Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0890-2018), 2018
Fecha | 29 Junio 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-0890-2018 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-890/2018
PARTE ACTORA: Z.G.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIADO: G.R.G.Y.L. BRAVO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la negativa de tramitar la reposición de la credencial para votar con fotografía de Z.G.M., con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acto impugnado o Resolución impugnada |
Resolución que determinó improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar 1809155124980 |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se Aprueban los “Lineamientos que establecen los Plazos, Términos y Condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018”, así como los Plazos para la Actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2017-2018 |
|
Credencial |
Credencial para votar con fotografía |
Dirección Ejecutiva o DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica |
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Lista Nominal |
Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía |
Módulo |
Módulo de Atención Ciudadana 091551 |
Parte Actora |
Z.G.M. |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Solicitud de expedición o Instancia administrativa |
Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía, prevista en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Vocalía |
Vocalía del Registro Federal de Electores en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por la Parte Actora en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Reposición de Credencial. El veintiocho de junio del año en curso, la Parte Actora acudió al Módulo, con la intención de solicitar el trámite de reposición de la Credencial.
II. Acto impugnado. El mismo día, mediante la instancia administrativa prevista en el artículo 143 de la Ley Electoral, la Vocalía determinó improcedente el trámite solicitado, en virtud de encontrarse fuera de plazo.
III. Juicio de la Ciudadanía.
1. Presentación y trámite. Inconforme con lo anterior, el mismo veintiocho de junio, la Parte Actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía ante la Autoridad responsable, la cual fue remitida a esta S.R. junto con el informe circunstanciado y la documentación atinente.[1]
2. Turno del expediente. Recibidas las constancias en esta S.R., el veintiocho de junio el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-890/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
3. Instrucción. El veintinueve de junio de esta anualidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo; admitió a trámite la demanda; y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una persona con ciudadanía mexicana, en contra de la negativa de la Vocalía, a efectuar el trámite de reposición de su Credencial, la que considera violatoria de su derecho de votar; así, se trata de un supuesto competencia de este órgano jurisdiccional, emitido una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a) y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017.[2] Por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.
SEGUNDO. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126, numeral 1, en relación con los diversos 54, numeral 1, inciso c), 62, numeral 1, así como 72, numeral 1, de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, de ahí que deba atribuírsele el acto impugnado, ubicándola en el supuesto del artículo 12, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, en términos de la jurisprudencia 30/2002,[3] de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.
TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 numeral 1, 8 numeral 1, 9 numeral 1, así como 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:
a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la Parte Actora, se identifica la autoridad señalada como responsable, el acto impugnado; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos legales y constitucionales presuntamente violados.
b) Oportunidad. El Juicio ciudadano es oportuno, toda vez que en el expediente en que se actúa, consta que la resolución combatida se hizo de conocimiento de la Parte Actora el veintiocho de junio del año que transcurre,[4] por lo que si el medio de impugnación se presentó el mismo día es indudable que fue promovido dentro del plazo legal previsto para ello.
c) Legitimación e interés jurídico. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que...
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