Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0001-2022), 2022

Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteSRE-PSD-0001-2022
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-1/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

J.A.H.P. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

ALEJANDRA OLVERA DORANTES

Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la violación a las reglas de propaganda electoral con motivo de la presunta entrega de artículos promocionales utilitarios que no fueron elaborados con material textil, así como coacción al electorado; y la existencia de: a) la transgresión a las normas de propaganda electoral por la publicación de imágenes con niñas, niños y adolescentes, atribuidas a J.A.H.P.; y b) culpa in vigilando, atribuida a los partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos Hacemos historia”.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Autoridad instructora o Junta Distrital:

Junta Distrital Ejecutiva 10 del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

Promovente y/o PAN:

Partido Acción Nacional.

Denunciados:

J.A.H.P. y partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos Hacemos Historia”.

Partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos hacemos historia”:

  • MORENA.
  • Partido del Trabajo.
  • Partido Verde Ecologista de México.

ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio de proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal para la renovación de las y los integrantes de la Cámara de Diputados y Diputadas[1] del Congreso de la Unión; de igual manera, en diversas fechas comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales.
  2. 2. Presentación de la denuncia. El veintiocho de abril de dos mil veintiuno[2], el PAN mediante su representación ante el Consejo Distrital 10 del INE[3], denunció a J.A.H.P., entonces candidato a diputado federal y a los partidos políticos integrantes de la otrora coalición “Juntos Hacemos Historia”, por la presunta entrega de plantas con la etiqueta de la candidatura del antes mencionado. Lo anterior, en concepto de la denunciante, constituye una transgresión a las reglas de propaganda electoral, así como culpa in vigilando por parte de los institutos políticos integrantes de la referida coalición, al permitir que dicho candidato empleara tales artículos. Asimismo, solicitó que se diera vista a la UTF por la probable omisión de reportar gastos de campaña.
  3. 3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintinueve de abril, la autoridad instructora registró la queja identificada con la clave JD/PE/MEZGC/JDE10/CDM/PEF/2/2021, la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
  4. 4. Medidas cautelares. El tres de mayo, el Consejo Distrital 10 del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México emitió el acuerdo A32/INE/CM/CD10/03-05-2021, en el que declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitada por la parte denunciante[4].

  1. 5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. La autoridad instructora remitió el expediente identificado con la clave JD/PE/MEZGC/JDE10/CDM/PEF/2/2021 a este órgano jurisdiccional, por lo que, en su momento, fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.
  2. 6. Primer juicio electoral. El diecinueve de mayo, el pleno de este órgano jurisdiccional emitió el juicio electoral con clave SRE-JE-44/2021, en el que determinó devolver el expediente a la autoridad instructora, para que realizara mayores diligencias de investigación y llevara a cabo nuevamente el emplazamiento a las partes.

  1. Además, debido a que esta Sala Especializada advirtió que en el acta instrumentada el veintinueve de abril por la autoridad instructora, se hizo constar la existencia de imágenes en las que aparecen niñas, niños y adolescentes, se le requirió para que emplazara al denunciado y a quien resultara responsable, por la posible comisión de la infracción consistente en la vulneración a las reglas de propaganda electoral por la difusión de imágenes en las que aparecen niñas, niños y adolescentes.

  1. Asimismo, se solicitó a la Junta Distrital que requiriera al entonces candidato para que presentara el consentimiento otorgado por quienes ejercen la patria potestad de la totalidad de las niñas, niños y adolescentes a quienes se identificaran en la referida acta, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos.

  1. 7. Segundo juicio electoral. El catorce de julio, la Sala Especializada dictó nuevamente un acuerdo plenario de juicio electoral, a efecto de que: a) la autoridad instructora llevara a cabo mayores diligencias; b) realizara las investigaciones que se ordenaron en el primer juicio electoral y no fueron realizadas; y c) llevara a cabo nuevamente el emplazamiento de las partes, así como la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. 8. Tercer juicio electoral. El dieciocho de agosto, el pleno de este órgano jurisdiccional dictó un nuevo acuerdo de juicio electoral con la finalidad de que: a) la autoridad instructora integrara al expediente las constancias de notificación del diverso INE/JDE10-CM/832/2021 o, en su caso, informara la manera en que éste fue notificado; b) realizara diversas diligencias que se ordenaron en el primer y segundo juicios electorales y no fueron realizadas; y c) efectuara nuevamente el emplazamiento a las partes precisando con claridad tanto las conductas denunciadas como los preceptos jurídicos presuntamente vulnerados, así como la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, en cumplimiento a los requisitos del artículo 472 de la Ley Electoral.
  2. 9. Cuarto juicio electoral. El quince de septiembre, el Pleno de esta Sala Regional Especializada dictó un nuevo acuerdo de juicio electoral con la finalidad de que la autoridad instructora: a) elaborara nuevamente el acuerdo de emplazamiento en apego a la Ley Electoral, la Ley de Medios y el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE; b) ...

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