Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0170-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0170-2018
Fecha26 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-170/2018

PROMOVENTE:

M.

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.P.P.

COLABORARON:

B.L.L. PRIEGO DE LA CRUZ Y JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en el uso indebido de la pauta y calumnia, derivado de la difusión de los promocionales intitulados INCGRNCIA, con folio RV02314-18 [versión televisión] INCGRNCIA V2, identificado con el número de folio RV02443-18 [versión televisión], y INCGRNCIARR, identificado con el número de folio RA03135-18 [versión radio].

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Reglamento de Radio y Televisión

Reglamento de Radio y Televisión del INE

Promovente:

- M.

Parte involucrada:

- Partido Acción Nacional[1].

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. Proceso Electoral Federal 2017-1018
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República.
  2. 2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.[2]
  3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluirá el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y la jornada electoral será el próximo primero de julio.[3]
  1. Coalición “Juntos haremos historia”
  1. 1. Registro. Mediante acuerdo INE/CG634/2017[4], el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de Coalición Parcial denominada “Juntos Haremos Historia ” para postular entre otros al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por el Partido del Trabajo, y por los partidos políticos nacionales denominados M. y Encuentro Social, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
  2. Por resolución INE/CG170/2018[5], el Consejo General del INE dio cumplimiento a la resolución INE/CG634/2017, aprobada por el órgano superior de dirección del instituto nacional electoral el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
  3. 2. Registro de A.M.L.O., como candidato a la Presidencia de la República. El dieciséis de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) recibió la solicitud de registro de A.M.L.O. como candidato a la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia” (M.-Trabajo-Encuentro Social).
  4. El veintinueve de marzo siguiente, aprobó su registro como candidato mediante Acuerdo INE/CG286/2018.[6]
  1. Trámite ante la Autoridad Instructora.
  1. 1. Denuncia.[7] El dos de junio, el M. presentó denuncia en contra del PAN, por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales intitulados INCGRNCIA, con folio RV02314-18 [versión televisión] INCGRNCIA V2, identificado con el número de folio RV02443-18 [versión televisión], y INCGRNCIARR, identificado con el número de folio RA03135-18 [versión radio], ya que los mismos no se encuentran amparados por la libertad de expresión.
  2. Asimismo, contienen expresiones que calumnian a A.M.L.O., ya que se distorsiona la información y se difunde de forma falsa, atentando contra su honor, dignidad y persona.
  3. 2. Radicación, admisión, emplazamiento, investigación preliminar y propuesta de medidas cautelares.[8] El tres de junio, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por M. con la clave UT/SCG/PE/M./CG/288/PEF/345/2018, la admitió a trámite, se reservó lo relativo al emplazamiento de las partes involucradas, ordenó realizar diligencias de investigación y remitir la propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
  4. 3. Medidas cautelares.[9] El cuatro de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-114/2018, en el que declaró la improcedencia de las citadas medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que los promocionales materia de denuncia presentan una crítica hacia al candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia” respecto a diversas declaraciones realizadas a lo largo de su trayectoria política.
  5. Asimismo, de las frases utilizadas no se advierte que se calumnie al candidato referido, ya que solo se trata de una crítica amparada por la libertad de expresión y la libre manifestación de ideas.
  6. 4. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el cinco de junio, el Promovente interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la S. Superior, el cual fue identificado como SUP-REP-241/2018 y SUP-REP-242/2018, acumulados.
  7. Respecto a los promocionales identificados como INCGRNICIA e INCGRNICIA V2, la máxima autoridad en la materia, ordenó sobreseer, ya que el mismo día que se presentó el medio de impugnación, había concluido el período de transmisión de los referidos promocionales denunciados −seis de junio− por lo que su posible retransmisión solo constituye una especulación respecto a la actualización de un hecho futuro e incierto.
  8. Respecto al promocional identificado como INCGRNICIARR fue confirmado por la S. Superior, al estimar que del spot referido no se advierten elementos con los cuales se configure la imputación de un delito de manera directa o inequívoca o un hecho falso a A.M.L.O..
  9. 5. Emplazamiento.[10] El catorce de Junio, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes en los términos siguientes:

a) A M., en su calidad de denunciante.

b) Al PAN, por:

  1. De conformidad con lo actuado en la citada audiencia, no compareció a la misma...

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