Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0940-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-0940-2018 |
Fecha | 30 Junio 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-940/2018
PARTE ACTORA: rodrigo ramírez justo Y carmelo loeza hernández
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Magistrado: armando i. maitret hernández
SECRETARIo: josé rubén luna martínez
colabora: frida rodríguez cruz
Ciudad de México, treinta de junio de dos mil dieciocho.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución impugnada, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Acuerdo de registro |
Acuerdo 083/SE/20-04-2018, por el que se aprueba el registro supletorio de planillas y lista de regidurías de representación proporcional para los ayuntamientos, postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018 |
Actores, Parte Actora, promoventes o enjuiciantes |
R.R.J. y C.L.H.
|
Autoridad responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de G. |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Acapulco de J., G. |
Coalición |
Coalición “Juntos Haremos Historia” integradas por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social |
Comité Ejecutivo Nacional |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
Comisión Coordinadora |
Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia” |
Comisión de Elecciones |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comisión de Justicia |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. |
Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G. |
Convenio |
Convenio de Colación Parcial que celebran los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, con la finalidad de postular candidatos y candidatas en setenta y ocho planillas de ochenta ayuntamientos del Estado de G. para el Periodo Constitucional 2018-2021 |
Convocatoria |
Convocatoria al proceso de selección de candidatos y candidatas para su postulación en los procesos electorales federales y locales 2017-2018 a diversos cargos, entre ellos, las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en el Estado de G.. |
Instituto local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local |
Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G. |
Ley de Partidos |
|
Ley electoral local |
Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G. |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Juicio local |
Juicio Electoral del Ciudadano previsto en la Ley de Medios local |
MORENA o partido |
Partido Morena |
Partidos |
MORENA, del Trabajo y Encuentro Social. |
Resolución impugnada o acto reclamado |
Sentencia emitida el veintinueve de junio de dos mil dieciocho por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/092/2018 |
Resolución primigenia |
Resolución emitida el dieciséis de junio por la Comisión de Justicia en el expediente CNHJ-GRO-435/18 |
I.P. de selección interno.
1. Inicio. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario de diputaciones y ayuntamientos 2017-2018.
2. Convocatoria. El quince de noviembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional emitió la Convocatoria.
3. Convenio. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, los Partidos celebraron el convenio.
4. Acuerdo de registro. El veinte de abril, el Instituto local emitió el Acuerdo de registro, por el que aprobó el registro supletorio de las planillas y lista de regidurías de representación proporcional para ayuntamientos postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes para el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos 2017-2018.
II. Impugnación intrapartidaria
1. Queja. En escrito fechado el veintidós de abril, la Parte Actora presentó queja en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, el enlace Federal de MORENA en G. y el representante de ese partido ante el Instituto local, pidiendo la restitución de sus cargos como candidatos, su inscripción como tales ante el Instituto local y la cancelación del registro de los candidatos registrados por la Coalición.
2. Substanciado que fue el proceso intrapartidario con el expediente CNHJ-GRO-435/18, ante la Comisión de Justicia, el dieciséis de junio emitió resolución en la que determinó declarar infundado el agravio de los promoventes y confirmar el registro de la candidatura de J.S.A. y A.H.B.B., como primer síndico procurador propietario y suplente en el municipio de Acapulco de J., G. por MORENA, para este proceso electoral.
III. Juicio electoral local.
1. Demanda. En contra de la referida resolución, el veinte de junio el actor presentó Juicio local, con el cual se integró el medio de impugnación que le fue asignado la clave de identificación TEE/JEC/092/2018 del índice de la autoridad responsable.
2. Resolución. El veintinueve de junio, el Tribunal local emitió resolución en el sentido de confirmar la Resolución primigenia.
Resolución que fue notificada a los promoventes en esa misma fecha[1].
IV. Juicio de la Ciudadanía. 1. Demanda. Inconforme con lo anterior el mismo veintinueve de junio, la Parte Actora presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda. 2. Turno. Mediante acuerdo de treinta de junio siguiente, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-940/2018, y turnarlo a su ponencia para la instrucción y presentación del proyecto respectivo. 3. Radicación, admisión y cierre. El treinta de junio, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda; y, en su oportunidad se ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando los autos del expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el...
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