Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0051-2022), 2022

Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-RAP-0051-2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-RAP-51/2022

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1].

Ciudad de México, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

Sentencia que confirma la resolución[2] del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual sancionó al Partido Revolucionario Institucional por la indebida afiliación y el uso no autorizado de datos personales de J.F.G.O..

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

V. ESTUDIO DE FONDO

Contexto y materia de la controversia

Tema 1. Impedimento de los integrantes del CG del INE

Planteamiento

Decisión

Justificación

Tema 2. Principio de legalidad y reglas en materia probatoria

Planteamiento

Decisión

Justificación

Tema 3. Supuestas omisiones en la individualización e imposición de la sanción

Planteamiento

Decisión

Justificación

Conclusión

VI. RESUELVE

GLOSARIO

Actor/ciudadano/
recurrente:

J.F.G.O..

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Resolución controvertida:

Resolución INE/CG67/2022 del CG del INE, respecto del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/JFGO/JD29/MEX/89/2020, sobre la denuncia en contra del Partido Revolucionario Institucional, por la violación al derecho político de libre afiliación, en agravio de J.F.G.O. y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

I. ANTECEDENTES

1. Denuncia. El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el actor denunció al PRI por hechos presuntamente contrarios a la normativa electoral, consistentes en la violación a su derecho de libertad de afiliación y utilización de sus datos personales para tal fin.

2. Resolución del CG del INE. El cuatro de febrero de dos mil veintidós[3], el CG del INE aprobó la resolución controvertida, relativa al procedimiento ordinario sancionador iniciado con motivo de la denuncia del ciudadano en contra del PRI, en la que determinó que sí se actualizó la violación al derecho político de libre afiliación del actor e impuso al partido político la sanción correspondiente[4].

3. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de febrero, el actor interpuso recurso de apelación a través del Sistema de Juicio en línea.

4. Turno a ponencia. Mediante acuerdo, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-51/2022 y lo turnó al Magistrado F. De la Mata Pizaña.

5. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió y declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un recurso de apelación en el que se impugna una resolución del CG del INE, órgano central, respecto de un procedimiento sancionador ordinario en el que se sancionó al PRI por la indebida afiliación y el uso no autorizado de datos personales del actor[5].

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[6], por el cual restableció la resolución de todos los medios de impugnación. En el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia, hasta decidir algo distinto. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

La demanda cumple los requisitos para dictar una sentencia de fondo:[7]

1. Forma. La demanda se presentó a través del Sistema de Juicio en Línea[8]; en ella constan el nombre y la firma electrónica del actor, se identifica el acto reclamado y a la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se exponen los conceptos de agravio, así como los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución controvertida fue emitida el cuatro de febrero y el recurrente menciona que le fue notificada el veintidós siguiente.

En ese contexto, el plazo de cuatro días para impugnar transcurrió del veintitrés al veintiocho de febrero[9]. Puesto que la demanda fue presentada en ese último día, resulta evidente que el medio de impugnación es oportuno.

3. Legitimación. El requisito señalado se satisface dado que el recurso es promovido por un ciudadano que acude por su propio derecho y sin representación alguna para controvertir la resolución mediante la cual se sancionó al PRI por la indebida afiliación y uso no autorizado de sus datos personales[10].

4. Interés jurídico. Se satisface el requisito, ya que el actor fue quien presentó el escrito de denuncia contra el PRI por haberlo afiliado sin su consentimiento.

5. D.. No existe otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual se debe tener por satisfecho el requisito.

V. ESTUDIO DE FONDO

En primer lugar, se expondrá una breve síntesis de la resolución controvertida; posteriormente, se estudiarán los agravios vertidos por el actor agrupándolos por temas relacionados, sin que ello le cause agravio[11].

Contexto y materia de la controversia

El CG del INE determinó que el PRI incluyó en su padrón de militantes al ahora recurrente sin tener la documentación soporte con la que acredite fehacientemente la voluntad libre e individual del ciudadano para incorporarse al partido político, lo que actualizó una violación a su libertad de derecho de afiliación y uso indebido de sus datos personales.

En consecuencia, impuso al PRI una sanción consistente en multa por $60,022.99 (sesenta mil veintidós pesos 99/100 M.N.).

Tema 1. Impedimento de los integrantes del CG del INE

Planteamiento

El actor afirma que los integrantes del CG del INE se encontraban impedidos para emitir la resolución que controvierte, al existir conflicto de intereses, puesto que promovió juicios políticos en contra de diversos servidores públicos, entre ellos, los consejeros electorales[12].

Decisión

No asiste la razón al actor puesto que el CG –y no sus integrantes de manera particular– es la autoridad competente para conocer y resolver respecto de las presuntas infracciones relativas a la indebida afiliación y uso no autorizado de datos personales.

Justificación

Contrario a las consideraciones que el actor expone, la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores sustanciados con motivo de posibles afiliaciones indebidas, como sucede en la especie, corresponde al CG del INE y no a sus integrantes de manera particular.

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