Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1612-2021), 2021
Fecha | 07 Abril 2022 |
Número de expediente | SCM-JDC-1612-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1612/2021
PARTE ACTORA: M.M.R.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TET-JDC-5/2021, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Análisis con perspectiva de género
TERCERO. Requisitos de procedibilidad
CUARTO. Estudio de fondo
I.E. de la sentencia impugnada
II. Síntesis de los agravios
III. Controversia por dilucidar
IV. Marco normativo
1. P. de regularidad constitucional
2. Violencia política en contra de las mujeres por razón de género
IV. Decisión de esta Sala Regional
1. Omisión de analizar la actualización de VPMG en su perjuicio y de juzgar con perspectiva de género
2. Falta de fundamentación y motivación al determinar el ISR
RESUELVE
GLOSARIO
Actora: |
M.M.R. |
|
Ayuntamiento de San Juan Huactzinco, Tlaxcala
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||
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
||
Instituto local | OPLE: |
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
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ISR: |
Impuesto sobre la renta |
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Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía
|
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Ley de Medios Local |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
|
Ley Electoral Local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala |
|
LGSMIME: |
Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
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Sentencia impugnada: |
La sentencia emitida el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno por el Tribunal Electoral de Tlaxcala al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TET-JDC-5/2021 |
|
Tribunal de Tlaxcala | tribunal local | tribunal responsable |
Tribunal Electoral de Tlaxcala |
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VPMG: |
Violencia política en contra de las mujeres por razón de género |
|
Del escrito de demanda, de las constancias del expediente, así como de los hechos notorios para esta Sala Regional[2], se advierten los siguientes:
ANTECEDENTESI. Instalación de la autoridad municipal.
El uno de enero de dos mil diecisiete, se instaló el Ayuntamiento para el periodo constitucional de 2017-2021, dentro del cual la hoy actora fue electa como síndica municipal.
II. Primera impugnación local.
El veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, la actora presentó una demanda en el Tribunal de Tlaxcala para controvertir que era víctima de hostigamiento laboral y de VPMG, al aducir –en esencia– lo siguiente:
- Que el presidente municipal y la mayoría de las regidurías del cabildo no le proporcionaban los recursos humanos, técnicos y materiales para desempeñar sus funciones;
- Que dichas personas le habían solicitado realizar actividades que no correspondían con sus atribuciones como síndica;
- Que no estaba siendo convocada correcta y oportunamente a las sesiones de cabildo y
- Que ese órgano municipal determinó disminuir su sueldo.
Dicha impugnación motivó la integración del juicio de la ciudadanía TET-JDC-97/2019, el cual fue resuelto el diecisiete de diciembre de ese mismo año, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los reclamos de la actora y ordenar al Ayuntamiento que emitiera un reglamento para establecer las directrices acerca de la forma en que se convocarían a las y los integrantes del cabildo a las sesiones y cómo se desahogaría el desarrollo de las mismas.
III. Segunda impugnación local.
El trece de enero de dos mil veintiuno, la enjuiciante presentó otra demanda en el Tribunal de Tlaxcala, con la cual se integró el juicio de la ciudadanía TET-JDC-5/2021, para reclamar del entonces presidente municipal y secretario del Ayuntamiento, así como de las otroras regidurías del cabildo, la realización de los siguientes actos:
- La omisión del pago de la compensación y/o gratificación de dos mil veinte, así como de los gastos de gestión del ejercicio fiscal de ese mismo año y,
- La comisión de VPMG, debido a que:
- No se le brindaban los recursos técnicos, económicos y materiales para el desempeño de su cargo;
- Por segunda ocasión le fue cancelado el apoyo de la persona que tenía como auxiliar;
- El entonces presidente municipal se abstuvo de recibir documentación oficial de su parte, aunado a que hizo ocultamiento de información necesaria para el ejercicio de sus funciones y actuaciones en representación legal del Ayuntamiento, no obstante que ella era la síndica;
- Se omitió convocarla en tiempo y forma a las sesiones del cabildo y, asimismo, se dejó de asentar en las actas respectivas las manifestaciones y participaciones que efectuó...
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