Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0166-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0166-2022 |
Fecha | 09 Abril 2022 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-166/2022
PARTE ACTORA:
L.A.M.C.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
PERLA B.B. ALCALÁ[1]
Ciudad de México, a 9 (nueve) de abril de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública ordena la expedición de los puntos resolutivos de esta sentencia a la parte actora para que pueda participar el próximo 10 (diez) de abril en el proceso de revocación de mandato y el 1° (primero) de mayo en la consulta sobre presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós) en esta ciudad.
G L O S A R I O
Acuerdo INE/CG32/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2014” así como los plazos para la actualización del padrón electoral y corte de la lista nominal de electores (y personas electoras) con motivo del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2014 |
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Constitución |
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Consulta Ciudadana |
Consulta sobre presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós) |
Credencial |
Credencial para votar con fotografía |
DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Jornada de Revocación |
Jornada de votación del proceso de revocación de mandato que se llevará a cabo el 10 (diez) de abril |
Jornada del Presupuesto |
Jornada en la que ciudadanía de la Ciudad de México decidirá de forma presencial en las mesas receptoras de opinión, entre los proyectos presentados por la población, en el que debe aplicarse el recurso que otorga el gobierno de la Ciudad de México que se llevará a cabo el |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) |
Junta Distrital |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la 23 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Participación |
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México |
Lineamientos |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
Lista Nominal |
Lista Nominal de Electores (y Personas Electoras) con fotografía para el proceso de revocación de mandato que se lleva a cabo en 2022 (dos mil veintidós) |
A N T E C E D E N T E S
1. Cita para reimpresión de su Credencial. La parte actora señala que el 31 (treinta y uno) de enero solicitó agendar una cita en la página www.ine.mx, para reponer su Credencial porque la había extraviado; dicha cita fue programada el 30 (treinta) de marzo.
2. Notificaciones de imposibilidad de votar. La parte actora señala que al acudir a la cita referida le fue notificado que no se le incluiría en la Lista Nominal y por tanto no podría participar el 10 (diez) de abril en la Jornada de Revocación y el 1° (primero) de mayo en la Consulta Ciudadana, derivado de que realizó su trámite con posterioridad al 15 (quince) de febrero y al 15 (quince) de marzo respectivamente.
3. Entrega de la credencial para votar. El 8 (ocho) de abril, la parte actora acudió a recoger su Credencial.
4. Juicio de la Ciudadanía
4.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el mismo 8 (ocho) de abril, interpuso Juicio de la Ciudadanía ante esta S.R..
4.2. Turno e instrucción. Con la demanda se integró el juicio
SCM-JDC-166/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió ese mismo día. Al día siguiente admitió la demanda y cerró la instrucción del juicio.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. tiene jurisdicción y es competente para conocer este juicio porque es promovido por una persona ciudadana para lo que señala como “la acción del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital 15 de la Ciudad de México-Benito Juárez de NO incluirme en la Lista Nominal de Electores para ejercer mi derecho al voto el próximo 10 de abril de 2022, en la consulta sobre la Revocación de Mandato a la que se va a someter el presidente de México, A.M.L.O., así como para votar en Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2022, que se realizará el 1 de mayo del año en curso”; lo que tiene fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V;
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III.b) y 176;
- Ley de Medios: artículos 3.2.c), 79.1 y 80.1.b), y
- Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del INE que establece el ámbito territorial de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].
SEGUNDA. Autoridad responsable y acto impugnado
Autoridad responsable
Para efectos de este juicio, tiene el carácter de autoridad responsable la DERFE por conducto de la Junta Distrital, de conformidad con el artículo 126.1, en relación con los artículos 54.1.c), 62.1 y 72.1 de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
Lo anterior, además, conforme a la jurisprudencia 30/2002 de la Sala Superior de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[4].
Acto impugnado
Este tribunal ha establecido que tratándose de medios de impugnación en materia electoral debe leerse cuidadosamente la demanda para advertir y atender lo que la parte actora quiere decir y no lo que aparentemente manifiesta, cuidando determinar con exactitud su intención.
Tal criterio está contenido en la jurisprudencia 4/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA...
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