Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-ASA-0003-2021), 2021

Número de expedienteSUP-ASA-0003-2021
Fecha14 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-0695-2020

APELACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

EXPEDIENTES: SUP-ASA-3/2021 y ACUMULADO

RECURRENTE: ARTURO RAMOS SOBARZO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[1]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: R.A.V. y OMAR ESPINOZA HOYO

COLABORÓ: MIGUEL CHANG AMAYA

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que confirma, en lo que es materia de impugnación, la resolución dictada por la Comisión, al resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa identificado con la clave TEPJF-CI-USR-PRA-5/2020.

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Denuncia. El titular de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, mediante oficio CPJF-DGR-7467/2018, de seis de diciembre de dos mil dieciocho, recibido en la Contraloría Interna del Tribunal Electoral[2] el ocho de enero de dos mil diecinueve, remitió, en sobre cerrado y confidencial, información relacionada con los registros de presentación de declaraciones de situación patrimonial de personas servidoras o ex servidoras públicas del Tribunal Electoral, así como de los posibles incumplimientos relacionados con dichas declaraciones.

El titular de la Contraloría del TEPJF, mediante oficio TEPJF/Cl/74/2019, de once de enero de dos mil diecinueve, recibido en la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Electoral[3] el catorce siguiente, remitió a su vez, el oficio y sobre cerrado y confidencial señalados, por considerar que se trataba de un asunto de la competencia de ese órgano auxiliar de la Comisión de Administración.

2. Inicio del procedimiento de investigación. El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, la Dirección de Investigación ordenó dar inicio al procedimiento de investigación y radicó el expediente bajo el número DGIRA/Pl-41/2019, al estimar que presuntamente el ahora recurrente incumplió con la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial de inicio y la de modificación correspondiente al dos mil diecisiete, respecto del cargo de Profesor Investigador II, adscrito al entonces Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral[4].

3. Informe de presunta responsabilidad administrativa.

El doce de junio de dos mil veinte, la Dirección de Investigación emitió el informe de presunta responsabilidad administrativa, el cual remitió mediante oficio TEPJ-DGIRA/102/2020, de veintidós de junio de dos mil veinte, recibido en la Contraloría del TEPJF el veinticuatro del mismo mes y año.

4. Suspensión y reanudación de plazos y términos en materia administrativa. El dos de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General de la Comisión de Administración por el que se implementaron diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la propia Comisión, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en vigor a partir de esa misma fecha, en cuyo artículo tercero se suspendieron los plazos y términos en materia administrativa, los cuales se reanudaron el seis de agosto siguiente, conforme al Acuerdo General de dicha Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día.

5. Procedimiento de responsabilidad administrativa (trámite). Mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil veinte, la Contraloría del TEPJF, al estimar que el informe de presunta responsabilidad administrativa reunía los elementos a que se refiere el artículo 194 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas[5], lo admitió a trámite y ordenó formar el procedimiento de responsabilidad administrativa clave TEPJF-CI-USR-PRA- 5/2020.

El once de septiembre de dos mil veinte, se emplazó al recurrente; el veintidós de octubre de dos mil veinte se celebró audiencia por videoconferencia con la presencia del recurrente, en la que rindió informe en torno a los hechos que se le atribuyeron en el informe de presunta responsabilidad y ofreció las pruebas que estimó pertinentes. El diez de mayo de dos mil veintiuno, el Contralor Interno del Tribunal Electoral remitió a la Comisión de Administración el dictamen y proyecto de resolución relativos al procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-USR-PRA- 5/2020.

6. Resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-USR-PRA- 5/2020 (acto reclamado).

La Comisión de Administración, en la quinta sesión ordinaria celebrada el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, aprobó el dictamen y proyecto de resolución presentado por la Contraloría del TEPJF, relativos al procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-USR-PRA- 5/2020.

7. Primer recurso de apelación por imposición de sanciones administrativas. Por demanda presentada en la oficialía de partes de esta Sala Superior el trece de octubre de dos mil veintiuno a las quince horas con cincuenta y ocho minutos, A.R.S. interpuso recurso de apelación por imposición de sanción administrativa en contra de dicha resolución, misma que se registró con la clave SUP-ASA-3/2021.

8. Segundo recurso de apelación por imposición de sanciones administrativas. El mismo trece de octubre a las dieciséis horas con treinta y seis minutos, A.R.S. presentó una demanda idéntica a la mencionada en el punto anterior, ante la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que fue remitida a la oficialía de partes de esta Sala Superior, registrándose con la clave SUP-ASA-4/2021.

9. Registro y turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SUP-ASA-3/2021 y SUP-ASA-4/2021 y turnarlos a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].

10. Informe circunstanciado. La Comisión de Administración rindió el informe respectivo, sosteniendo la legalidad del acto controvertido.

11. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó, i) radicar los medios de impugnación; ii) admitir y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción respecto del SUP-ASA-3/2021, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 164, 166, fracción X, 169, fracciones XIV y XVIII y 200, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[7], así como 147, 148 y 163 del Reglamento Interno de este Tribunal, porque se trata de recursos de apelación por la imposición de sanciones administrativas interpuestos en contra de la resolución emitida por la Comisión de Administración, en un procedimiento de responsabilidad administrativa.

SEGUNDO. Acumulación. De conformidad con los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica, así como 79 del Reglamento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación procede acumular los medios de impugnación, al existir conexidad en la causa en razón de que hay identidad en la parte recurrente, la autoridad responsable, así como del acto motivo de controversia, por lo que resulta conveniente que el estudio se realice en forma conjunta.

En consecuencia, se acumula el expediente SUP-ASA-4/2021, al diverso SUP-ASA-3/2021, por ser el primero que se recibió en esta Sala Superior.

Por tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la resolución a los expedientes acumulados.

TERCERO. Improcedencia del recurso de apelación SUP-ASA-4/2021. Debe desecharse el recurso de apelación SUP-ASA-4/2021, en virtud de que el recurrente agotó su derecho de acción.

Respecto del recurso citado, esta Sala Superior observa que el actor agotó su derecho de acción, lo cual actualiza el supuesto de improcedencia que se deduce de los artículos 17, 41, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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