Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0940-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0940-2018
Fecha30 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-940/2018

PARTE ACTORA: rodrigo ramírez justo Y carmelo loeza hernández

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

Magistrado: armando i. maitret hernández

SECRETARIo: josé rubén luna martínez

colabora: frida rodríguez cruz

Ciudad de México, treinta de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución impugnada, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Acuerdo de registro

Acuerdo 083/SE/20-04-2018, por el que se aprueba el registro supletorio de planillas y lista de regidurías de representación proporcional para los ayuntamientos, postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018

Actores, Parte Actora, promoventes o enjuiciantes

R.R.J. y C.L.H.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Acapulco de J., G.

Coalición

Coalición “Juntos Haremos Historia” integradas por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social

Comité Ejecutivo Nacional

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comisión Coordinadora

Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.

Convenio

Convenio de Colación Parcial que celebran los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, con la finalidad de postular candidatos y candidatas en setenta y ocho planillas de ochenta ayuntamientos del Estado de G. para el Periodo Constitucional 2018-2021

Convocatoria

Convocatoria al proceso de selección de candidatos y candidatas para su postulación en los procesos electorales federales y locales 2017-2018 a diversos cargos, entre ellos, las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en el Estado de G..

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley electoral local

Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio local

Juicio Electoral del Ciudadano previsto en la Ley de Medios local

MORENA o partido

Partido Morena

Partidos

MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.

Resolución impugnada o acto reclamado

Sentencia emitida el veintinueve de junio de dos mil dieciocho por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/092/2018

Resolución primigenia

Resolución emitida el dieciséis de junio por la Comisión de Justicia en el expediente CNHJ-GRO-435/18

ANTECEDENTES De lo narrado por los Actores en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. de selección interno.

1. Inicio. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario de diputaciones y ayuntamientos 2017-2018.

2. Convocatoria. El quince de noviembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional emitió la Convocatoria.

3. Convenio. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, los Partidos celebraron el convenio.

4. Acuerdo de registro. El veinte de abril, el Instituto local emitió el Acuerdo de registro, por el que aprobó el registro supletorio de las planillas y lista de regidurías de representación proporcional para ayuntamientos postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes para el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos 2017-2018.

II. Impugnación intrapartidaria

1. Queja. En escrito fechado el veintidós de abril, la Parte Actora presentó queja en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, el enlace Federal de MORENA en G. y el representante de ese partido ante el Instituto local, pidiendo la restitución de sus cargos como candidatos, su inscripción como tales ante el Instituto local y la cancelación del registro de los candidatos registrados por la Coalición.

2. Substanciado que fue el proceso intrapartidario con el expediente CNHJ-GRO-435/18, ante la Comisión de Justicia, el dieciséis de junio emitió resolución en la que determinó declarar infundado el agravio de los promoventes y confirmar el registro de la candidatura de J.S.A. y A.H.B.B., como primer síndico procurador propietario y suplente en el municipio de Acapulco de J., G. por MORENA, para este proceso electoral.

III. Juicio electoral local.

1. Demanda. En contra de la referida resolución, el veinte de junio el actor presentó Juicio local, con el cual se integró el medio de impugnación que le fue asignado la clave de identificación TEE/JEC/092/2018 del índice de la autoridad responsable.

2. Resolución. El veintinueve de junio, el Tribunal local emitió resolución en el sentido de confirmar la Resolución primigenia.

Resolución que fue notificada a los promoventes en esa misma fecha[1].

IV. Juicio de la Ciudadanía. 1. Demanda. Inconforme con lo anterior el mismo veintinueve de junio, la Parte Actora presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda. 2. Turno. Mediante acuerdo de treinta de junio siguiente, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-940/2018, y turnarlo a su ponencia para la instrucción y presentación del proyecto respectivo. 3. Radicación, admisión y cierre. El treinta de junio, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda; y, en su oportunidad se ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando los autos del expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el...

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