San Luis Potosí debían participar en la definición de las reglas de ese proceso electivo y, por ende, ordenó la realización de una consulta, conforme al padrón de comunidades actualizado.

1.9. Juicio ciudadano SM-JDC-344/2020 y acumulados. En desacuerdo diversas representaciones de comunidades indígenas impugnaron la determinación de la autoridad responsable.

El veinte de noviembre de dos mil veinte, por mayoría de votos, el Pleno de esta Sala Regional modificó la diversa resolución del Tribunal Local, pues si bien se compartió la decisión de invalidar, por falta de consulta previa, la convocatoria y el proceso de elección de la persona titular de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas, se determinó que debía incluirse en ese proceso electivo a las comunidades O., H. y, en general, a cualquier comunidad indígena del municipio con derecho a ser consultada, a través de un mecanismo idóneo, sin incluir en la consulta a las personas indígenas que no forman parte de una comunidad.

1.10. Propuesta de las comunidades. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, se celebró una reunión entre funcionariado del Ayuntamiento y representaciones de las comunidades indígenas Mixteca Baja, Mazahua, T., N., Tenek y O., quienes propusieron y aprobaron que la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas se integrara de forma colegiada con diez personas representantes de las comunidades y grupos indígenas asentadas en la capital de San Luis Potosí.

En la misma reunión se acordó que las comunidades llevarían a cabo los procesos de consulta y asambleas correspondientes conforme a su sistema normativo interno, a fin de designar a las personas que propondrían ante el Ayuntamiento.

1.11. Asambleas de las comunidades para la elección de las propuestas. El catorce, dieciséis y...

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