Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0806-2018), 2018
Fecha | 26 Junio 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-0806-2018 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-806/2018
PARTE ACTORA:
LETICIA TREJO SALAZAR
Autoridad Responsable:
dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:
B.M.R.[1]
Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública resuelve modificar la negativa de reimprimir la credencial para votar con fotografía de L.T.S., con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acto Impugnado o Negativa Impugnada
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Negativa a reimprimir la credencial para votar con fotografía |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se Aprueban los “Lineamientos que establecen los Plazos, Términos y Condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018”, así como los Plazos para la Actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2017-2018
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Credencial
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Credencial para votar con fotografía |
Dirección Ejecutiva o DERFE
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Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley Orgánica |
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Lista Nominal |
Lista Nominal de Electores y Electoras con fotografía
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M. |
M. de Atención Ciudadana 092451
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Parte Actora o Actora |
Leticia Trejo S.zar
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S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Vocalía |
Vocalía del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en la Ciudad de México |
A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados por la Parte Actora en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:
I.R. de credencial. El (21) veintiuno de junio de (2018) dos mil dieciocho[2], la Parte Actora acudió al M., con la intención de solicitar el trámite de reimpresión de la Credencial.
II. Acto impugnado. El mismo día, personal del M. negó a la Parte Actora el trámite solicitado, en virtud de encontrarse fuera del plazo.
III. Juicio de la Ciudadanía
1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el mismo (21) veintiuno de junio, la Parte Actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía ante la autoridad responsable.
2. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta S.R., el (22) veintidós siguiente el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-806/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo de la M...M.G.S.R., quien lo recibió el (23) veintitrés siguiente.
3. Instrucción. El (26) veintiséis de junio, la Magistrada Instructora admitió la demanda y en su oportunidad, cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una persona con ciudadanía mexicana, en contra de la negativa de la Vocal del Registro Federal de Electores en la 24 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, a efectuar el trámite de reimpresión de su Credencial, la que considera violatoria de su derecho de votar; así, se trata de un supuesto competencia de este órgano jurisdiccional, emitido una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.
Cabe destacar que con independencia de que la Parte Actora se encuentra inscrita en la Lista Nominal correspondiente a la sección 3225, del Distrito Electoral Federal 08 en C., C., para esta S.R. su competencia deriva de que la ciudadana solicitó su trámite en un módulo de atención ciudadana ubicado en la demarcación de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, por lo que la Vocalía del Registro emitió la Resolución Impugnada, tal como lo dispone el artículo 143 párrafo 5 de la Ley Electoral.
En efecto, la competencia en este tipo de casos se actualiza en atención al lugar donde tiene asentamiento la autoridad que emitió el acto impugnado.
Así, si la Parte Actora controvierte la resolución que negó la reimpresión de su Credencial emitida por el Vocal del Registro de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, debido a que esta autoridad está ubicada dentro del ámbito territorial de competencia de esta S.R., se concluye que le corresponde conocer sobre la impugnación del acto que emitió.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017[3], por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDA. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126, párrafo 1, en relación con los diversos 54, numeral 1, inciso c), 62, párrafo 1, así como 72, párrafo 1, de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electoras y Electores por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, de ahí que deba atribuírsele el acto impugnado, ubicándola en el supuesto del artículo 12, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, en términos de la jurisprudencia 30/2002,[4] de rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.
TERCERA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 numeral 1, 8 numeral 1, 9 numeral 1, así como 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:
a) Forma. ...
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