Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0003-2022), 2022
Fecha | 02 Marzo 2022 |
Número de expediente | SCM-JLI-0003-2022 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-3/2022
ACTORA: O.T.S.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintidós.
El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de sobreseer el juicio por lo que respecta al despido injustificado reclamado y las prestaciones que de ello derivan; reconocer la relación laboral existente entre las partes por el periodo controvertido, así como condenarle al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Contestación de demanda
CUARTA. Procedencia
QUINTA. Pretensión de la parte actora
SEXTA. Estudio de fondo
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos
RESUELVE
GLOSARIO
Olivia Tenorio Severiano |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La parte actora afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte como “Operadora de equipo tecnológico”, con adscripción a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México.
2. Terminación. Refiere la promovente que el catorce de abril del dos mil veintiuno, fue convocada ─junto con otras personas de la Junta─[1] a una reunión en la que la Vocal Ejecutiva y la Vocal Secretaria de la Junta Distrital les hicieron de su conocimiento que quedaban separadas de su cargo a propósito de una reestructura organizacional; lo que, en concepto de la parte actora, vulneró sus derechos laborales ya que el INE no justificó objetivamente las razones por las que su cargo, junto el de con otras personas, debía ser suprimido de entre cincuenta y dos plazas existentes, ya que aduce que, en su caso, la decisión debió ser tomada en función de una evaluación de su desempeño.
II. Juicio laboral SCM-JLI-14/2021.
1. Demanda. Inconforme con la terminación de su relación con el INE, el trece de mayo del dos mil veintiuno, la parte actora y otras personas, promovieron juicio laboral para reclamar al INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago y cumplimiento de diversas prestaciones.
2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha se integró el expediente SCM-JLI-14/2021, que fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
3. Recepción en ponencia y reserva por la primera suspensión de plazos. Mediante proveído del catorce de junio se tuvo por recibido en la Ponencia instructora el juicio SCM-JLI-14/2021, así como el oficio a través del cual la Secretaría General de este órgano jurisdiccional remitió el acuerdo de veintiséis de febrero[2] relacionado con la suspensión de plazos para la tramitación y resolución de los asuntos laborales competencia de este órgano jurisdiccional.
Asimismo, se acordó reservar lo conducente a la sustanciación del juicio al rubro indicado para el momento procesal oportuno, atento al acuerdo de suspensión de plazos mencionado.
4. Segunda suspensión de plazos.
5. Escisión.
Por acuerdo plenario del diez de enero de este año, el pleno de esta S.R. determinó escindir el escrito de demanda que dio lugar al juicio SCM-JLI-14/2021, con el objeto de que fueran integrados los juicios que correspondieran por cada una de las personas que los promovieron de manera individual.[3]
III. Juicio Laboral SCM-JLI-3/2022.
1. Turno. Con motivo de la escisión señalada, el diez de enero de este año, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-3/2022, que fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
2. Radicación y admisión. Mediante proveído del catorce de enero se tuvo por radicado en la Ponencia instructora el expediente al rubro indicado; se admitió a trámite la demanda y...
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