Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0004-2022), 2022
Fecha | 06 Abril 2022 |
Número de expediente | SCM-JLI-0004-2022 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-4/2022
Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, Vigésima Sesión Extraordinaria, mediante acuerdo CT-CI-OT-17/2022.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
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Confidencial |
CURP |
50 y 68 |
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RFC |
50 y 68 |
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Número de seguridad social |
50 |
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Clave y nombre de clínica |
50 |
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Domicilio |
50 |
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Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-4/2022
PARTE ACTORA: S.E.T.N.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintidós
El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de sobreseer el juicio por lo que respecta al despido injustificado reclamado y las prestaciones que de ello derivan; reconocer la relación laboral existente entre las partes por el periodo controvertido, así como condenarle al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Contestación de demanda
CUARTA. Procedencia
QUINTA. Pretensión de la parte actora
SEXTA. Estudio de fondo
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos
RESUELVE
GLOSARIO
S.E.T.N. |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal de la Rama Administrativa |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La parte actora afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte como Operador(a) de equipo tecnológico, con adscripción a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México.
2. Terminación. Refiere la promovente que el catorce de abril del dos mil veintiuno, fue convocada -junto con otras personas de la Junta[1]- a una reunión en la que la Vocal Ejecutiva y la Vocal Secretaria de la Junta Distrital les hicieron de su conocimiento que quedaban separadas de su cargo a propósito de una reestructura organizacional; lo que, en concepto de la parte actora, vulneró sus derechos laborales ya que el INE no justificó objetivamente las razones por las que su cargo, junto con el de otras personas, debía ser suprimido de entre cincuenta y dos plazas existentes, ya que aduce que, en su caso, la decisión debió ser tomada en función de una evaluación de su desempeño.
II. Juicio laboral SCM-JLI-14/2021.
1. Demanda. Inconforme con la terminación de su relación con el INE, el trece de mayo del dos mil veintiuno, la parte actora y otras personas, promovieron juicio laboral para reclamar al INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago y cumplimiento de diversas prestaciones.
2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha se integró el expediente SCM-JLI-14/2021, que fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
3. Recepción en ponencia y reserva por la primera suspensión de plazos. Mediante proveído del catorce de junio se tuvo por recibido en la Ponencia instructora el juicio SCM-JLI-14/2021, así como el oficio a través del cual la Secretaría General de este órgano jurisdiccional remitió el acuerdo de veintiséis de febrero[2] relacionado con la suspensión de plazos para la tramitación y resolución de los asuntos laborales competencia de este órgano jurisdiccional.
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