Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0075-2021), 2021

Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0075-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-75/2021

DENUNCIANTE: F.A.F.Á.A.

DENUNCIADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: L.E. MORALES

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: J.O.L.P.Y.F.J. ESPINA REYES

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia denunciada por F.A.F.Á.A., candidato a la presidencia municipal de A., con motivo de la difusión de los promocionales identificados como “PRESENTACIÓN G.A. AGS”, pautados en radio (RA01522-21) y en televisión (RV01258-21), así como “PRESENTACIÓN G.A. AGS V2”, pautado en radio (RA01525-21), ambos del partido político Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento de Radio y Televisión

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.S.

S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte

ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral para renovar, entre otros cargos, la presidencia municipal de A., tal y como se aprecia a continuación[2]:

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Inició: 02/01/2021

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

18/04/2021

Inició: 19/04/2021

Finaliza:

02/06/2021

06/06/2021

  1. Queja.[3] El veintisiete de abril, F.A.F.Á.A. presentó escrito de queja ante el Instituto Estatal Electoral de A., en contra de los promocionales transmitidos en radio y televisión denominados “PRESENTACIÓN G.A. AGS” y “PRESENTACIÓN G.A. AGS V2” pautados por Movimiento Ciudadano, los cuales estimó calumniosos en su perjuicio, toda vez que G.A.E. lo señalaba como miembro de una secta que se dedicaba a la trata de personas y a marcar a las mujeres como ganado.

  1. El denunciante señala en su escrito de queja, esencialmente, lo siguiente:

  • El contenido de los promocionales resulta calumnioso en materia electoral, dado que se le atribuye que marcaba a las mujeres como ganado, cuando el denunciante nunca ha sido condenado por un delito sexual o algún hecho similar.
  • En los promocionales se sostiene que participó en la secta NXIVM a través de actos como la trata de mujeres y marcar mujeres como ganado, es decir, se le imputa directamente la acción de marcar mujeres y la intención de hacerlo como ganado.
  • Considera que los promocionales constituyen propaganda negativa o sucia y, por tanto, prohibida por la S.S., puesto que la referencia al denunciante como un perpetrador de delitos sexuales genera una de las afrentas más graves, aunado a que el actual contexto político impone un rechazo inmediato a cualquier ejercicio de violencia de género.

  1. Incompetencia.[4] El veintiocho siguiente, dado que los promocionales se transmitieron por radio y televisión el Instituto Estatal Electoral de A. declaró su incompetencia para conocer de la queja.

  1. Admisión y medidas cautelares.[5] El veintinueve de abril, la autoridad instructora admitió la queja y en la misma fecha la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-82/2021 por el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares para el promocional RA01522-21 dado que su difusión se había consumado de manera irreparable al no encontrarse pautado al momento del pronunciamiento y procedente respecto de los diversos RA01525-21 y RV01258-21 al estimarse, de manera preliminar, que su contenido actualizaba calumnia en contra del denunciante.

  1. Emplazamiento y audiencia. El diez de mayo, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el diecisiete siguiente.

  1. El denunciante no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Por su parte, el candidato denunciado y Movimiento Ciudadano refirieron en sus escritos de contestación y alegatos que[6]:

  • El debate público ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en contiendas electorales, en atención al derecho a recibir información que tiene el electorado.
  • No se actualiza la calumnia, dado que en el promocional se vierten hechos y opiniones de G.A. que tienen un sustento fáctico suficiente para concluir que satisfizo un estándar mínimo de diligencia en su investigación y comprobación sobre sus expresiones.
  • Señala que la S. Superior ha definido en sus precedentes que el sustento fáctico suficiente implica que la acreditación de la falsedad de los hechos que se imputan sea manifiesta, a fin de no inhibir injustificadamente la libre circulación de la crítica.
  • Cuando existen fuentes razonablemente confiables que proporcionan datos discrepantes sobre un mismo hecho cuya veracidad no pueda ser comprobada, deben prevalecer las expresiones sin ser sancionadas.
  • Los hechos que se sustenten en notas periodísticas cuentan con un soporte mínimo para su introducción al debate público.
  • La presunción de inocencia no se vulnera por la emisión dentro del proceso electoral de críticas u opiniones tendentes a restar adeptos a determinada opción política, siempre que cuenten con un soporte fáctico demostrado.
  • Existen elementos suficientes para afirmar que el denunciante tenía vínculos con NXIVM, por lo que no se actualiza malicia efectiva ni calumnia en la causa.
  • Los delitos que se desprendieron de las personas que conformaban NXIVM son muy graves y se contienen en las notas que Movimiento Ciudadano refiere en su escrito, por lo que son críticas severas que forman parte de la contienda electoral y debe conocerlas la ciudadanía para saber qué personas son las que aspiran a puestos de elección popular.
  • El contenido del promocional se tutela por el marco constitucional y convencional que regula la libertad de expresión, dado que no se realiza imputación o acusación falsa con intención de causar daño y, por tanto, no se configura la calumnia.

  1. Recepción del expediente y remisión a ponencia. El diecisiete de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en su oportunidad se remitió a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia.

  1. Determinación de engrose. En sesión pública de veintisiete de mayo, el Magistrado ponente sometió a consideración de esta S. Especializada el proyecto de resolución...

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