Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0005-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0005-2022
Fecha02 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-5/2022

ACTOR: A.J.L.J.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintidós.

El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de sobreseer el juicio por lo que respecta al despido injustificado reclamado y las prestaciones que de ello derivan; reconocer la relación laboral existente entre las partes por el periodo controvertido, así como condenarle al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Contestación de demanda

CUARTA. Procedencia

QUINTA. Pretensión de la parte actora

SEXTA. Estudio de fondo

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos

RESUELVE

GLOSARIO

Actor, parte actora o promovente

A.J.L.J.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y de la Rama Administrativa

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La parte actora afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte como “Operador de equipo tecnológico”, con adscripción a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México.

2. Terminación. Refiere el promovente que el catorce de abril del dos mil veintiuno, fue convocado ─junto con otras personas de la Junta─[1] a una reunión en la que la Vocal Ejecutiva y la Vocal Secretaria de la Junta Distrital les hicieron de su conocimiento que quedaban separadas de su cargo a propósito de una reestructura organizacional; lo que, en concepto de la parte actora, vulneró sus derechos laborales ya que el INE no justificó objetivamente las razones por las que su cargo, junto con el de otras personas, debía ser suprimido de entre cincuenta y dos plazas existentes, ya que aduce que, en su caso, la decisión debió ser tomada en función de una evaluación de su desempeño.

II. Juicio laboral SCM-JLI-14/2021.

1. Demanda. Inconforme con la terminación de su relación con el INE, el trece de mayo del dos mil veintiuno, la parte actora y otras personas, promovieron juicio laboral para reclamar al INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago y cumplimiento de diversas prestaciones.

2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha se integró el expediente SCM-JLI-14/2021, que fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.

3. Recepción en ponencia y reserva por la primera suspensión de plazos. Mediante proveído del catorce de junio se tuvo por recibido en la Ponencia instructora el juicio SCM-JLI-14/2021, así como el oficio a través del cual la Secretaría General de este órgano jurisdiccional remitió el acuerdo de veintiséis de febrero[2] relacionado con la suspensión de plazos para la tramitación y resolución de los asuntos laborales competencia de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, se acordó reservar lo conducente a la sustanciación del juicio al rubro indicado para el momento procesal oportuno, atento al acuerdo de suspensión de plazos mencionado.

4. Segunda suspensión de plazos.

En Acuerdo General de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, esta S.R. determinó la suspensión de los plazos legalmente establecidos para la sustanciación de los Juicios Laborales, dentro del periodo comprendido del diez de noviembre de dos mil veintiuno al dos de enero de año en curso.

5. Escisión.

Por acuerdo plenario del diez de enero de este año, el pleno de esta S.R. determinó escindir el escrito de demanda que dio lugar al juicio SCM-JLI-14/2021, con el objeto de que fueran integrados los juicios que correspondieran por cada una de las personas que los promovieron de manera individual.[3]

III. Juicio Laboral SCM-JLI-5/2022.

1. Turno. Con motivo de la escisión señalada, el diez de enero de este año, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-5/2022, que fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.

2. Radicación y admisión. Mediante proveído del catorce de enero se tuvo por radicado en la Ponencia instructora el expediente al rubro indicado; se admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar al...

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