Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0049-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0049-2018
Fecha16 Marzo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-49/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

M.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

A.A.S.M.

COLABORÓ:

CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/17/PEF/74/2018 y determina que el uso del pautado en radio y televisión correspondiente a la etapa de precampaña del proceso electoral para renovar la J.tura de Gobierno en la Ciudad de México por parte de M. no fue indebido.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Proceso electoral local. El 6 de octubre de 2017 inició el proceso electoral para renovar, entre otros cargos, la J.tura de Gobierno de la Ciudad de México. La etapa de precampañas se fijó para transcurrir del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018, mientras que la etapa de campañas está programada para desarrollarse del 30 de marzo al 27 de junio siguientes.
  2. 2. Presentación de la denuncia. El 22 de enero de 2018,[1] el PRI denunció a M. y a C.S.P. con motivo de “la implementación de una estrategia relacionada con el abuso de la prerrogativa de radio y televisión en la que, de manera premeditada, se simula una contienda interna para el mencionado cargo de elección popular al registrar a dos precandidatas, pero, en realidad, se promueve preponderantemente y desproporcionadamente a una de ellas en los spots pautados por dicho partido político”.
  3. A juicio del Promovente, ello se traduciría en el uso indebido de la pauta en radio y televisión otorgada a M. durante la etapa de precampañas, así como la comisión de actos anticipados de campaña.
  4. Por lo anterior, el PRI solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de que se ordenara “la suspensión inmediata de la transmisión del promocional objeto de la presente denuncia.”
  5. 3. Registro y declinación de competencia. Ese mismo día, la Unidad Técnica registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/17/PEF/74/2018, precisando que del análisis integral de la denuncia advirtió que el uso indebido de la pauta se imputó a M., mientras que los actos anticipados de campaña a C.S.. Reservó tanto su admisión como el dictado de medidas cautelares.
  6. Además, declinó competencia para conocer sobre la presunta realización de los actos anticipados de campaña, por lo que ordenó la remisión de las constancias del expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México, autoridad que consideró competente para conocer de tal cuestión.[2]
  7. 4. Admisión. Hechas diversas diligencias de investigación, el 23 de enero la Unidad Técnica admitió[3] a trámite la denuncia y propuso a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el dictado de las medidas cautelares.
  8. 5. Medidas cautelares. Ese mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió negar la solicitud de medidas cautelares, al considerar que el análisis de la adecuada distribución de los promocionales de precampaña es una cuestión atinente al fondo de la controversia.
  9. 6. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con la anterior determinación, el PRI interpuso el correspondiente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue resuelto por la S. Superior el 30 de enero[4] en el sentido de confirmar el criterio de que el estudio del presunto uso indebido de la pauta corresponde al fondo del asunto, por lo que escapa a las posibilidades de un pronunciamiento preventivo vía medida cautelar.
  10. 7. Audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el 19 de febrero la Unidad Técnica citó tanto al Promovente como a M. a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses, la cual se celebró el 23 siguiente. El emplazamiento de M. se hizo en los siguientes términos:

Al Partido Político M., por conducto de su representante ante el Consejo General de este Instituto Nacional Electoral, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 41, fracción III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 159, párrafos 1 y 2, y 443, párrafo 1) incisos a), h) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, 7, párrafo 1, 37, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, derivado de la presunta distribución inequitativa de tiempos en radio y televisión entre las dos precandidatas registradas por este instituto político a la J.tura de Gobierno en la Ciudad de México.

  1. Una vez celebrada la audiencia, la Unidad Técnica envió el expediente a esta S. Especializada.
  2. 8. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con todos los requisitos que la ley exige, esta S. Especializada lo registró con el número SRE-PSC-49/2018. Hecho lo anterior, el 15 de marzo se ordenó su turno a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso indebido de la pauta.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 475 en relación con el 470, párrafo 1, incisos a) y c) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.[5]

III. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.

  1. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta S. Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.
  2. 1. Argumentos del Promovente. En su denuncia, el PRI sostuvo esencialmente lo siguiente:
  • Si bien es cierto que los partidos políticos gozan de cierto margen de maniobra para definir el contenido de sus promocionales de radio y televisión, incurren en uso indebido de la pauta cuando no están dirigidos a cumplir los fines propios de los partidos políticos y no son armónicos con los principios establecidos en el sistema electoral, tal y como lo es el de la equidad en el desarrollo del proceso electoral.
  • La distribución desequilibrada, reiterada y sistemática de los tiempos en radio y televisión de M. con respecto de sus 2 precandidatas a la J.tura de Gobierno de la Ciudad de México (82% de C.S. y 18% de C.C.) evidencia una simulación de contienda interna con la finalidad de evadir el cumplimiento de las normas relacionadas con precandidaturas únicas.
  • Lo anterior propicia en automático que las precandidatas no cuenten con la misma posibilidad de difundir su nombre, imagen y propuestas frente a la militancia de dicho partido.
  • Es necesario que las...

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