Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0213-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0213-2018
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-213/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO Y J.R. LUNA

Ciudad de México, cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, atribuida al Partido de la Revolución Democrática, derivadas de la difusión de los promocionales identificados como “Anaya Tiro” y “Anaya Tiro RA”, con folios RV02834-18 (versión televisión) y RA03614-18 (versión radio), respectivamente, así como de los promocionales identificados “Ya Pactó TV” y “Ya Pactó RA”, con los folios RV02876-18 (versión televisión) y RA 03631-18(versión radio), respectivamente.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Partido de la Revolución Democrática.[1]

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.[2]

Reglamento de Radio y Televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. A N T E C E D E N T E S
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.
  2. 2. P., intercampaña, campaña y jornada electoral. La precampaña se realizó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3], la intercampaña del doce de febrero al veintinueve de marzo, en tanto que la campaña inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral tuvo verificativo el primero de julio.
  3. 3. Queja. El quince de junio, el PRI a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, en contra del PRD, por la supuesta calumnia, derivado de la difusión de los promocionales identificados “Anaya Tiro”, “Anaya Tiro RA”, con los folios RV02834-18 (versión televisión) y RA03614-18 (versión radio), respectivamente; así como de los promocionales identificados “Ya Pactó TV” y “Ya Pactó RA”, con los folios RV02876-18 (versión televisión) y RA 03631-18 (versión radio), respectivamente.
  4. Lo anterior, al considerar que los contenidos de dichos promocionales calumnian a E.P.N., P. de la República Mexicana, al incluir expresiones molestas, incómodas y agresivas que pueden contribuir a la formación negativa de la opinión pública.
  5. 4. Registro, admisión e investigación preliminar. El quince de junio, la autoridad instructora ordenó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/344/PEF/401/2018 y tenerla por admitida; reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta que culminaran diligencias de investigación y ordenó formular el proyecto de acuerdo de medida cautelar solicitado por el promovente.
  6. 5. Medidas cautelares. El dieciséis de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-142/2018, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, toda vez que del análisis a los promocionales identificados como “Anaya Tiro” y “Anaya Tiro RA”, pautados en sus dos versiones, estimó que no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos en contra de E.P.N.; y en cuanto a los promocionales identificados como “Ya Pactó TV” y “Ya Pactó RA” pautados en sus dos versiones, bajo la apariencia del buen derecho, estimó que las opiniones vertidas por el candidato a la presidencia A.M.L.O., se consideran amparadas por la libertad de expresión.
  7. 6. Emplazamiento. Mediante proveído de veinticinco de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a lo siguiente:

A) Al PRI, como parte quejosa.

B) Al PRD, como denunciado por contravención a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política; 247, párrafo 2; 443, párrafo 1, incisos a), j) y n), de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u); de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la difusión de los promocionales “ANAYA TIRO” y “ANAYA TIRO RA”, identificados con los folios RV02834-18 (versión televisión) y RA03614-18 (versión radio), así como “YA PACTÓ TV” y “YA PACTÓ RA” con los folios RV02876-18 (versión televisión) y RA03631-18 (versión radio), dentro de los tiempos en radio y televisión que corresponden a ese instituto político, ya que, presuntamente el contenido de dichos promocionales calumnia a E.P.N., P. de la República Mexicana.

  1. La referida audiencia tuvo verificativo a las once horas del veintinueve de junio y concluida ésta, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado.
  2. 7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintinueve de junio, mediante oficio INE-UT/10655/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la UTCE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  3. 8. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta S., la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  4. 9. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSC-213/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  5. En la misma fecha, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:
  1. COMPETENCIA
  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, toda vez que se alega la supuesta calumnia, derivada de la difusión de promocionales en radio y televisión, utilizando la pauta a la que tienen derecho los partidos políticos, durante el periodo de campaña correspondiente al proceso electoral local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR