Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2373-2021), 2021

Fecha13 Enero 2022
Número de expedienteSCM-JDC-2373-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2373/2021

ACTORA: E.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintidós.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Puebla en el juicio TEEP-JDC-246/2021.

G L O S A R I O

Actora o promovente

Elisa Molina Rivera

Acuerdo

Acuerdo por el que se autoriza al ciudadano P.M. Constitucional de Puebla, facultades para suscribir acuerdos, convenios o contratos y delegar estas facultades a los Titulares de la Administración Pública Municipal, aprobado en sesión de C. del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de quince de octubre de dos mil veintiuno.

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del estado de Puebla

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla

Código Electoral Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada

Sentencia emitida en el expediente TEEP-JDC-246/2021 que declaró la incompetencia de conocer del medio de impugnación promovido por la actora en contra del Acuerdo por el que se autoriza al ciudadano P.M. de Puebla, facultades para suscribir acuerdos, convenios o contratos y delegar estas facultades a las y los Titulares de la Administración Pública Municipal, aprobado en sesión de C. del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de quince de octubre de dos mil veintiuno

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sesión

Sesión Extraordinaria de C. del Ayuntamiento de Puebla, celebrada el quince de octubre de dos mil veintiuno

A N T E C E D E N T E S

I. Entrega de constancia. Refiere la actora que el diecisiete de junio de dos mil veintiuno[1], le fue entregada la constancia de asignación de regiduría de representación proporcional perteneciente al Ayuntamiento.

II. Sesión Extraordinaria de C.. El quince de octubre, le fue entregado a la actora el orden del día para la sesión extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento de Puebla, de la cual se desprende el acuerdo impugnado.

III. Primer medio de impugnación.

1. Demanda. El veintiuno de octubre, inconforme con el Acuerdo, la actora presentó escrito de demanda de Juicio de la Ciudadanía en salto de instancia -per saltum- ante esta Sala Regional.

Medio de impugnación al que se le asignó la clave de identificación SCM-JDC-2316/2021 del índice de esta Sala Regional.

2. Reencauzamiento. Mediante acuerdo de nueve de noviembre, el Pleno de este órgano jurisdiccional acordó reencauzar el escrito de demanda al Tribunal local, para su conocimiento y resolución.

3. Resolución impugnada. Previa instrucción, el nueve de diciembre siguiente, el Tribunal responsable dictó resolución en el sentido de declararse incompetente para conocer del medio de impugnación promovido por la actora.

IV. Segundo medio de impugnación.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el dieciséis de diciembre, la actora presentó ante el Tribunal Local escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Recepción en Sala Regional. Mediante oficio signado por la magistrada presidenta del Tribunal local recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecisiete de diciembre, se remitió el escrito de demanda y demás documentación relacionada con el mismo.

3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-2373/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación y admisión. El veintinueve de diciembre, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda de Juicio de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.

5. Cierre de instrucción. El trece de enero de dos mil veintidós, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana, quien se ostenta como R. electa por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento, a fin de controvertir la resolución impugnada, la cual a su consideración viola en su perjuicio su derecho a ejercer las facultades inherentes a su cargo; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 166 fracción III y 176 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b)

Acuerdo INE/CG329/2017[2], aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial esta circunscripción plurinominal electoral y la Ciudad de México como su cabecera.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Este medio de impugnación reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7 párrafo 1, 8, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley de Medios.

1. Forma. La actora presentó su demanda por escrito, en ella consta su nombre y firma autógrafa, identificó la resolución impugnada, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la sentencia impugnada fue notificada a la promovente el diez de diciembre[3] y la demanda fue presentada el dieciséis de diciembre siguiente[4].

Esto es, dentro de los cuatro días hábiles siguientes en términos del artículo 8 de la Ley de Medios[5].

3. Legitimación e interés jurídico. Este requisito está satisfecho pues la actora acude por derecho propio y ostentándose como R. electa por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento, a fin de controvertir la resolución impugnada, la cual a su consideración viola en su perjuicio su derecho a ejercer las facultades inherentes al cargo.

4. D.. El acto impugnado es definitivo, pues la legislación no prevé algún medio de defensa susceptible de agotarse antes de acudir a...

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