Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0182-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0182-2018
Fecha29 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-182/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida al Partido del Trabajo al haber ordenado la difusión del promocional denominado “VOTA DIPUTADOS LOCALES OAXACA 3” con folio RV02577-18 versión televisión y RA03288-18 versión radio, porque se hace mención del candidato presidencial A.M.L.O. en la pauta reservada para las elecciones locales en el estado de Oaxaca, lo cual vulnera las disposiciones electorales en materia de acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PT:

Partido del Trabajo

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

L.O.:

A.M.L.O., en su carácter de candidato a la Presidencia de la República por la Coalición Juntos Haremos Historia.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

  1. 2. Proceso electoral local en el estado de Oaxaca. A continuación, se muestran las fechas que corresponden a los periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, en el proceso electoral local de la entidad federativa en que se difundió el promocional denunciado:

Entidad

Cargos a elegir

Precampaña

Campaña

Día de la Elección

Oaxaca[3]

Diputados y Ayuntamientos

13 de enero al 11 de febrero de 2018

Diputaciones: 19 de mayo al 27 de junio.

01 de Julio de 2018

Ayuntamientos: 29 de mayo al 27 de junio.

A. Coalición Juntos Haremos Historia.

  1. 1. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG634/2017[4], mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial[5] que presentaron los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, denominada “Juntos Haremos Historia”.
  2. 2. Modificación al convenio de coalición. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho[6], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG170/2018, por medio del cual se aprobaron modificaciones[7] al convenio de la Coalición Juntos Haremos Historia.
  3. 3. Registro de la candidatura a la Presidencia de la República. El dieciséis de marzo, L.O. se registró como candidato a la presidencia de la República por la Coalición Juntos Haremos Historia, la cual fue aprobada por el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG286/2018 el veintinueve de marzo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril[8].

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El siete de junio, el PRI denunció al PT, por la difusión del promocional denominado VOTA DIPUTADOS LOCALES OAXACA 3, con folio RV02577-18 versión televisión y RA03288-18 versión radio, ya que dicho spot fue pautado para la etapa de campañas dentro del proceso electoral local que se desarrolla en el estado de Oaxaca, y en éste se promociona a L.O., candidato a la Presidencia de la República por la Coalición Juntos Haremos Historia, lo que podría constituir el uso indebido de la pauta.
  2. 2. R., admisión y reserva de emplazamiento. El ocho de junio, la Autoridad instructora registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/314/PEF/371/2018; la admitió a trámite y se reservó acordar lo conducente al emplazamiento.
  3. 3. Medidas cautelares. El mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-123/2018, a través del cual declaró procedente la solicitud de medidas cautelares, argumentando principalmente que, en apariencia del buen derecho, la mención de L.O., candidato a la Presidencia de la República por la Coalición Juntos Haremos Historia, en los promocionales que se denunciaron, y respecto de los cuales se ordenó su difusión dentro de la pauta local, podría constituir una probable infracción en materia electoral.
  4. Asimismo, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en atención a que pretender que los candidatos locales no hagan referencia a candidatos federales corresponde a hechos futuros de realización incierta, lo cual escapaba de las facultades del citado órgano colegiado.
  5. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el ocho de junio, el PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que conformó el expediente SUP-REP-251/2018, el cual se resolvió por la S. Superior el once siguiente, en el sentido de confirmar la improcedencia de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva.
  6. 5. Emplazamiento. El veintiuno de junio, la Autoridad instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:
  1. Al PT a través de su representante ante el Consejo General del INE, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, B.I., Apartados A y B, de la Constitución Federal; 159, párrafos 1 y 2; 170, párrafos 1y 2; 173, párrafos 1 y 2; 174, 443, párrafo 1, inciso a), h) y n), de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos; 24, 25 y 37, párrafos 1 y 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por el uso indebido de la pauta.
  1. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

C.T. en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente. El veinticinco de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad...

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