Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0019-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0019-2018
Fecha29 Enero 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-19/2018

PROMOVENTE:

J.A.C.G.

PARTES INVOLUCRADAS:

C.A.P....A., GOBERNADORA DEL ESTADO DE SONORA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, actos anticipados de precampaña y campaña, contratación y/o adquisición indebida de tiempos en televisión, y difusión de propaganda política o electoral ordenada por persona distinta al Instituto Nacional Electoral, atribuibles a C.A.P.A., en su carácter de Gobernadora del Estado de Sonora; a I.P.A.Z., Coordinadora General de Comunicación Social en esa entidad federativa; al Partido Revolucionario Institucional; a la Agencia Digital, S.A. de C.V.; a Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V.; a Cablevisión, S.A. de C.V.; a Comercializadora de F.S., S. de R.L. de C.V.; a Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., y a Mega Cable, S.A. de C.V., derivado de la difusión de diversas notas informativas en televisión restringida, en las que supuestamente se promociona la imagen, el nombre y la voz de la servidora pública denunciada y el mencionado partido político.

GLOSARIO

Milenio TV:

Agencia Digital, S.A. de C.V.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

¡ZZ!:

Cablevisión, S.A. de C.V.

D.:

Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

S.:

Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Mega Cable:

Mega Cable, S.A. de C.V.

Partes involucradas:

  • C.A.P.A., en su carácter de Gobernadora del Estado de Sonora;
  • I.P.A.Z., Coordinadora General de Comunicación Social del Gobierno estatal de Sonora;
  • Partido Revolucionario Institucional;
  • Milenio TV;
  • S.;
  • ¡ZZ!;
  • D.;
  • Total Play, y
  • Mega Cable.

Promovente:

José Alejandro Carrillo García

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Total Play:

Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[1], inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.
  2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.

En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.

  1. 3. Queja. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el C.J.A.C.G. presentó denuncia ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora en contra de C.A.P.A., en su carácter de Gobernadora del Estado de Sonora y el PRI, por la supuesta promoción personalizada, violación al principio de imparcialidad, contratación y/o adquisición de tiempos en televisión y actos anticipados de precampaña o campaña, derivado de la difusión de veintisiete notas informativas por el canal de televisión restringida Milenio TV, las cuales a dicho del promovente constituyen propaganda encubierta de C.P., pagadas con recursos públicos, donde se exalta su imagen, nombre, cualidades personales y gestión (logros políticos y económicos) asociando estos últimos con la persona más que con la entidad que administra, con la finalidad de obtener una ventaja indebida en favor del partido del que ella emana, en el presente proceso federal en curso.
  2. 4. Radicación y reserva de admisión. El diecinueve de diciembre, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/JACG/JD03/SON/213/PEF/52/2017; reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.
  3. 5. Admisión y reserva de emplazamiento. El veintiuno de diciembre, la autoridad instructora admitió la denuncia a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.
  4. 6. Medidas cautelares. El veintidós de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-132/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, ya que del análisis de los hechos o de la investigación preliminar, se observa que se trata de hechos consumados o irreparables. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.
  5. 7. Emplazamiento y audiencia. El diecisiete de enero de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes conforme a lo siguiente:

a) A C.A.P.A., Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, por la presunta promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, así como por la contratación y/o adquisición de tiempo en televisión y actos anticipados de precampaña y campaña en favor del PRI, derivado de la difusión de veintisiete notas informativas a través del canal de televisión restringida Milenio TV, mediante las que, a juicio del quejoso, se posiciona su imagen, así como la del citado partido en el presente proceso electoral federal, en contravención a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo tercero y 134 párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, en relación con los artículos 3, párrafo 1, incisos a) y b); 159, párrafo 5, y 449, párrafo 1, incisos c), d) y f), de la Ley Electoral y 7, párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

b) A I.P.A.Z., Coordinadora General de Comunicación Social del Estado De Sonora, por la presunta promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad en favor de la Gobernadora del estado de Sonora, así como por la contratación y/o adquisición de tiempo en televisión y actos anticipados de precampaña y campaña en favor del PRI, derivado de la difusión de veintisiete notas informativas a través del canal de televisión restringida Milenio TV, mediante las que, a juicio del quejoso, se posiciona la imagen de C.P. y la del citado partido en el presente proceso electoral federal, en contravención a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo tercero y 134 párrafos séptimo y...

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