Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0075-2021), 2021
Fecha | 27 Mayo 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0075-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-75/2021
DENUNCIANTE: F.A.F.Á.A.
DENUNCIADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: L.E. MORALES
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: R.J.L.P.
SECRETARIADO: J.O.L.P.Y.F.J. ESPINA REYES |
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia denunciada por F.A.F.Á.A., candidato a la presidencia municipal de A., con motivo de la difusión de los promocionales identificados como “PRESENTACIÓN G.A. AGS”, pautados en radio (RA01522-21) y en televisión (RV01258-21), así como “PRESENTACIÓN G.A. AGS V2”, pautado en radio (RA01525-21), ambos del partido político Movimiento Ciudadano.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Reglamento de Radio y Televisión |
|
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S.S. |
S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Suprema Corte |
ANTECEDENTES
- Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral para renovar, entre otros cargos, la presidencia municipal de A., tal y como se aprecia a continuación[2]:
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
Inició: 02/01/2021 Finalizó: 31/01/2021 |
Inició: 01/02/2021 Finalizó: 18/04/2021 |
Inició: 19/04/2021 Finaliza: 02/06/2021 |
06/06/2021 |
- Queja.[3] El veintisiete de abril, F.A.F.Á.A. presentó escrito de queja ante el Instituto Estatal Electoral de A., en contra de los promocionales transmitidos en radio y televisión denominados “PRESENTACIÓN G.A. AGS” y “PRESENTACIÓN G.A. AGS V2” pautados por Movimiento Ciudadano, los cuales estimó calumniosos en su perjuicio, toda vez que G.A.E. lo señalaba como miembro de una secta que se dedicaba a la trata de personas y a marcar a las mujeres como ganado.
- El denunciante señala en su escrito de queja, esencialmente, lo siguiente:
- El contenido de los promocionales resulta calumnioso en materia electoral, dado que se le atribuye que marcaba a las mujeres como ganado, cuando el denunciante nunca ha sido condenado por un delito sexual o algún hecho similar.
- En los promocionales se sostiene que participó en la secta NXIVM a través de actos como la trata de mujeres y marcar mujeres como ganado, es decir, se le imputa directamente la acción de marcar mujeres y la intención de hacerlo como ganado.
- Considera que los promocionales constituyen propaganda negativa o sucia y, por tanto, prohibida por la S.S., puesto que la referencia al denunciante como un perpetrador de delitos sexuales genera una de las afrentas más graves, aunado a que el actual contexto político impone un rechazo inmediato a cualquier ejercicio de violencia de género.
- Incompetencia.[4] El veintiocho siguiente, dado que los promocionales se transmitieron por radio y televisión el Instituto Estatal Electoral de A. declaró su incompetencia para conocer de la queja.
- Admisión y medidas cautelares.[5] El veintinueve de abril, la autoridad instructora admitió la queja y en la misma fecha la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-82/2021 por el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares para el promocional RA01522-21 dado que su difusión se había consumado de manera irreparable al no encontrarse pautado al momento del pronunciamiento y procedente respecto de los diversos RA01525-21 y RV01258-21 al estimarse, de manera preliminar, que su contenido actualizaba calumnia en contra del denunciante.
- Emplazamiento y audiencia. El diez de mayo, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el diecisiete siguiente.
- El denunciante no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.
- Por su parte, el candidato denunciado y Movimiento Ciudadano refirieron en sus escritos de contestación y alegatos que[6]:
- El debate público ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en contiendas electorales, en atención al derecho a recibir información que tiene el electorado.
- No se actualiza la calumnia, dado que en el promocional se vierten hechos y opiniones de G.A. que tienen un sustento fáctico suficiente para concluir que satisfizo un estándar mínimo de diligencia en su investigación y comprobación sobre sus expresiones.
- Señala que la S. Superior ha definido en sus precedentes que el sustento fáctico suficiente implica que la acreditación de la falsedad de los hechos que se imputan sea manifiesta, a fin de no inhibir injustificadamente la libre circulación de la crítica.
- Cuando existen fuentes razonablemente confiables que proporcionan datos discrepantes sobre un mismo hecho cuya veracidad no pueda ser comprobada, deben prevalecer las expresiones sin ser sancionadas.
- Los hechos que se sustenten en notas periodísticas cuentan con un soporte mínimo para su introducción al debate público.
- La presunción de inocencia no se vulnera por la emisión dentro del proceso electoral de críticas u opiniones tendentes a restar adeptos a determinada opción política, siempre que cuenten con un soporte fáctico demostrado.
- Existen elementos suficientes para afirmar que el denunciante tenía vínculos con NXIVM, por lo que no se actualiza malicia efectiva ni calumnia en la causa.
- Los delitos que se desprendieron de las personas que conformaban NXIVM son muy graves y se contienen en las notas que Movimiento Ciudadano refiere en su escrito, por lo que son críticas severas que forman parte de la contienda electoral y debe conocerlas la ciudadanía para saber qué personas son las que aspiran a puestos de elección popular.
- El contenido del promocional se tutela por el marco constitucional y convencional que regula la libertad de expresión, dado que no se realiza imputación o acusación falsa con intención de causar daño y, por tanto, no se configura la calumnia.
- Recepción del expediente y remisión a ponencia. El diecisiete de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en su oportunidad se remitió a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia.
- Determinación de engrose. En sesión pública de veintisiete de mayo, el Magistrado ponente sometió a consideración de esta S. Especializada el proyecto de resolución...
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