Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0702-2018), 2018

Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0702-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-702/2018

ACTOR: L.L. LEÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: A.I.M.H.

SECRETARIO: C.A.T.G.

COLABORÓ: MARÍA AMELIA GUTIÉRREZ CEDILLO

Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer el presente juicio de la ciudadanía de acuerdo a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o Promovente

Luis Llanes León

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Coyuca de B., Guerrero

Acuerdo impugnado

Acuerdo 110/SE/18-05-2018, en el que aprobó las planillas y listas de regidurías de representación proporcional para Ayuntamientos, postulados por la “Coalición Juntos haremos historia”, para el proceso electoral ordinario 2017-2018

Resolución o Sentencia impugnada

Resolución del expediente TEE/JEC/069/2018 Y SU ACUMULADO TEE/JEC/070/2018, de cinco de junio de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Coalición

Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos M. y Encuentro Social

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Juicio electoral local

Juicio Electoral Ciudadano Local

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios local

Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Procedimientos

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

Sala Regional

Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, de las constancias del expediente y de los hechos notorios invocados, puede advertirse lo siguiente:

I.R.. El veinte de abril de dos mil dieciocho[1], el Instituto Local emitió el Acuerdo 083/SE/20-04-2018, en el que aprobó las planillas y listas de regidurías de representación proporcional para Ayuntamientos, postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes para el proceso electoral ordinario 2017-2018 en Guerrero.

II. Primer Juicio electoral local

1. Medios de impugnación. En contra del acuerdo anterior, el Actor, entre otros, presentaron Juicio Electoral local ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero bajo el número de expediente TEE/JEC/043/2018 y acumulados, el cual fue resuelto el ocho de mayo siguiente.

2. Acuerdo impugnado. El dieciocho de mayo, el Consejo General del Instituto Local, en cumplimiento en la sentencia referida en el antecedente anterior, emitió el Acuerdo 110/SE/18-05-2018 en el que se aprobaron el registro de candidaturas al cargo de Presidencia Municipal en diversos Ayuntamientos Copalillo, Marquilla, I. y Coyuca de B., respectivamente.

III. Segundo Juicio electoral local

1. Demanda. En contra del acuerdo anterior, el Actor promovió Juicio electoral local, mismo que fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero mediante sentencia de cinco de junio, dentro del expediente TEE/JEC/069/2018 y TEE/JEC/070/2018 acumulado.

IV. Juicio de la ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el nueve de junio, el Actor presentó ante la Autoridad responsable, su demanda del Juicio de la ciudadanía.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional el día diez siguiente, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-702/2018 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Instrucción. El once siguiente, el Magistrado Instructor acordó radicar el referido expediente, el quince posterior admitió la demanda y en su oportunidad cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por un ciudadano que controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que confirmó el Acuerdo por el cual el Instituto Local aprobó entre otras, la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Coyuca de B., lo que estima vulneró su derechos político-electorales de ser votado. Supuesto normativo que es competencia de este órgano, y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDO. Improcedencia.

Esta Sala Regional considera que se actualiza la improcedencia del presente medio de impugnación al haber quedado sin materia, como se explica a continuación.

El artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley en mención establece que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada la modifique o revoque, de tal manera que antes de que se dicte la sentencia, quedaría sin materia el medio de impugnación respectivo.

Lo anterior implica que, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución auto-compositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el procedimiento queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuarlo.

Al respecto, resulta ilustrativa la jurisprudencia 34/2002[2], emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO...

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