Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0566-2018), 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0566-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-566/2018

PROMOVENTES: J.L.C.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.L.C.A., J.P.J.L., E.O.J., M.A.E.A., J.E.J., P.R.A., G.O.A., R.M.A. y A.A.V., por su propio derecho, quienes se ostentan como autoridades indígenas de la comunidad de N., en el Estado de Michoacán y, según su dicho, en representación de su comunidad ante el Consejo Indígena de Participación Ciudadana, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán CG-328/2018, de treinta y uno de mayo del presente año; y

RESULTANDO

I.A.. Del análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Celebración de la Asamblea General para la conformación del Consejo Ciudadano de autogobierno en N., Michoacán. El siete de septiembre de dos mil quince, se llevó a cabo la Asamblea General para la conformación del Consejo Ciudadano de autogobierno en N., Michoacán, a través de la cual se establecieron las bases para su autogobierno. Para dar fe de ello se protocolizó dicho acto dos días después, ante la fe del Notario Público número 104, Licenciado G.H.E., con residencia en Paracho, Michoacán.

2. Petición de entrega de recursos económicos. Mediante escritos de doce y diecisiete de abril y veintisiete de julio, todos de dos mil diecisiete, la parte actora solicitó al Congreso local, a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Finanzas, todos del Estado de Michoacán, que se le hiciera entrega de manera inmediata y directa de los recursos económicos a las autoridades tradicionales, representadas por el Consejo Mayor de N., Michoacán.

3. Juicio ciudadano local. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo Ciudadano de autogobierno en N., Michoacán, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra de la omisión del Presidente Municipal de N., Michoacán, de otorgarle los recursos y participaciones federales.

Dicho medio de impugnación fue radicado, sustanciado y resuelto con el número de expediente TEEM-JDC-035/2017.

4. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-035/2017, en la que, entre otras cosas, ordenó al Instituto Electoral de Michoacán para que, de inmediato, organizara un proceso de consulta con la Comunidad de N., Michoacán, para determinar los aspectos cualitativos y cuantitativos respecto de la transferencia de responsabilidades relacionadas con el ejercicio de autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculada con la administración directa de los recursos que le corresponden al Consejo Indígena actor en aquella instancia, en el municipio de N., Michoacán.

5. Acuerdo IEM-CG-55/2017. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó el acuerdo IEM-CG-55/2017, por medio del cual facultó a la Comisión Electoral para la atención a pueblos indígenas para que llevara a cabo los actos tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017.[1]

6. Acuerdo de suspensión derivado de la controversia constitucional 307/2017. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictado en el incidente de suspensión del expediente de la controversia constitucional 307/2017, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.M.M.I., quien actúo como instructor, concedió la suspensión para el efecto de que no se ejecute la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, hasta en tanto no se resolviera el fondo de dicha controversia, ello con el fin de preservar la materia del juicio y evitar, con esto, que se causara un perjuicio de imposible reparación.[2]

7. Sentencia en la controversia constitucional 307/2017. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la controversia constitucional 307/2017, a través de la cual determinó sobreseer en dicho asunto.

8. Reanudación del procedimiento para la realización de la consulta. Mediante proveído de veinte de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán vinculó al Instituto Electoral de Michoacán para que, de inmediato, prosiguiera con las actuaciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017; es decir, que llevara a cabo la consulta ordenada en dicho juicio ciudadano local.[3]

9. Asamblea General Comunal. Según el dicho de los actores, el veintidós de abril del presente año, en la cabecera municipal de N., Michoacán, ante la presencia de novecientos sesenta ciudadanos, se constituyeron como autoridad indígena, para lo cual quedó integrado el Consejo Indígena de Participación de N., Michoacán, por los ciudadanos J.L.C.A., J.P.J.L., E.O.J., M.A.E.A., J.E.J., P.R.A., G.O.A., R.M.A. y A.A.V.. Dicho acto quedó asentado en un acta notarial expedida por el Notario Público 187 del Estado de Michoacán, Licenciado R.A.E.C..

10. Solicitud de los actores ante el Instituto Electoral de Michoacán. A dicho de los actores, el veinticinco de abril del presente año, presentaron un escrito ante el Instituto Electoral de Michoacán en el que solicitaron que se les reconociera como la autoridad indígena de N., Michoacán, y solicitaron que, en ese sentido, fueran convocados para los actos tendientes a llevar a cabo la consulta respecto a la transferencia de recurso directos a la cabecera municipal de N..

11. Acuerdo IEEM-CG-276/2018. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo IEEM-CG-276/2018, mediante el cual se reanudaron los trabajos relacionados con la consulta ordenada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, y se aprobó el plan de trabajo para la consulta a la autoridad tradicional de la cabecera del municipio de N., Michoacán, sobre los elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de recursos.

12. Incidente de falta de personería. El veintisiete de abril del presente año, los actores presentaron ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, un escrito al que denominaron “incidente de falta de personería”, en el cual solicitaron que les fuera reconocido en los autos del expediente TEEM-JDC-035/2017, el carácter de autoridad indígena en la cabecera de N., Michoacán.

Además, en dicho escrito expresaron el desconocimiento formal de los integrantes del Consejo Ciudadano Indígena de la referida comunidad.

13. Juicio ciudadano local en contra del acuerdo IEEM-CG-276/2018 (TEEM-JDC-120/2018). En contra del acuerdo referido en el numeral 11, el uno de mayo del presente año, los actores presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con la clave TEEM-JDC-120/2018. En dicho medio de impugnación, los promoventes solicitaron que se suspendieran las actuaciones respecto de la consulta a la autoridad tradicional de la cabecera del municipio de N., Michoacán, sobre los elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de recursos públicos, en tanto se resolviera lo concerniente a su personalidad como auténticas autoridades indígenas de la comunidad.

14. Acuerdo recaído al incidente de falta personería. Mediante proveído de uno de mayo de dos mil dieciocho, el magistrado instructor en el expediente identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, acordó el escrito referido en el punto 12, en el sentido de no reconocerles a los actores el carácter de autoridad indígena en la cabecera de N., Michoacán. Dicho acuerdo les fue notificado a los promoventes ese mismo día.

15. Acuerdo de radicación del juicio ciudadano local TEEM-JDC-120/2018. El uno de mayo del dos mil dieciocho, el magistrado instructor emitió el acuerdo de radicación del medio de impugnación en el expediente...

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